Don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Capitán Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, dijo que el día 7 de septiembre de 1716 otorgó su testamento con sus declaraciones y legados. Ahora por vía de codicilo, en atención a la muerte del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, su hermano, a quien nombró por su albacea y heredero, nombra en su lugar a don Tomás López de Sagade Bugueiro, su hermano. Codicilo en el que declara lo siguiente: manda se digan en su testamento misas rezadas por su alma y por la de sus padres, por la pitanza ordinaria se digan otras 1 000 misas rezadas por la misma razón. También, manda se pase por una memoria que está haciendo de letra y mano del Bachiller don José Gutiérrez [roto], Presbítero, la cual en caso de no poder firmar de su mano la firmará el citado Bachiller José, la cual manda a sus albaceas se cumpla y ejecute. También, nombra por su albacea y tenedor de bienes de don Alonso López de Sagade Bugueiro, su hermano [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOAlonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto él como principal y doña María de Brito Lomelín, su madre, como su fiadora, le otorgaron poder al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, su fecha en esta villa el 23 de agosto de 1701, mediante el cual obligó al otorgante a pagar cantidad de 5 250 pesos por el precio y valor de quince esclavos que compró del armazón del puerto y ciudad de la Nueva Veracruz, con la condición de pagar en un año de plazo y con la condición de que pasado el tiempo sin satisfacer dicha cantidad, había de pagar por cada uno de los quince esclavos 10 pesos más, como se expresa en la escritura de obligación que otorgó a favor de don Lucas de Acosta y don [Damián] Pereira de Araujo, Factores del dicho asiento hecho con Su Majestad por la Compañía Real de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros en las indias. Y habiéndose pasado del tiempo y plazos en que debía de pagar, reconvino con don Lucas de Acosta de pagar 5 400 pesos, de los cuales sólo ha entregado 2 000 pesos al Alférez Antonio González Candelas, comisionado para su cobranza y recaudación. Por lo tanto, restando a los 5 400 pesos los 2 000 pesos que ha pagado y sumando 100 pesos de los salarios de la comisión del Alférez Antonio Candelas, resta debiendo 3 500 pesos de oro común en reales, los cuales se obliga a pagar a don Lucas de Acosta en los plazos y condiciones que se mencionan en esta escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los herederos de doña María de Brito Lomelín, su mujer difunta, otorga haber recibido del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, 1 350 pesos en reales, los mismos que el susodicho cobró de la susodicha por razón de las tierras en que está fabricada la hacienda de trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de la citada difunta y hoy posee el presente otorgante, cuyo dominio se declaró no pertenecerle al Capitán don Gaspar Carlos, sino a los propios y rentas de esta villa, y dicha cantidad se le embargó por auto de la Real Justicia a pedimento de la parte de doña María de Brito, su madre, al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, su censualista. Y al presente la cantidad se ha convertido en un sitio de ganado menor que la parte del Capitán don Gaspar Carlos le ha vendido al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, hermano del otorgante, en 1 000 pesos, y la tierra correspondiente a los 350 pesos. Por lo que, a mayor abundamiento, como tal albacea se dio por entregado de la citada cantidad y de él entregó carta de pago.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador en la provincia de Tepeaca, en virtud de su poder, otorga que vende al Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero de este obispado y vecino de esta villa de Córdoba, 2 sitios de ganado menor en términos de esta jurisdicción, que comienzan a correr principiando por la parte del poniente, linda con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra, y por la del sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas, por las del norte con el arroyo de las piedras, y por la del oriente con tierras de su parte; en donde principia el otro sitio de estos dos, que linda por la parte del sur con arroyo blanco y por la del norte con dicho arroyo de las piedras y otro que llaman arroyo Biscocho, y por la de oriente con tierras de dicho su parte hasta donde llegare la común regulación. Los vende en precio de 2 000 pesos por otros tantos de que dicho su parte era deudor al citado licenciado como albacea y heredero de doña María de Brito Lomelín, con declaración que al tiempo y cuando se dividan entre sí los dichos sitios se ha de agregar al primero la cantidad de tierra que corresponda a la cantidad de 350 pesos al respecto de 1 000 pesos el sitio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuana de Brito Lomelín, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hija legítima del Capitán Francisco de Brito Lomelín y de doña María de León, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se le den 50 pesos a su prima María e Isabel de Brito Lomelín, hijas de Diego de Brito Lomelín y doña Juana Villareal, sus tíos. Declara tener por bienes la cantidad de 869 pesos en poder del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, herencia que le tocó de su padre. Asimismo, declara tener por bienes lo correspondiente a la herencia de su madre y de su abuela, doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa. Nombra por albaceas a don Miguel García de Monzaval, su cuñado, y a Juan José de Brito Lomelín, su hermano, vecinos de esta villa, a quienes también nombra como sus herederos.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTORDoña Juana de Villarreal y Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de don Diego de Brito Lomelín, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor don Bartolomé de Villareal y de doña Mariana de Campos y [Estrada], difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga poder a don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara le deben los bienes de doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa 400 pesos que le legó y mandó a su marido, manda se cobre dicha cantidad y con ella se paguen los gastos de su funeral, entierro y misas, y lo que quede se le reparta a sus hijos. Declara que cuando contrajo matrimonio dicho Diego de Brito llevó 500 pesos y ella otros 500 pesos, asimismo, durante su matrimonio procrearon a Bartolomé de Brito Lomelín, de más de veinticinco años de edad; a doña María de Brito Lomelín, doncella de veinticuatro años de edad; y a doña Isabel de Brito Lomelín, doncella de dieciocho años. Dijo que los bienes del Alguacil Mayor Francisco de Solís, y en su representación doña Gertrudis de Gatica, le están debiendo los arrimos de la casa de su morada. Declara por bienes la casa de su morada, la cual manda se reparta entre sus hijos y vivan en ella con toda paz y quietud. Nombra como albacea testamentaria y tenedor de bienes a don Pedro Fernández de Ves y Segura, asimismo, lo nombra como tutor y curador ad bona de sus dos hijas. Nombra como herederos universales a sus tres hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña María de Brito Lomelín, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, natural de ella, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y de doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 2 pesos de limosna a cada una de las 8 cofradías que están en la parroquia de esta villa, el Santísimo Sacramento, Nuestra Señora de la Soledad, la Sangre de [roto] Rosario, Jesús Nazareno, Señor San José, la Pura y Limpia Concepción, las Benditas Ánimas del Purgatorio y San Juan Tetitlán de las Casillas. Asimismo, manda se saquen de sus bienes 200 pesos y de ellos se den 100 pesos a María de Brito y los otros 100 a Isabel de Brito Lomelín, hijas de Diego de Brito Lomelín, difunto. De igual forma se saquen de sus bienes otros 200 pesos y se le den 100 a Catalina de Pino y 100 a Antonia Gutiérrez, niña doncella, hija del Alférez Juan Gutiérrez. Dijo que habrá tiempo de cuarenta años que contrajo matrimonio con el Capitán Tomás López de Sagade, difunto, del que fue albacea, durante su matrimonio tuvieron por hijos legítimos al Alférez don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero, a don Alonso, don Tomás y don Juan López de Sagade, asimismo Presbíteros. Declara por sus bienes dos casas de cal y canto. Ítem, declara que fundó una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal sobre un trapiche nombrado San José, que al presente posee su hijo el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, y nombró por primer capellán al susodicho, como asimismo se nombró como patrona de ella. Nombra albaceas testamentarios al Bachiller don José López de Sagade, Alonso, don Tomás y a Juan López de Sagade Bugueiro, sus hijos, y sólo por tenedor a Juan López de Sagade. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes instituye y nombra por únicos y universales herederos a sus hijos legítimos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, declara que los Bachilleres José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino y el Presbítero don Juan López de Sagade Bugueiro, así como también don Tomás López de Sagade Bugueiro, hijos y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito [Lomelín], difuntos, lo nombraron contador para la cuenta de división y participación entre los citados herederos de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus padres. También declara que la cuenta de participación, en virtud de los avalúos de los bienes, se componen de una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada Señor San Joseph [José] y una casa de piedra y madera, de la cual tiene hecho el avalúo y cuerpo de bienes, asimismo, tiene rebajados los débitos que debían los difuntos, quedando de quinto líquido la cantidad de 3 150 pesos y 4 reales, igualmente, dijo que de esa suma se deben rebajar 3 000 pesos de una capellanía que impuso la difunta, por lo que sólo quedan 150 pesos y 4 reales para el funeral y misas que mandó una de las cláusulas del testamento de la difunta. Por otra parte, declara que le consta que el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, como albacea de la dicha su madre, suplió 299 pesos y 4 reales de su caudal como aparece de recibo y así lo juró en forma de ser cierto y verdadero.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, difuntos; y doña Antonia Clara de Rivadeneira, su legítima mujer, natural del pueblo de Tecamachalco de la jurisdicción de la ciudad de Tepiaca [Tepeaca], hija legítima del Capitán don Francisco de Rivadeneira y de doña Leonor de Zubiate y Arévalo, vecinos de dicho pueblo, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de sus conciencias y bienes de sus almas se las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro; por tanto, en aquella vía y forma otorgan poder el uno al otro y el otro al otro para que puedan hacer y otorgar su testamento con el número de misas, mandas, legados, declaraciones, obras pías y las demás cosas que se tienen comunicado. Declaran que habrá tiempo de dieciséis años que contrajeron matrimonio, en el tiempo en que se efectuó dicho matrimonio tenía el citado Alonso López 4 000 pesos y doña Antonia Clara llevó de dote 3 000 pesos, durante él han tenido por hijos legítimos a José que será de edad de quince años, a Gaspar de catorce, doña Antonia de doce, doña María de diez y doña Gertrudis de cinco. Y para cumplir y pagar este testamento nombran el uno al otro y el otro al otro por albacea y tenedor de bienes, y en el remanente que quedare de sus bienes nombran por universales herederos a los citados sus hijos. Finalmente, dijeron que debido a que sus hijos son menores se nombraban el uno al otro y el otro al otro como tutores y curadores ad bona de sus personas y bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMiguel López, natural y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por bienes de doña María de Brito Lomelín, su madre difunta, quedó entre otros bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada a espaldas de otra que llevó en dote doña Gertrudis López, su hermana, mujer legítima que fue [roto], difunto, a quien le notificó entrara como heredera de la dicha su madre en la partición de los demás bienes, sin embargo, la susodicha renunció la parte que le pudiera tocar de ellos y a él se le adjudicó la casa. Asimismo, declara que como sabedor de su derecho y de lo que en este caso le conviene hacer, y por el mucho amor, voluntad y cariño que le tiene a doña María de Estrada, su sobrina, niña, hija legítima de la citada Gertrudis López y de José de Estrada, otorga que hace gracia y donación a su sobrina de la dicha casa para que desde hoy día de la fecha goce y disponga de ella como cosa suya.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO