Nicolás Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que después de su fallecimiento sus albaceas celebren más de quinientas misas por su alma; de sus bienes se dé a Ana González 1 000 pesos para ayuda a su estado, dado el caso de no tomar estado dispone que con dicha cantidad se casen cinco huérfanas de esta villa; también se den a María Álvarez su sobrina 200 pesos, a Gertrudis de Gatica su sobrina otros 100 pesos y a Josep [José] de Olivera que ha criado en su casa 400 pesos de oro común. Declara que es casado con doña Ana de Sandoval, viuda que era de Juan Manuel [del Polear], durante el matrimonio no han tenido hijos. Señala por sus bienes y de la dicha su mujer las casas que habitan, dos negras, un negro de cinco años y una mulatilla, así como otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas a Joseph [José] Blanco y Marcos Blanco, sus hermanos, e instituye como su universal heredera a la dicha su mujer Ana de Sandoval.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTORDon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que tiene por su esclavo a José Andrés, mulato, de edad de catorce años, hijo legítimo de Miguel de Hinostroza y de Tomasa de Sandoval, asimismo, mulata esclava que fue de doña Ana González de Velilla Blanco, su madre que ya es difunta, de quien hubo y heredó, y por los buenos servicios que le asiste y por hacerle bien y buena obra, otorga que desde ahora y para siempre jamás ahorra y liberta graciosamente a dicho José Andrés del cautiverio y servidumbre a que está sujeto.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta dicha villa, revoca el poder que tiene otorgado a don Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, su hermano, vecino de esta dicha villa, para pleitos, regir, administrar y beneficiar cualesquiera bienes raíces o muebles que le perteneciesen como albacea y tenedor de bienes de doña Ana González de Belilla Blanco, difunta, mujer que fue del otorgante, dejando como deja al referido Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco en su buen crédito, honor y fama.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de fabricar azúcar en su jurisdicción, como albacea y tenedor de bienes de su mujer doña Ana González de Belilla Blanco, difunta, vende a Juan de Soto Noguera, vecino de esta villa, [roto] Mayor del Santo Tribunal de la Inquisición [de] México en esta jurisdicción, [una esclava negra] nombrada Dominga, [roto] hija de Juan [García]. La vende en precio de 300 pesos de a 8 reales de oro común.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña Ana Gonsalez de Belilla Blanco, otorga que vende a don Francisco José Escudero, Teniente de Alcalde Mayor del partido de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], una negra de las que quedaron por bienes de dicha difunta, criolla, nombrada Josepha [Josefa], de veinte años de edad, “la cual vendo por esclava cautiva, sujeta a cautiverio y servidumbre, por libre todo empeño, enajenación e hipoteca […] de ninguna tacha ni enfermedad, vicio, ni defecto”. La vende en precio de 300 pesos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que 1684 otorgó testamento y posteriormente dos codicilios, pero que a la fecha se le han presentado algunas cosas que añadir y quitar, y por vía de codicilio otorga lo siguiente: Lo primero que por cuanto en algunas de las cláusulas ordenó la libertad de sus esclavos hasta después de la vida de doña Ana González de Velilla, su sobrina, y por la presente revoca dicha disposición y ordena que dichos esclavos sean por todos los días de su vida. También ordena que se pague de sus bienes una lámpara de plata para el santísimo sacramento que mandó hacer por mano del escribano Juan Godínez [Maldonado]. Asimismo señala que en su primer codicilio ordenó que sobre dos casas de su morada que tiene en esta villa de Córdoba se fundase una capellanía, y por la presente es su voluntad que en lugar de dicha capellanía, “para que perpetuamente esté ardiendo la lámpara de plata contenida en la cláusula antecedente” las personas que quedaren en propiedad de las casas sean obligadas desde el día de su fallecimiento para siempre jamás a dar todo el aceite que fuere necesario para que dicha lámpara esté ardiendo de día y de noche. Por último, señala que la persona o personas que obtuvieran su hacienda de trapiche de hacer azúcar, sean obligadas perpetuamente a dar a cuatro mujeres pobres un manto nuevo de seda [roto].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes de doña Ana González de Belilla Blanco, su mujer, dijo que por cuanto entre los bienes de dicha difunta dejó un solar en el que se hallan unos paredones de piedra y cal que con el temblor que acaeció el día 23 de agosto de 1696 quedaron arruinados, y sin servir más que para desbaratarlos, el cual está ubicado en la calle que va para el pueblo de San Juan, que linda por el poniente con dicha calle, y por el oriente con solar que fue del Capitán José Blanco; y por el norte con el solar que fue de Domingo Hernández. El solar lo obtuvo dicha difunta en parte de la dote que se le dio al tiempo que había contraído matrimonio con don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto. Igualmente, al tiempo que la susodicha contrajo matrimonio con el otorgante trajo entre su dote dicho solar y paredones, que por su fallecimiento parecen inventariados y valuados. Y respecto a que el otorgante se halla con necesidad de reparar algunos daños que amenazan los demás bienes pertenecientes a don Lope Antonio de Yribas [Iribas], su hijo y también de dicha difunta, para que no lleguen al deterioro, sino que vallan en aumento, ha tratado de vender dicho solar a la parte del convento del Señor San Antonio de esta villa, con el cual hace frente, para que le sirva de plazuela al cementerio de la iglesia que están fabricando. Para cuyo efecto y que se le conceda sentencia y pueda celebrar dicha venta, en atención a ser menor de edad el dicho don Lope Antonio de Yribas [Iribas], presentó petición ante el Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Huatusco, a quien le hizo relación de todo lo referido, y con vista de los inventarios de los bienes de dicha doña Ana González mandó dar traslado a Antonio de Villavicencio, curador ad litem de dicho menor Lope Antonio de Yribas [Iribas] y de doña Antonia [de] Sentís, hija de doña Ana González y del dicho Antonio Sentís [de Ojeda], que al presente se halla Religiosa profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, con el nombre de Antonia de San Nicolás, quien al tiempo de su profesión en el testamento que otorgó en 1695 dejó y nombró por su heredero a dicho Lope Antonio de Yribas [Iribas]. Y notificado dicho curador, reconociendo ser justo lo solicitado, consintió en que se concediese la licencia con tal de hallarse presente como lo está en el presente otorgamiento. Y con vista de dicha respuesta se proveyó auto de aprobación, en cuya conformidad y de dicha licencia, usando en presencia y con asistencia de dicho Antonio de Villavicencio, otorga que vende a dicho convento, el solar con sus paredones, libre de censo e hipoteca, por precio y cuantía de 500 pesos, los cuales ha recibido de doña Gertrudis de Gatica, viuda del Capitán Francisco de Solís.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Pérez de la Paz, vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre del convento de religiosas de [roto] Santa Clara de dicha ciudad y en virtud del poder sustituido en él por Cristóbal Sánchez, vecino de dicha ciudad, dijo que por cuanto en el testamento que otorgó la madre Antonia de San Nicolás, Religiosa de dicho convento, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Belilla, hecho en la ciudad de los Ángeles el 1 de febrero de 1695, ordenó que de sus bienes se sacaran 1 000 pesos de oro común para que luego de profesar se le comprara o labrara una celda para su habitación, reservando para sí su uso por todos los días de su vida y después de su muerte la sucediera María Antonia González, Margarita de [Sentís] González y Antonia González, sus primas, y que dicha cantidad la exhibiera y entregara el Capitán don Lope de Yribas [Iribas] a la madre abadesa y contadoras de dicho convento. Asimismo, en la cuarta cláusula de dicho testamento ordenó que a Teresa de San Miguel, doncella criada en dicho convento y a la sazón próxima a recibir habito y velo blanco, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, se le dieran [500 pesos de] oro para ayuda de su estado. Y respecto a que Teresa de San Miguel se halla Religiosa de dicho convento y próxima a hacer la profesión, y a que la madre Antonia vivió sin celda propia y con el seguro de los 1 000 pesos se está labrando al presente la celda por parte del convento, por la presente Juan García del Castillo, como administrador de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenal [Azezenatl], de la cual es dueño el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], se obliga y obliga a dicho capitán a que pagarán los 1 500 pesos, de los cuales 1 000 pesos pertenecen a la madre Antonia de San Nicolás para efecto de dicha celda, los que pagarán dentro de un año, pagando 500 pesos cada seis meses; y los 500 pesos pertenecientes a la madre Teresa de San Miguel, dentro de otros seis meses.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto hoy día de la fecha otorgó escritura de libertad a José Andrés, hijo legítimo de Miguel de Inostroza y de Tomasa de Sandoval, mulata esclava que fue de doña Ana González de Velilla Blanco, su madre difunta, el cual ha sido y es inclinado a aprender el oficio de carpintero, y para que lo consiga por la presente otorga que pone a dicho José Andrés por tal aprendiz con Salvador Pérez, maestro de carpintero, vecino de esta villa, por tiempo y espacio de cinco años. Durante ese tiempo lo ha de tener en su casa y compañía, sustentándole y enseñándole el oficio de carpintero, y al final de dicho tiempo lo ha de dar oficial suficiente para que gane lo mismo que otro que lo es. Y estando presente Salvador Pérez, habiendo escuchado la presente escritura, otorga que la acepta según como en ella se contiene.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes de doña Ana Gonsalez de Belilla Blanco, su mujer, difunta, declara que por cuanto entre los esclavos que quedaron por fin y muerte de la susodicha está una negra criolla de edad de setenta años poco más o menos nombrada Petrona, a la cual por el amor y voluntad que siempre le ha tenido por lo bien que le ha servido y sirvió a la difunta, le ha prometido dar la libertad y para que tenga efecto, otorga que da libertad a la dicha Petrona para que goce de ella desde esta presente fecha para siempre “y me desisto de los derechos de posesión”.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO