Don Lope de Yribas [Iribas] y [Ana González] de Velilla, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que ambos compraron del Licenciado Diego Peláez [Sánchez], Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles y de Joseph [José] de Vivero, vecino de la ciudad de Tlaxcala, en virtud de poder de Andrés de Vivero Villavicencio, vecino que fue la ciudad de los Ángeles, un trapiche de beneficiar azúcar nombrado San Miguel Tocuila ubicado en la jurisdicción de San Juan Coscomatepec. También señalan que del precio de la compraventa se debían sacar 3 000 pesos de oro común para la dote de una capellanía que dicho Andrés de Vivero ordenó fundar, por lo que el otorgante suplicó al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la Puebla de los Ángeles, le concediese licencia y espera para el pago de la dote. Y para que lo antecedido tenga efecto los comparecientes otorgan que dan poder a don Juan Godínez [Maldonado], Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre los obligue de mancomún acuerdo a que darán y pagarán los 3 000 pesos por fin de cuatro años, y para seguridad del principal hipotecan las haciendas San Miguel Tocuilan [Tocuila] y San Miguel Asesenatl [Azezenatl] con todo lo que les pertenece, incluyendo los 147 esclavos.
Sem títuloEl Bachiller don Joseph [José] de Vivero, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], dijo que compró a Marcos Martín de Castro, vecino que fue de dicha jurisdicción, ya difunto, dos sitios de ganado menor, uno de ganado mayor y cuatro caballerías de tierra en el puesto y paraje que llaman de Tocuila en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], que linda por el norte con barranca de Chocamán y por el sur con el cerro de las Sidras; cuya compra hizo con cargo de 1 000 pesos de oro común de censo que sobre dichas tierras quedaron impuestos para dote de una capellanía. Y habiendo fallecido el dicho Marcos Martín de Castro por parte de sus herederos se siguió pleito ante el señor juez de capellanías y testamentos de este obispado sobre la nulidad del censo, por lo que dicho juez determinó que el otorgante reconociera el censo. Para cumplimiento de lo mandado, otorgó reconocimiento de los 1 000 pesos sobre las tierras, impuestos por los hijos y herederos de Marcos Martín de Castro, y los réditos de 50 pesos de oro común cada año, por escritura hecha en la Nueva Veracruz [roto].
Sem títuloEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, y doña Ana González de Velilla, su legítima mujer, vecinos de esta villa, dueños de la hacienda de trapiche de hacer azúcar, situada en esta jurisdicción, y la susodicha con licencia previa de su marido para otorgar la presente escritura, dijeron que ambos tienen comprados de Joseph [José] de Vivero, vecino de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], una hacienda trapiche de hacer azúcar de Andrés de Vivero, vecino de la ciudad de los Ángeles, con cuyo poder el susodicho les vendió la citada hacienda que llaman de San Miguel Tocuila, de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] al pago de la barranca de Chocamán y camino real de la Nueva Veracruz, por precio de 20 000 pesos de oro común, 1 000 de ellos están cargados a censo principal redimible a favor de los hijos de Marcos Martín de Castro. Y por la presente otorgan que dan poder a Juan Godínez [Maldonado], Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que los obligue juntamente de mancomún a que pagarán a la persona o personas los 19 000 pesos del valor y precio asentado.
Sem títuloEl Bachiller don Joseph Vivero [José de Vivero], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se obliga a pagar a Andrés de Vivero, su sobrino, vecino y mercader de dicha ciudad de los Ángeles, 100 pesos de oro común, que pagará a fines del mes de junio de 1673.
Sem títuloJoseph [José] de Vivero, vecino del pueblo de San Juan de los Llanos y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Juan Rodríguez Durán, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, 396 pesos de oro común procedidos de unas panelas que le entregó el alcalde en el trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción. Como pago de la deuda ambos convinieron en que Vivero ha de acarrear en sus mulas el azúcar del trapiche del alcalde a la ciudad de los Ángeles, cada carga de azúcar por 26 reales de flete. Y para la seguridad de la deuda hipoteca 16 mulas de recua, 15 de ellas de carga aparejadas y una de silla herrada.
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