El Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de la villa de Córdoba, otorga en arrendamiento a Diego Amaro González, vecino de esta villa, una tienda y una sala de piedra cubierta de teja, que tiene en la esquina de la plaza de esta villa, asimismo una sala y horno de panadería que tiene en la casa de su vivienda, por tiempo de cuatro años a partir del ocho de enero, por precio de 60 pesos de oro común cada año.
Sem títuloDiego Amaro González, natural del pueblo de Tecamachalco y vecino de la villa de Córdoba, casado legítimamente con Josepha [Josefa] de Aguilar, hija legítima de Francisco de Aguilar, Regidor perpetuo por Su Majestad y vecino de dicha villa, y de Nicolasa Bernal, por la presente declara que ha recibido como dote de parte de sus suegros los bienes, géneros y reales que se mencionan en esta escritura y que montan la cantidad de 900 peso de oro común. Asimismo, Diego Amaro otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 600 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 900 pesos de dote hacen 1 500 pesos oro común, los cuales se obliga a tener seguros.
Sem títuloDiego Amaro González y Josepha [Josefa] de Aguilar, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, venden a Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra en el monte de Totutla de esta jurisdicción, que lindan por el oriente con el pueblo de San Lorenzo de los Negros; por el norte con tierras que fueron del Capitán Joseph [José] Blanco; por el sur con tierras y trapiches del dicho Brito y con otros linderos. Declaran los otorgantes haber comprado las tierras al Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, en 1 000 pesos de oro común que sobre ellas quedaron impuestos a censo redimible, y ahora las venden a Antonio Brito en precio de 1 800 pesos, junto con un rancho que tienen fundado en ellas.
El Regidor don Diego Valero [Grajeda], el Capitán don Pedro López del Castrillo, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto el Alférez Juan Maldonado, vecino de la misma, entre los vecinos de ella recogió de limosna 300 pesos para que con ellos se dotase una de las huérfanas pobres españolas de esta villa, “la que nombrase la persona que sacase en rifa”, la cual tuvo efecto el día 23 de marzo y salió en suerte Antonio Dorantes. El susodicho usando la facultad que tenía de nombrar a la huérfana, nombró a María Ponce González, doncella, hija legítima de Diego Amaro González y Josepha [Josefa] de Aguilar, vecina de ella, para que siendo o no nuestro [roto] servido de ponerla en estado [roto] le entreguen dichos 300 pesos por su dote, y [roto] esto es preciso se aseguren en personas [roto] que las reciba y pague sus réditos a razón de cinco por ciento en cada un año hasta que la susodicha se ponga en estado. Y dicho Alférez Juan Maldonado les ha entregado 150 pesos a cada uno que confiesan parar en su poder […] otorgaron recibo en forma y se obligaron a tener y a pagar [roto] a las persona a cuyo cargo fuere la prosecución de la obra material de la santa iglesia parroquial, que es para lo que está destinado dichos réditos; ya que luego que conste por certificación del cura de esta villa haberse puesto la dicha María en estado, le entregará cada uno los 150 pesos que tienen recibidos”.
Sem títuloEl Alférez Nicolás Rodríguez, [roto] otorga en arrendamiento a Diego Amaro González, [roto] una tienda, horno y panadería que en su casa tiene, por tiempo de cuatro años [roto] pagando 60 pesos anuales y los dos restantes a 66 cada [roto].
Sem títuloDiego Amaro González, hijo legítimo de Amaro Luis y de Verónica Rodríguez, vecinos del pueblo de Tecamachalco, provincia de Tepeaca, de donde el otorgante es natural y vecino de esta villa, otorga poder a Josepha [Josefa] de Aguilar, su esposa, y a Francisco de Aguilar, su suegro, para que después de que fallezca hagan y ordenen su testamento, asimismo, los nombra como sus albaceas testamentarios. Como herederos universales nombra a sus hijos Amaro, de nueve años; Joseph [José], de seis años; María, de cinco años; y Luis, de dos años, de quienes nombra como tutora y curadora a su mujer.
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