De una parte, el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta mujer. Y de la otra parte, José Miguel de Rivera, albacea, tenedor de bienes de doña María Milián Perdomo, suegra de Ves y Segura, y marido de doña Inés Milián Perdomo; Juan de Barrios como marido de doña María Josefa Caravallo; Joaquín Montaño como marido de doña Francisca Caravallo; Juan Francisco Nebrija como marido de doña Estefanía Milián Perdomo; Juan Mitre como marido de doña Catalina Milián Perdomo; Miguel de Salcedo, curador ad litem de doña Josefa Milián Perdomo por estar dementada; doña Brígida Francisca Milián Perdomo, mayor de veinticinco años; Gabriel José Suárez, de veinte años, y Jerónima Suárez, de dieciocho años de edad, hermanos, hijos legítimos de Miguel Antonio Suárez y de Ángela de Brito, difuntos, menores con asistencia de Miguel de Salcedo, su curador; todos hijos, nietos y herederos de los bienes que quedaron por muerte de doña María Milián Perdomo. Dijeron que el día 20 de septiembre de 1719 falleció doña Francisca Milián y en el poder para testar que otorgó, dejó por su heredera de los bienes gananciales que hubiera a su madre, doña María Milián Perdomo. Y habiendo fallecido doña María Milián Perdomo, recayó el derecho de dicha herencia en sus hijos y nietos, y estando los autos para que se vendiera una casa y demás bienes, reconociendo los gastos de los pleitos, por bien de paz y concordia y con la intervención de hombres temerosos de Dios y doctos, todos juntos se han convenido y concertado en que el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura ha de entregar, como ha entregado ya, la cantidad de 2 600 pesos, en esta forma: 1 000 pesos en reales rebajando 482 pesos que gastó en la manutención de doña María Milián, entierro, misas y funeral, asimismo, en la manutención de un año de doña Josefa y doña Brígida Francisca Milián; 508 pesos duros; 907 pesos en diferentes alhajas de plata y oro, ropa y géneros de tienda; y los 693 pesos restantes en una deuda perdida; con lo que se cumplen los 2 600 pesos. Cuya cantidad tiene recibida José Miguel de Rivera, albacea y tenedor de bienes de doña María Milián. Con lo cual, albacea y herederos, se desisten de cualquier derecho por la dicha herencia y dan por libres y desembarazados la casa y demás bienes de dicho Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOSalvador de Brito Lomelín, hijo de Antonio [de] Brito y Francisca Lomelín, vecinos que fueron de la isla de la Palma en la de Canaria, de donde es natural, vecino de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien no llevó dote al matrimonio, los bienes que tienen los han ganado durante el tiempo de su matrimonio; ambos procrearon a María de Brito [Lomelín] mujer del Alférez Tomás López de Sagade; Antonio de Brito [Lomelín] de veinticinco años; Salvador de Brito de veintidós años; Josefa de Brito de dieciocho años; Francisco de catorce; Diego de trece años; Bartolomé de [Brito Lomelín] de ocho años y Ángela de seis años. Menciona que debe a Juan Muñoz Redina, vecino de la ciudad de los Ángeles; y a Miguel Méndez Ferrera su compadre, vecino del pueblo de Orizaba. Declara por sus bienes la porción legítima de la herencia de sus padres; las casas de su vivienda con la parte del solar en que están edificadas; cuatro solares de tierra para casa de vivienda y dos hornos que en ellos están edificados; veintidós mulas de carga de silla y de carga aparejadas. Nombra albaceas testamentarios a [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa] su mujer y Antonio de Brito [Lomelín] su hijo para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare de sus bienes instituye como sus universales herederos a sus hijos para que los disfruten por iguales partes. Por último, nombra por tutor y curadora de sus bienes a dicha Andrea Rodríguez.
JUAN GARCÍA VALERO, ALFÉREZ MAYORMiguel Antonio Suárez, vecino y natural de esta villa Córdoba, hijo de Juan Antonio Suárez, difunto, y de María Milián Perdomo, viva, otorga poder para testar a José de Rivera, su cuñado, para que en los términos que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento, según y como se lo tiene comunicado. Ordena sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe. Declara no debe nada a persona alguna ni a él le deben. Señala que habrá tiempo de 24 años que fue casado con Ángela de Brito, difunta, quien llevó de dote a su poder un cuarterón de solar sin construcción alguna y él no llevó nada, y durante este matrimonio procrearon a Gabriel José y Jerónima Suárez. Declara por bienes suyos dicho cuarterón con casa embarrada cubierta de tejas, cuatro mulas, una escopeta y una espada. Menciona que su hijo Gabriel José tiene sembrado por consentimiento suyo un tabacal con avío, esperando que con su procedido satisfaga el pago al aviador. Hace donación del quinto de sus bienes a su hija, y para cumplir y pagar el testamento nombra por su albacea y tenedor de bienes a José de Rivera. Nombra por herederos a sus hijos, y por tutor y curador a José de Rivera. Revoca, anula y deja sin ningún valor cualesquier testamentos, codicilos, poder para testar y otras disposiciones.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa, viuda, mujer que fue de Salvador de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto tiene otorgado testamento abierto en esta villa, y al presente por vía de codicilio se le ofrece declarar y añadir las cláusulas siguientes: Declara que en dicho testamento mandó se le diese a doña Antonia Gutiérrez, su nieta, hija del Alférez Juan Gutiérrez de Aguilar y de doña Ángela de Brito, su hija, vecina de la ciudad de los Ángeles, un negrito su esclavo nombrado Francisco Rodríguez, y porque dicho negrito lo vendió al Capitán Francisco de Brito [Lomelín], su hijo, en cantidad de 150 pesos, del cual no la ha hecho escritura, ordena que si falleciera sin hacerla, manda se le haga por sus albaceas, y en lugar de dicho negrito manda se le dé a la dicha Antonia otra negra nombrada Ana de la Cruz [roto]. Declara que como consta en dicho testamento mandó 100 pesos a doña María de Brito, su nieta, hija de Diego de Brito Lomelín, los cuales se sacarán del valor de 300 pesos de la tejería que declaró por sus bienes en dicho testamento. Ítem declara que en la hacienda trapiche nombrada San Antonio que quedó por bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, su hijo difunto, tiene 1 000 pesos que le legó, por tanto declara dicha cantidad por sus bienes. Manda que de dichos 1 000 pesos se le den a Diego de Brito Lomelín, su hijo, 400 pesos que de ellos le manda. Y en atención a que su testamento tenía nombrado por tutor y curador de la persona y bienes de doña Josefa de Brito, su hija, al citado Antonio de Brito Lomelín, difunto, en cuya atención nombra por tutor y curador de la persona y bienes de la susodicha al Capitán Francisco de Brito, así como también lo nombra como primer albacea.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difuntos y vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena ser amortajada con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden Tercera es profesa de hábito exterior, y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de la Soledad, de cuya cofradía es hermana, debajo de la última grada. Ordena se digan por su alma las misas de la emperatriz, pagando un peso por cada una de ellas. Ordena se saquen de sus bienes 400 pesos de oro común para ayuda a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa que actualmente se está haciendo, y en caso de que la fábrica se termine antes de su fallecimiento, ordena que sus albaceas entreguen dicha cantidad al cura que sea de la iglesia para que los emplee en lo más necesario. Declara tener cuentas con Salvador Pérez [Milián], carpintero vecino de esta villa, quien le debe 100 pesos, los cuales manda se den para la fábrica material de la capilla de la Tercera Orden que se está labrando en el convento de San Antonio de esta villa, ya sea en reales o los desquite en dicha obra con su oficio de carpintero. Declara por bienes la casa de su morada, que hacen frente con la iglesia parroquial, y otras casas que tiene en esta villa; asimismo, una hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José [Suchiatl], que por el oriente linda con el trapiche que fue de Nicolás Rodríguez y hoy posee doña Marina Gómez Dávila. Declara haber estado casada con el Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade Bugeyro [Bugueiro], difunto, con quien procreó al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles; a don Alonso López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Antonia [Clara] de Rivadeneira; a don Thomas [Tomás] López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Juana de Ojeda, vecinos de esta villa; a don Juan Carlos López de Sagade, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles, de 21 años de edad; y a doña Francisca López de Sagade [Bugueiro], que falleció doncella. Declara que don Alonso López de Sagade [Bugueiro], su hijo, desde hace tres años se ha hecho cargo del trapiche, de cuyos frutos gozan todos, por lo cual ordena se le den 1 000 pesos por cada año que ha estado y esté al frente del trapiche. Ordena se le den 200 pesos de oro común a su sobrina María de Brito, de nueve años de edad, hija de Diego de Brito [Lomelín] y de doña Juana Villareal [y Estrada]; [roto] pesos a Isabel, hija de los susodichos; 400 pesos de oro común a su sobrina Antonia, niña de doce a trece años de edad, hija del Alférez Juan Gutiérrez y de doña Ángela de Brito, su hermana, vecinos de la ciudad de los Ángeles; 100 pesos a cada una de las siguientes niñas: María de dieciséis años de edad, Nicolasa de catorce años, y Catalina de ocho años, todas hijas de Francisco del Pino, difunto, y de Josepha González [Josefa González Moreno]; todas las cantidades anteriores para ayuda del estado que nuestro señor se sirva encaminarles, las cuales recibirán luego que tomen estado. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, a don Alonso López de Sagade [Bugueiro] y a don Tomás López de Sagade [Bugueiro]. Nombra como herederos universales a sus hijos.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL