Doña Juana de Villarreal y Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de don Diego de Brito Lomelín, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor don Bartolomé de Villareal y de doña Mariana de Campos y [Estrada], difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga poder a don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara le deben los bienes de doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa 400 pesos que le legó y mandó a su marido, manda se cobre dicha cantidad y con ella se paguen los gastos de su funeral, entierro y misas, y lo que quede se le reparta a sus hijos. Declara que cuando contrajo matrimonio dicho Diego de Brito llevó 500 pesos y ella otros 500 pesos, asimismo, durante su matrimonio procrearon a Bartolomé de Brito Lomelín, de más de veinticinco años de edad; a doña María de Brito Lomelín, doncella de veinticuatro años de edad; y a doña Isabel de Brito Lomelín, doncella de dieciocho años. Dijo que los bienes del Alguacil Mayor Francisco de Solís, y en su representación doña Gertrudis de Gatica, le están debiendo los arrimos de la casa de su morada. Declara por bienes la casa de su morada, la cual manda se reparta entre sus hijos y vivan en ella con toda paz y quietud. Nombra como albacea testamentaria y tenedor de bienes a don Pedro Fernández de Ves y Segura, asimismo, lo nombra como tutor y curador ad bona de sus dos hijas. Nombra como herederos universales a sus tres hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBartolomé de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo y heredero de Diego de Brito Lomelín y de doña Juana de Villarreal y Estrada, difuntos, otorga haber recibido del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, como apoderado de don Alonso López de Sagade Bugueiro, su hermano, albacea que fue de doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa, difunta, la cantidad de 400 pesos de oro común en reales, los mismos que la dicha difunta legó y mandó por cláusula de su testamento al dicho Diego de Brito Lomelín, su hijo, y los cuales recayeron en el otorgante por herencia de su padre.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODomingo de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antonio [de] Brito y de Francisca Lomelín, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de la Palma una de las islas de Canaria de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que es casado con Josefa Cid [de Lara] y que al presente no han tenido hijos. También declara que Ana Galván le debe 9 pesos y Juan de la Mata, vecino de Cosamaloapan, 50 pesos. Manifiesta que después contraer matrimonio con Josefa Cid adquirió el solar en que tiene su casa de vivienda, que fue de sus suegros. Nombra albaceas a don Gaspar de Caravaxal Benabente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], y como su universal heredera a Josefa Cid.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALSalvador de Brito Lomelín, hijo de Antonio [de] Brito y Francisca Lomelín, vecinos que fueron de la isla de la Palma en la de Canaria, de donde es natural, vecino de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien no llevó dote al matrimonio, los bienes que tienen los han ganado durante el tiempo de su matrimonio; ambos procrearon a María de Brito [Lomelín] mujer del Alférez Tomás López de Sagade; Antonio de Brito [Lomelín] de veinticinco años; Salvador de Brito de veintidós años; Josefa de Brito de dieciocho años; Francisco de catorce; Diego de trece años; Bartolomé de [Brito Lomelín] de ocho años y Ángela de seis años. Menciona que debe a Juan Muñoz Redina, vecino de la ciudad de los Ángeles; y a Miguel Méndez Ferrera su compadre, vecino del pueblo de Orizaba. Declara por sus bienes la porción legítima de la herencia de sus padres; las casas de su vivienda con la parte del solar en que están edificadas; cuatro solares de tierra para casa de vivienda y dos hornos que en ellos están edificados; veintidós mulas de carga de silla y de carga aparejadas. Nombra albaceas testamentarios a [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa] su mujer y Antonio de Brito [Lomelín] su hijo para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare de sus bienes instituye como sus universales herederos a sus hijos para que los disfruten por iguales partes. Por último, nombra por tutor y curadora de sus bienes a dicha Andrea Rodríguez.
JUAN GARCÍA VALERO, ALFÉREZ MAYORBartolomé de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos de Diego de Brito Lomelín y de doña Juana de Villarreal y Estrada, difuntos, vende a Luis de Guzmán, vecino de esta villa, cuatro solares eriazos y un horno de cocer cal, incorporados unos con otros, extramuros de esta villa, hacia la parte norte, saliendo de la plaza Pública de esta villa para el camino Real, en una lomilla que esta entre dos cañadas, que por una parte lindan y hacen frente con esta villa; y por otra con tierra de propios de esta villa; las cuales su padre hubo y compró de doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa, abuela del otorgante. Los vende en precio de 80 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPedro Pablo Sánchez López, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Fernando López Gallo, vecino del lugar de Ibros, jurisdicción de la ciudad de Baeza en los Reinos de Castilla, de donde es natural, y de doña Lucía de Arcos Padilla y Cabrera, difunta, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Ordena que se den 100 pesos a Antonia, hija legítima de Juan Antonio [roto], sus compadres, vecinos de esta villa de Córdoba. Declara que fue albacea testamentario de don Gabriel Varela, difunto, Soldado que fue de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, natural de San Juan de Puerto Rico isla de Barlovento, y de dicho albaceazgo está alcanzado en 100 pesos de oro común, ordena se paguen. Señala que desde agosto de 1684 a la fecha Diego de Trujillo, administrador de la carnicería de la presente villa, le tiene dada la carne que ha sido necesaria para el gasto de la gente de la obra de la cantera de la Peñuela, que es a su cargo, y de su monto manda se le pague. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco; a Gregorio Martínez de Solís; Joseph [José] de Olivera; y Luis Fernández de Andrada [Andrade], las cantidades que se mencionan en la escritura. Asimismo, señala que le adeudan ciertas cantidades las personas siguientes: Manuel de Piña, Antonio Moreno Pimienta, Joseph [José] de Nares, Diego [de] Sequero; así como Su Majestad, de los salarios por la administración y asistencia que ha tenido en la cantera de la Peñuela de la jurisdicción de Córdoba. Declara por sus bienes un mulato criollo nombrado Antonio López de Abreo; otro llamado Francisco López, negro Congo; ropa, muebles y algunos artículos. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado Juan Sesati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la villa de Córdoba; al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Presbítero; y a Joseph [José] de Olivera. Y en el remanente del tercio de sus bienes ordena se den 200 pesos de oro común a María Josefa, su ahijada; y de las otras dos tercios instituye como heredero a Fernando López Gallo, su padre; y del resto que quedare de sus bienes nombra por su universal heredera a su alma.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía con las condiciones siguientes: Dota a dicha capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal, que aplica en el valor de una hacienda [y] trapiche nombrada [San Antonio de Padua], que posee en la jurisdicción de esta villa, compuesto por 6 caballerías de tierra con asoleadero y casa de calderas de piedra y cubierta de tejas, casa de vivienda, de trapiche, de purgar, y demás casas y jacales, cuya propiedad le hizo merced, en nombre de Su Majestad, el Excelentísimo Marqués de Mancera, Virrey que fue de esta Nueva España, y de la licencia para la fundación de dicho trapiche el Excelentísimo Señor Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México. [Hace] imposición de los 2 000 pesos a [censo] principal redimible, y se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anuales. Nombra por primer capellán propietario al Bachiller Bartolomé de Brito Lomelín, su hermano, hijo de Salvador de Brito Lomelín y de [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien actualmente cursa estudios mayores en los Reales Colegios de [San] Pedro y San Juan de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por muerte de éste o por no querer ser de la iglesia, nombra capellanes propietarios a sus hijos, descendientes y demás parientes, y a falta éstos a cualquier hijo de vecino de esta villa de Córdoba. Ordena que los dichos capellanes, cada uno en su tiempo, digan por su alma, las de sus padres, hermanos y demás de su intención cincuenta [misas] rezadas anualmente. Asimismo, se nombra como primer primer patrón de la capellanía, sucediéndole después de su muerte uno de sus hijos, de preferencia del mayor al menor, y el varón a la hembra, en caso de que estos dejen descendiente sucedería en dicho cargo, en caso contrario le sucedería su madre [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y a falta de ella uno de sus hermanos y parientes, y a falta de parientes será patrono de dicha capellanía el cura que fuera de dicha villa. Es su voluntad que el principal de dote de dicha capellanía no se convierta en otra obra pía, aunque para ello se impetren y ganen bulas de su santidad u otro rescripto por curia de Roma o en otra manera, y en caso de que sucediera, el entonces patrono pueda alzarse con el principal de dicho censo y convertirlo en mandas y legados píos a su parecer, sin que se le ponga impedimento por ser así de su voluntad.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, dijo está de viaje en la Nueva ciudad de la Veracruz con su Compañía de Infantería Española de esta villa, y por lo que Dios fuere servido disponer, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea sepultado en la parroquia de esta villa, y que el día de su entierro todos los sacerdotes que fueren posible hasta en número de 20 digan una misa cada uno. Manda se den limosnas a las cofradías del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, a la de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de Jesús [roto], Nuestra Señora de la Soledad y Ánimas del Purgatorio. Declara ser casado con doña María de Brito [Lomelín], hija de Salvador de Brito [Lomelín] y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y tiene por hijo natural al Licenciado Alonso López de Sagade [de Bugueiro]. Declara ser natural de la villa de Mellide [Melide] e hijo de don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y de María Varela de la Iglesia, asimismo, dijo no tiene recibidos de sus padres cosa alguna a cuenta de su legitima, sólo 50 doblones de a 4 pesos cada uno que le dio su madre para su pasaje a este reino y 200 reales de vellón que le dio su padre y un macho ensillado que vendió en Cádiz a 800 reales de vellón. Manda que de sus bienes se den diferentes cantidades de dinero a Jacinto de Chávez, a Diego Núñez, y a Micaela González, niña, [roto]. Declara que del precio de las tierras de su trapiche de hacer azúcar y de la licencia para su fundación todavía debe 250 pesos, de lo que dio fianza para pagarlos a Su Majestad o a los propios de esta villa, los cuales tiene en depósito con el Capitán Francisco de las Casas de quien tiene recibo para que se paguen a quien tocare el derecho a dichas tierras. Declara tener en poder del Capitán Ignacio de Acosta Tenorio 918 pesos y 4 reales de oro común de los cuales tiene librados 400 pesos al Doctor Francisco Santín Villamane, Beneficiado interino del pueblo San Juan Coscomatepec, para que habiendo menester se le dieren en préstamo y en caso de que dicho beneficiado los haya recibido ordena se cobren [roto]. De lo contenido en la cláusula antecedente tiene remitidas en este último [roto] a dicho Capitán Ignacio de Acosta 198 arrobas y 14 libras de azúcar blanca [roto]; señala tiene remitidas a su encomendero don Joseph [José] de Padilla, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 283 arrobas de azúcar blanca; también a don Juan Antonio Romero, 3 cargas de tabaco fino; tiene entregadas cargas a Domingo de Brito [Lomelín] y a Catalina Ruiz de Santiago. Declara por bienes las casas de su vivienda con medio solar en que está fundada y una tienda de mercaduría y pulpería a cargo de Diego Núñez, que la administra a salario, cuyo monto de géneros que en ella están entre deudas y prendas monta 3 550 pesos 2 tomines; la mitad de una casa de piedra y solar en que fue fundada; y un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, que se compone de las tierras que le pertenecen con casas de calderas y molienda de cal y canto cubierta de teja y una cocina, otros jacales, 12 suertes de caña, molienda corriente, calderas de cobre [roto], otros bienes y treinta y tres piezas de esclavos. Manda que si su hijo don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro] quisiera ordenarse de epístola siendo clérigo, manda a su mujer doña María de Brito [Lomelín] junto con su albacea testamentario que instituya y funde una capellanía. Nombra albacea a la dicha su mujer y por su fallecimiento a su hermano el Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, y como universales herederos a sus hijos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAntonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo de Salvador de Brito [Lomelín], difunto, y de [Andrea] Rodríguez [de Ortigosa], ordena su testamento de la siguiente manera: Ordena que el día de San Antonio de Padua de cada año se den seis arrobas de aceite para la lámpara del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa. Manda se den al síndico de la Tercera Orden de San Francisco de esta villa 3 pesos de limosna. Manda se den 500 pesos a Juana de Arévalo, huérfana que ha criado en su casa, casada con Juan de Castro. Ordena que para la perpetuidad de las cosas que dejó dispuesto, queden éstas situadas sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar. Declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar compuesta de 6 caballerías de tierra, una capilla, casas de calderas de purgar, asoleadero y otros jacales de vivienda de los sirvientes [roto] de la hacienda y trece esclavos y esclavas, 8 suertes de caña dulce, una recua. Nombra por albacea y tenedor de bienes al Bachiller Bartolomé Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, su hermano, a quien también nombra como heredero junto con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], su madre. Ordena se le pague a sus sobrinos Miguel y Manuel Moreno que han trabajado en su trapiche. Declara que su padre lo dejó nombrado albacea, a lo cual él se desistió y su madre fue quien corrió con dicho cargo, señala que de los bienes que quedaron de su padre no entró en su poder cosa alguna, habiendo comprado él las tierras de su trapiche con sus suplementos y prestamos de amigos, y con su trabajo pagó lo que debía su padre de su funeral y cumplió su testamento. Ordena se den a Josepha [Josefa] de Brito [roto] 2 000 pesos de oro común y si la susodicha a los tres años después del fallecimiento de él hubiera tomado estado, manda se le entreguen para su sustento.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Bachiller Juan García de Arroyo, Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Jolalpa de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder que le otorgó en esta villa el 7 de marzo del presente año ante el presente escribano, vende al Alférez Juan Maldonado [roto] una casa de piedra y [roto] cubierta de teja con medio solar en esta villa, que linda por el oriente con casa y solar de Bernardo de Rojas y por el poniente con solar del Regidor Francisco de Aguilar. La vende en 1 500 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL