El Regidor Francisco Valero de Grageda [Grajeda], hijo del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], vecino de esta villa y natural de la ciudad de los Ángeles, otorga poder al Doctor Joseph [José] Valero [de] Grageda [Grajeda], Cura por Su Majestad de esta villa, y al Licenciado Juan Valero [Grajeda], sus hermanos, para que hagan y ordenen su testamento con el número de mandas, legados, disposiciones, cláusulas y condiciones, conforme a lo que les tiene comunicado. Por otra parte, señala que cuando fallezca sea sepultado en la parroquia de esta villa [roto]. Declara que fue casado con doña Teresa Ximenes [Teresa Jiménez Blanco] que llevó al matrimonio [6 000 pesos], durante el matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco [Valero Blanco], Religiosa del convento de [San Gerónimo] de la ciudad de los Ángeles]; a don Joseph [José] y a don Juan Valero que están en edad pupilar; y disuelto dicho matrimonio pasó a segundas nupcias con doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], quien llevó a su poder 2 000 pesos, con ella procreó a Isabel y a Francisco. Nombra por albaceas testamentarios a los dichos sus hermanos Joseph [José] Valero [Grajeda] y al Licenciado Juan Valero [Grajeda]; y por sus herederos nombra a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco, don Joseph [José], don Juan, doña Isabel y Francisco Valero. Por último nombra por tutor y curador de los bienes y personas de sus hijos a Miguel Valero [Grajeda], su hermano.
Sem títuloDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor don Juan Valero Grajeda y de doña Josefa de Grajeda, difuntos, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, cumplida, buena memoria y entendimiento natural, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con don Miguel Valero Grajeda, su hermano, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, con el Señor Doctor don José Valero Grajeda, su hermano, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, y con el Licenciado don José Valero, su sobrino, Presbítero de la ciudad de los Ángeles; por tanto, otorga que da todo su poder cumplido a cada uno para que después de su fallecimiento puedan hacer su testamento con las misas, mandas, obras pías, legados y demás declaraciones que le tiene comunicadas. Nombra albaceas a don Miguel Valero, don José Valero, sus hermanos y a Licenciado don José Valero, su sobrino; y en el remanente que quedare de sus bienes deja como su único y universal heredero a don Miguel Valero, su hermano.
Sem títuloEl Doctor Joseph [José] Valero [de] Grageda [Grajeda], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo del Alférez Juan García Valero y de doña Josepha [de Grajeda], otorga poder al Presbítero Juan Valero Grageda, al Alférez Mayor Miguel Valero de Grageda [Grajeda] y a don Francisco Valero Grageda [Grajeda], sus hermanos, vecinos de esta villa, y a doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], su madre; para que hagan y ordenen su testamento con el número de misas, mandas, [legados] y disposiciones que les pareciere conforme a una memoria que para este efecto les deja comunicado. Ratifica que su cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Declara que de la herencia que le tocó por muerte de su padre no ha recibido cosa alguna, porque aunque le entregaron 1 000 pesos de oro común por orden de su madre para doctorarse, fueron por paga de otros tantos que le dejó Juan García Caballero, su abuelo difunto, los cuales había recibido su padre el Alférez Juan García Valero, como legitimo administrador de su persona y bienes, a cuya paga y satisfacción quedaron obligados. Nombra por sus albaceas testamentarios a sus hermanos y a doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], su madre, a quien también nombra heredera universal.
Sem títuloDon Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo en ella, natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor don Juan Valero Grajeda y de doña Josefa de Grajeda, difuntos, otorga poder al Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, y a don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara no tener hijos legítimos, sólo tiene por hijos naturales habidos en mujer soltera llamados Agustín Valero y Josefa Valero, que serán de edad de más de veinticinco años, y a Juan Valero, que será de edad de veinte años. Nombra como albaceas testamentarios a dichos don Diego García Calvo y a don Francisco Valero y Alvarado, a este último lo nombra como tenedor de sus bienes. Nombra como herederos universales a sus tres hijos naturales, y nombra a Francisco Valero y Alvarado como tutor y curador ad bona de su hijo menor Juan Valero.
Sem títuloDon Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo en ella, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez don Juan Valero Grajeda y de doña Josefa de Grajeda, vecinos que fueron de dicha ciudad, estando enfermos del cuerpo, sano de la voluntad en todo su libre juicio, buena memoria y entendimiento, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma, las tiene comunicadas con don Diego Valero Grajeda, su hermano, Regidor Perpetuo de esta villa, con el Señor Doctor don José Valero Grajeda, su hermano, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, y con el Licenciado don José Valero, su sobrino, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles; y en aquella vía y forma que más haya lugar otorga que da su poder a los susodichos, para que después de su fallecimiento puedan hacer su testamento con las misas, manda, obras pías, legados y demás declaraciones que les tiene comunicadas y consta de una memoria que dejó firmada. Nombra albaceas testamentarios a don Diego Valero Grajeda, don José Valero y al Licenciado don José Valero. Nombra por su único y universal heredero a don Diego Valero.
Sem títuloDon Joseph [José] Valero [de] Grajeda, Cura por Su Majestad, y el Licenciado don Juan Valero [de] Gragera, en virtud del poder para testar que les confirió don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], difunto, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha Grageda [Josefa Grajeda],vecino que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que hacen su testamento según y con las cláusulas que les comunicó en la manera siguiente: Fue su voluntad que se digan mil misas rezadas por su alma. Ítem fue su voluntad se den 50 pesos de limosna para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos para ayuda de la obra material del convento de San Antonio; así como un peso para cada una de las cofradías de esta villa. Ítem les comunicó que era deudor a doña María Valero [de] Grageda [Grajeda], “nuestra hermana”, de 683 pesos de resto de 1 782 pesos y 7 reales; “a mí” el dicho don José [José] Valero de Grajeda 909 pesos; y “a mí” el dicho Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] 187 pesos, por lo que en su nombre “mandamos se nos paguen” de sus bienes. Ítem declaran por bienes del difunto, una casa de piedra y madera, ubicada en la esquina de la plaza, con 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, que linda por una parte con casas de Juana de Contreras [Gatica]. Ítem les comunicó que fue su voluntad que sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal [roto]; nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], su hijo, que está en los estudios para que a su título se ordene. Ítem declaran fue la voluntad del dicho difunto nombrar como capellán interino “a mí” el dicho don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], y por primer patrón de dicha capellanía “a mí” el Licenciado don Juan Valero de Grageda. Ítem declaran que dicho don Francisco Valero [de] Grajeda fue casado de primer matrimonio con [Teresa Jiménez Blanco], durante ese matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco [Valero Blanco], que al presente es Religiosa Profesa del Convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de dieciséis años; y a don Juan Valero de quince años. Ítem declaran que dicho difunto pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinosa, durante este matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Isabel, que será de edad de siete años, y a Francisco, que será de edad de cinco años. Ítem declaran por bienes de su hermano los trastes y ornamentos de su casa, la ropa de su vestir, plata labrada; un trapiche de hacer azúcar nombrado San José [roto], con 13 caballerías de tierra, suertes de caña, esclavos y los demás aperos que se mencionan en la escritura. Señalan que dicho trapiche [roto] censo 2 000 pesos de principal a favor de [roto] de Jesús Nazareno, Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles, por los mismos que mandó por testamento doña Josepha [Josefa] de Grajeda, “nuestra madre”. Ítem fue la voluntad de su hermano mandar se cargue a censo redimible 2 000 pesos de principal sobre el dicho trapiche de hacer azúcar a favor de la Madre Cathalina de San Francisco, su hija. Ítem declaran por más bienes 11 caballerías de tierra en esta jurisdicción con 9 suertes de caña, dichas tierras tienen impuesto un censo de 4 000 pesos [roto]. Finalmente declaran que fue la voluntad de su hermano el “nombrarnos” por sus albaceas testamentarios, e instituyó como herederos universales a sus hijos.
Sem títuloEl Alférez Mayor don Miguel García Valero [Valero Grajeda], Regidor Perpetuo, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor don Juan [García Valero] y doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa; con el Licenciado Juan Valero [de] Grageda, Presbítero; y con el Regidor don Diego Valero [de] Grajeda, sus hermanos, por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder cumplido a todos y a cada uno para que en caso de que fallezca otorguen su testamento y última voluntad en la manera y con las cláusulas que les tiene comunicados. Para cumplir y pagar su testamento nombra albaceas a sus hermanos José, Juan y Diego Valero [de] Grajeda, e instituye como su universal heredero a José Valero [de] Grajeda.
Sem títuloDon Miguel Valero Grajeda [Grageda], Alférez Mayor de esta villa de Córdoba; don Francisco Valero [de] Grajeda [Grageda] y don Diego Valero [Grajeda], Regidores perpetuos de ella; y doña María Valero [Grajeda], mujer legítima del Capitán Joseph [José] Blanco, todos hermanos, declaran que habiendo fallecido el Alférez Mayor Juan García Valero y doña Josefa de Grajeda [Grageda], sus padres, otorgaron escritura de división y partición de bienes, y por ello se aplicaron a dicho Alférez Miguel Valero cantidad de tierras, una cuadrilla de carros y otros bienes, con cargo de pagar al convento de religiosas de San Gerónimo [Jerónimo] de la ciudad de los Ángeles, 1 500 pesos de resto de la dote de la madre [roto] de Jesús Nazareno, hermana de los susodichos, así como también 237 pesos de los réditos corridos. Y para satisfacer las dos partidas el Alférez Miguel Valero pidió al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de la Puebla de los Ángeles, hiciera espera de dichos pesos en los plazos que se mencionan en la memoria que le presentó y la que a su vez fue aceptada por el obispo con la condición de que el alférez y sus hermanos se obligaran por escritura a la paga de dicho principal. Por lo que todos los otorgantes cumpliendo con lo decretado por Su Majestad otorgan que dan su poder cumplido a don Joseph Valero Grajeda, su hermano, uno de los herederos, Cura Beneficiado de la ciudad de Tlaxcala, para que los obligue a la paga de los 1 500 pesos más los réditos corridos, mismo que pagarán en el citado convento.
Sem títuloJuan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo, vecino de esta villa de Córdoba de la Nueva España, “atendiendo a que con el santo sacrificio de la misa Dios Nuestro Señor es más servido y reverenciado su divino culto ensalzado y las ánimas de los fieles difuntos reciben alivio y socorro y beneficio” de su espontánea y libre voluntad otorga que instituye y funda una capellanía perpetua de cuarenta misas rezadas que por su ánima, la de doña Josefa de Grajeda su legítima mujer, así como la de sus padres, hijos y demás difuntos de su intención, debe decir el capellán en cada un año. Señala y aplica por dote de esta capellanía [roto] de oro común y para este efecto impone una estancia de labor [roto], la cual se compone de 13 caballerías y un cuarto de tierra que compró de los pobladores de esta villa. Nombra y señala por primer capellán de esta capellanía al Bachiller don José Valero de Grajeda, su hijo y de la dicha doña Josefa, que actualmente está “leyendo artes en los Reales Colegios de San Pedro y San Juan” de la ciudad de los Ángeles. Nombra por patrones perpetuos de esta capellanía primeramente a él mismo y a doña Josefa de Grajeda, para después nombra a sus hijos varones y hembras.
Sem títuloDon Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y doña [Josepha] de Grajeda, difuntos, declara que debido a la gravedad de su enfermedad no puede otorgar testamento, “y los descargos de mi conciencia los tengo comunicados con el [roto] Valero de Grageda, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa [roto], García Valero, Presbítero [roto] García Valero, mis hermanos”. Por otra parte declara que fue casado con Theresa Ximenez [Teresa Jiménez Blanco], hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y doña Francisca Ximenez [Francisca Jiménez de Encinas], la cual trajo de dote 6 000 pesos. Durante el matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco que al presente es Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de quince años; y a Juan Valero de trece años. También señala que pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinoza [Espinosa], hija legítima de don Lorenso [Lorenzo] de Espinosa y doña María de Estrada, durante este matrimonio tuvieron por sus hijos legítimos a Isabel y a Francisco, de ocho y seis años de edad. Nombra por sus albaceas a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], al Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] y a don Miguel García Valero [Grajeda], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los rematen en almoneda, e instituye como universales herederos a sus hijos.