El Bachiller Joseph [José] de Cuéllar Haro, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, otorga que se obliga a no jugar en público ni secreto así en esta villa como fuera de ella por tiempo de dos años “juego de primera tabaco quínolas ni a otro alguno de envite con naipes dados ni en otro manera”. Por el contrario declara que sólo ha de poder jugar “al renegado tablas reales y cientos y asimismo albures con las mujeres” sin que le sea permitido apostar a cada mano, más de 4 reales, en caso contrario se obliga a pagar 200 pesos de oro común a esta villa y a su mayordomo.
JUAN GARCÍA VALERO, JUEZ RECEPTOREl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar, debido a que se encuentra gravemente enfermo por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Señala que las deudas que aparecían en el primer testamento las tiene pagadas. Ordena que del quinto de sus bienes se funde una obra pía de misas que se digan por su alma perpetuamente, la cual se imponga al Licenciado José de Cuéllar Haro, para ello nombra por primeros patrones a dicho José de Cuéllar Haro y a Marcos Blanco, su yerno, y después de los susodichos a los hijos del citado Marcos y Josefa [de] Gatica, su hija; y por defecto de ellos a los hijos de Jacinto Pérez Padrón y Juana de Contreras [Gatica] su mujer. Nombra por sus albaceas al Licenciado José de Cuéllar Haro.
FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTORPedro Gatica, Depositario, Regidor y vecino de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y en el presente mes y año hizo codicilio, pero que a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar en dicho testamento, y nuevamente por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Declara que en el primer codicilio ordenó que del quinto de sus bienes se fundara una obra pía de misas y dejaba por uno de los patrones al Licenciado José de Cuéllar Haro, Cura beneficiado de esta villa. Y por la presente manda que el citado José de Cuéllar Haro no sea patrón de dicha obra pía y que tan solamente sean patrones los que deja en dicha cláusula nombrados. También, manda que se paguen 30 pesos a los herederos de un herrero que murió en Veracruz.
FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTOR