Luis Gómez Infante, administrador del ingenio de hacer azúcar del Señor Conde del Valle, de la jurisdicción del pueblo de Orizaba, casado con doña Gerónima [Jerónima] de [Gatica], [hija] legítima del Capitán Pedro Gatica y de [Magdalena de Alcalá], dijo que cuando efectuó casamiento recibió como dote de su mujer de mano de Jacinto Pérez Padrón y Marcos Blanco, albaceas de sus difuntos suegros, la cantidad 1 187 pesos 7 tomines y medio en diversos géneros. Asimismo, recibió una casa con paredes de piedra, cubierta de teja y zacate, en la calle de San Juan de esta villa, y 3 caballerías de tierra en esta jurisdicción, casa y tierras valuadas en 1 050 pesos. Y por honra de la limpieza y virginidad de su esposa otorga en arras propter nuptias 600 pesos de oro común, que junto con los bienes anteriores hacen 2 837 pesos 7 tomines y medio, cantidad que se obliga a tener seguros y de los que otorga el presente recibo.
Sans titreLuis Gómez Infante, vecino de la jurisdicción de Orizaba, administrador del ingenio de azúcar del Conde del Valle, en nombre y con poder de doña Gerónima [Jerónima] de Gatica, vende al Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra eriaza en la jurisdicción de esta villa, que por el oriente y norte lindan con tierras del Capitán Nicolás Blanco; y por el sur y poniente con tierras del Alférez Mayor Juan García Valero. Las vende por precio de 800 pesos de oro común.
Sans titreDoña Juana de Gatica y Aguilar, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo Gatica y doña María Álvarez, difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma trecientas misas rezadas; cien misas rezadas por el alma de Pedro Suárez, su primer marido; otras cien misas por el alma de los Capitanes Nicolás Blanco y Joseph [José] Blanco, sus tíos. Manda se den 100 pesos de limosna para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; otros 100 pesos de limosna para la obra material del convento de San Antonio; y 15 pesos para la cera del santísimo sacramento. Declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, durante dicho matrimonio han tenido por su hija legítima a Águeda María [de Solís Gatica y Aguilar]. Manda se le den 400 pesos de sus bienes a doña Gertrudis de Gatica, su hermana; 300 pesos a Juan Suárez, que ha criado en su casa; 80 pesos a doña Jerónima de Gatica, mujer legítima de Luis Gómez Infante; a María [de] Ferrera [de Tévez], Ana de Guzmán, Tomasa [roto] y Ángela de la Concepción, 4 pesos a cada una. Manda que a [Francisca Tomasina], su suegra, se le den 200 pesos a quien dicho su primer marido dejó por su heredera. Nombra como albacea testamentario al citado Gregorio Martínez de Solís a quien da poder de albaceazgo para que entre en sus bienes, los venda y remate. Nombra como única y legítima heredera a María Águeda, su hija.
Sans titreDoña Magdalena de Gatica, vecina y natural de esta villa de Córdoba, mujer de Nicolás de Olivera, hija de Luis Gómez Infante y de doña Geronima [Jerónima] de Gatica, vecinos de esta villa, otorga su testamento en la forma y manera en que va declarado: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Manda 6 pesos de limosna para el adorno y ornato del altar del Santo Sepulcro, y otros 6 pesos para el adorno de altar del señor San Joseph [José]. Declara estar casada con dicho Nicolás de Olivera, que no han tenido hijos. Declara por sus bienes 1 000 pesos que su marido le asignó y dio licencia para que ella disponga a su voluntad; ropa de vestir y joyas. Nombra por sus albaceas testamentarios, cumplidores y pagadores a Nicolás, su marido, y a Luis Gómes [Gómez] Infante, su padre. Por último, señala que del remanente de sus bienes nombra como herederos a dichos sus padres.
Sans titreFrancisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene contraído matrimonio con doña María Gómez de Gatica, hija legítima de Luis Gómez Infante y de doña Gerónima [Jerónima] de Gatica, y al tiempo cuando contrajo matrimonio le dio su suegro por dote 841 pesos en los géneros que se mencionan en la escritura. Asimismo señala que él mandó en arras propter nuptias 500 pesos; por lo que ambas cantidades se obliga a tener en su poder.
Sans titreJacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Luis Gómez Infante y de doña Gerónima [Jerónima] Gatica, su legítima mujer, vecinos del ingenio del señor Conde del Valle en la jurisdicción de Orizaba, vende al Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, una casa de vivienda en esta villa, con la mitad de las paredes de piedra y cal y la otra mitad de piedra y barro, cubierta una mitad de zacate muy viejo y la otra de teja que amenaza ruina por estar las maderas podridas. El solar en que esta fundada tiene 50 varas en cuadro, y linda por el oriente con casa y solar del Capitán Nicolás Blanco, calle de San Juan en medio; por el sur con casa y solar de Marcos Blanco; y por el norte con casa y solar de María Álvarez, calle en medio; la vende con todo lo que en dicha casa y solar le pertenece, y con setenta alfardas que hay dentro de la casa, la cual la susodicha llevó en dote al matrimonio y ahora vende por precio de 250 pesos.
Sans titreDomingo Antonio Gómez Dávila, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de doña Magdalena de Barrios, recibió del Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, 350 pesos de oro común en reales, mismos que le cupieron a la dicha su mujer de los bienes que quedaron por muerte de doña Jerónima de Gatica y paraban en poder del Capitán Antonio de Leiva, por escritura fecha en esta villa a los 5 de septiembre de 1708; de cuya cantidad el otorgante le tenía dada libranza a favor de don Francisco de Barrios, la cual para en los autos del contador y de ella se dio por entregado a su voluntad.
Sans titreDoña Jerónima de Gatica, natural y vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Luis Gómez Infante, hija legítima del Capitán Pedro de Gatica y de Magdalena de Alcalá, sus padres difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de las Ánimas del Purgatorio. Declara que debe a Diego de Palma, 4 reales. Declara por bienes 650 pesos que paran en poder de los albaceas de don Nicolás de Olivera, difunto; unos sarcillos de oro y perlas grandes que se avaluaron en 130 pesos y otros pequeños; un escritorio de cedro, un lienzo del Santo Ecce Homo, entre otros bienes que se detallan, los cuales manda entren en poder de su albacea, para que lo que toca a los sarcillos entregue a sus herederos y lo demás lo venda. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa. Nombra como herederos por partes iguales a Magdalena, de siete años, y a José, de tres años, sus nietos, hijos legítimos del Capitán don Francisco de Barrios y de doña María Gómez de Gatica, hija de la otorgante. Y en atención a que dichos herederos se hayan en minoría de edad, ordena que los bienes entren en poder del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, en tutela hasta que tengan la edad capaz, con sus réditos del 5 por ciento cada año, los cuales se han de entregar al dicho don Francisco de Barrios, para ayuda de sus alimentos.
Sans titreEl Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Bauptista [Bautista], otorga que impone a censo principal redimible sobre todos sus bienes y especialmente sobre la citada hacienda, 700 pesos, los 650 pesos que paran en poder de don Nicolás de Olivera, pertenecientes a doña Jerónima de Gatica, que le entregó el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, en quien se remató la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, “que quedó por fin y muerte de dicho difunto”, de cuya cantidad se le rebajaron algunos reales que el citado alguacil dijo haber gastado en el funeral de doña Jerónima como su albacea; [roto] cumplimiento a los 700 pesos que tiene recibidos en diferentes alhajas de oro y plata del Capitán don Francisco de Barrios, cuya cantidad toca y pertenece a doña Magdalena, [roto] don José de Barrios, hijos legítimos de del susodicho Francisco y de doña María Gómez de Gatica, y herederos de doña Jerónima de Gatica; de que a mayor abundamiento se dio por entregado, y se obliga a entregar a Magdalena y José 350 pesos cada uno con sus réditos corridos hasta el día de su redención.
Sans titreEl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario general de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco López Gil de Gatica y Juana de Contreras Aguilucho, sus padres difuntos, vecinos que fueron de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con Magdalena de Alcalá, hija legítima de Agustín de Alcalá, difunto, y de Olaya González; durante el matrimonio procrearon a Agustín, difunto [roto] Juana de Contreras Gatica, que está casada con Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa; a Josepha Gatica [Josefa de Gatica] que está casada con Marcos Blanco, vecino de esta villa; y a Gerónima [Jerónima] de Gatica, doncella. Menciona que debe y le deben las personas que se citan en la escritura. Declara por sus bienes un Oficio de Regidor y Depositario General de esta villa; un solar y casa de vivienda; 3 caballerías de tierra; un negro esclavo llamado Lorenzo, una negra nombrada Luisa; una recua de mulas de carga aparejada con treinta y cuatro mantas y una mula de silla florentina; dos solares que linda con solar de Marcos Blanco y el otro con solar de Diego del Castillo; las piezas de plata y otros géneros que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Jacinto Pérez Padrón y Marcos Blanco, sus yernos, así como a su mujer Magdalena de Alcalá, para que entren en sus bienes y los vendan, y del remanente de ellos instituye como sus herederas a las dichas tres hijas.
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