Juan de Angulo, vecino de Naolinco se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, 320 pesos de oro común, precio de ocho mulas, en esta manera: 113 pesos del primer tercio para el 18 de febrero del presente año, 113 pesos del segundo tercio, de allí en siete meses, y los 114 pesos restantes, para de allí en otros siete meses adelante.
Luis Hernández, como principal deudor, y Pedro Martín, su fiador, vecinos de esta provincia, se obligaron a pagar a Juan de Angulo, vecino de Naolinco, 1 150 pesos de oro común, precio de 23 bestias mulares, aparejadas, a 50 pesos cada una, en esta manera: 300 pesos para de la fecha de esta escritura en dos meses, 275 pesos de allí en cinco meses, y los 575 pesos restantes, para de allí en otros siete meses corridos.
Alonso de la Mota, vecino de Xilotepec, se obligó a pagar a Juan de Angulo, vecino de Naolinco, 660 pesos de oro común por razón y precio de 12 bestias mulares aparejadas con todos sus pertrechos, a 55 pesos cada una, en esta manera: la mitad para fin del mes de abril de 1628, y la otra mitad, para allí en 8 meses, o sea para fin del mes de diciembre del año antes mencionado.
Pedro de la Mota, vecino de Naolinco, como principal deudor, y Juan de Angulo, de la misma vecindad, como su fiador, se obligaron a pagar a Antonio González, vecino de Naolinco, 385 pesos de oro común, precio de 11 mulares de arria con sus aparejos, a 35 pesos cada una, en esta manera: 90 pesos dentro de 20 días; 100 pesos para de allí en 6 meses, otros 100 pesos, en otros 6 meses adelante, y los 95 restantes, para de allí en otros 6 meses.
Don Juan de Angulo, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo, otorga poder especial, a don José Pérez Quintana, vecino de la misma ciudad, para que en su nombre reciba hasta la cantidad de 8, 000 pesos de oro común, en calidad de préstamo.
Alvaro de León, vecino de Naolinco, se obligó a pagar a Juan de Angulo, vecino del dicho pueblo, 150 pesos de oro común, precio de cuatro bestias mulares con sus aparejos, a 37 pesos y 4 tomines de cada una, en esta manera: 40 pesos para fin de mayo de 1622, y los 110 pesos restantes, para de allí en seis meses corridos.
Don Juan de Angulo, vecino de la Ciudad de México, otorga poder especial a don José Pérez Quintana, vecino de la misma ciudad, para que lo obligue como fiador de la persona o personas que le parecieren hasta por la cantidad de 8, 000 pesos de oro común.