Juan Antonio Xuárez [Juárez] y Pedro Correa, vecinos de esta villa, otorgan que se obligan de dar y pagar a Ignacio Herrera, vecino de la ciudad de Veracruz, como persona que tiene poder de Juan de la Fuente, vecino de la ciudad de Sevilla, 200 pesos de oro común, que los susodichos deben a Juan de la Fuente, de resto de mayor cantidad que importaron algunos géneros que los susodichos compraron al dicho Juan de la Fuente.
UntitledAntonio Muñoz, mulato libre, vecino de la ciudad de los Ángeles, declara que estando preso en la cárcel por causa criminal fue sentenciado a seis años de trabajo en ingenio y obraje. Y habiéndose pregonado públicamente su servicio por el tiempo señalado, a su ruego y petición lo sacó Marcos Blanco, vecino de esta villa, en quien se hizo el remate público por la cantidad de 120 pesos en que fue condenado. Asimismo, declara que pidió a dicho Marcos Blanco la escritura de cumplimiento y del citado remate, quien por ser menor de 25 años y mayor de 14 nombró por su curador a Tomás de Jáuregui, Tesorero. Por lo que dicho curador usando el poder que se le otorgó aceptó el remate hecho en dicho Marcos Blanco donde se obliga a Antonio Muñoz a servir al susodicho en todo lo que le mandare.
UntitledJuan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Domingo Antonio Gómez, su sobrino, vecino de esta villa, 6 suertes de tierra, las cuales tiene y posee en esta jurisdicción, incorporadas unas con otras al pago de la venta Vieja, que lindan por el oriente con tierras de los herederos de Juan Sid [Cid] difunto y por el medio día con el camino real que va de esta villa a la Veracruz; por el poniente con tierras y el ejido de esta villa; por el norte con el río Tleapa. Las cuales fueron primero de Juan Moreno de Armario y Gaspar de los Reyes, vecinos y pobladores que fueron de esta villa. Las vende por precio de 240 pesos de oro común.
UntitledMiguel de Prado, Profesor de Medicina y Cirugía, declara que tiene convenido con algunas personas asistirlas en esta villa, por tiempo de un año, que empezó a correr desde primero de julio del presente año. En dicho convenio se obligó a curar a las personas que se mencionan en la escritura, a sus mujeres, hijos, esclavos y demás familias que no ganan salario; asimismo, a preparar los medicamentos caseros que fueren necesarios sin que por ello se le tenga que pagar más, salvo los medicamentos de botica que se pagarán aparte. Y por su trabajo y asistencia le han de pagar por tercios adelantados las personas siguientes: el Alcalde Diego de Brito Lomelín 30 pesos; el Alcalde Francisco de Aguilar 40 pesos; el Capitán Nicolás Blanco 70 pesos; el capitán [roto] 15 pesos; Joseph [José] Blanco 35 pesos; Marcos Blanco 30 pesos; Jacinto Pérez [Padrón]; Pedro Juárez [roto]. Y para su debido efecto otorga que se obliga a asistir sin ausencia ni falta ni demora.
UntitledNicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da su poder a Joseph [José] Blanco, su hermano, vecino de esta dicha villa, para que lo constituya como su fiador de la deuda que pagará a doña Magdalena de Irala, viuda del Capitán Martín de Gorospe, por el precio y cantidad de pesos que importaron la cuadrilla de carros, bueyes y caballos que el dicho José Blanco compró de la susodicha.
UntitledJuan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que hace gracia y donación a Agustina Vázquez, mujer legítima de Miguel de Prado, vecino de Córdoba, un solar que tiene en esta villa, que lo obtuvo por merced del Cabildo, el cual linda por el oriente con otro solar suyo, por el medio día con solar de Antonio Hernández, calle Real en medio, por el Poniente con otro solar suyo, calle en medio, y por el norte con solar de Margarita Pérez.
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