Pedro de la Mota, dueño de su recua, haciendo de deuda ajena suya propia, salió como fiador de Alvaro de León, vecino de Naolinco, a que dará cuenta con pago a Don Diego de Rojas de lo que le entregare, o en su defecto, el otorgante pagará de llano en llano por el dicho Alvaro de León hasta la cantidad de cien pesos.
Alvaro de León, vecino de Naolinco, se obligó a pagar a Don Diego de Rojas, residente en este pueblo, 80 pesos de oro común, para de la fecha de esta carta en 18 meses, cada seis meses la tercera parte, con las costas de la cobranza.
Alvaro de León, vecino de Naolinco, se obligó a pagar a Juan de Angulo, vecino del dicho pueblo, 150 pesos de oro común, precio de cuatro bestias mulares con sus aparejos, a 37 pesos y 4 tomines de cada una, en esta manera: 40 pesos para fin de mayo de 1622, y los 110 pesos restantes, para de allí en seis meses corridos.
Antonio Grajales, como principal deudor, y Alvaro de León, como su fiador, vecinos de Naolinco, se obligaron a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, 418 pesos de oro común, precio de once mulas y tres caballos mansos, en esta manera: 139 pesos y 2 tomines para el 18 de febrero del presente año, otros 139 pesos y 2 tomines para de allí en siete meses, y los 139 pesos y 2 tomines restantes, para de allí en otros siete meses.
Alvaro de León, vecino de Naolinco, se obligó a pagar al Lic. Cristóbal de Pedraza, beneficiado de Tlacolulan, 294 pesos de oro común, precio de 7 bestias mulares cerreras, a 42 pesos cada una, en esta manera: 98 pesos del primer tercio, para fin del mes de marzo de 1632, otros 98 pesos del segundo tercio, para de allí en siete meses, y los 98 pesos restantes, para de allí en otros siete meses.