Doña Gertrudis de Gatica, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Felipe Fernández de Viveros, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda regir, gobernar y administrar unas casas altas y bajas de piedra y madera que posee en dicha ciudad, en la calle que va del convento de Nuestra Señora de las Mercedes al convento de Señor Santo Domingo, y a las espaldas de dichas casas, otra baja en el callejón que llaman de la Cruz Verde, cuyas casas lindan por una parte con casas de los herederos de Juan de Ayala; por otro lado con casas de los herederos de don Salvador Fernández Marín; y hace frente, calle en medio, con casas que fueron del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y hoy posee el Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio.
Sans titreEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y mercader en ella, albacea testamentario y tenedor de bienes del difunto Diego de la Cruz, vende a Sebastián Morán, vecino de esta villa, una casa de teja y madera entablada y edificada en solar de 40 varas de frente y 50 de fondo, ubicada en calle que va para la carnicería, que por la calle del norte, calle en medio, linda con solar que fue de Francisco Díaz; por el sur con solar que fue del Alguacil Mayor Francisco de Solís, que hoy posee doña Gertrudis de Gatica; y hace esquina y frente con solar que hoy posee Diego Carretero; cuya casa hubo y compró dicho difunto a Melchora de los Reyes. La vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, en precio de [350 pesos] de oro común en reales.
Sans titreDoña Ana de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vende al Teniente don Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa, un medio solar eriazo de 25 varas de frente y 50 de fondo, en el que hay fabricado un pozo con su brocal de cal y canto; ubicado en la calle que llaman de la Lagunilla, que por una parte linda con casa y solar de José Barrales; hace frente, calle en medio, con solar y casa de doña Gertrudis de Gatica; y por otro, calle en medio, con casa y solar del comprador; mismo que hubo y compró de su marido Bartolomé Moyano, vecino de esta villa. Lo vende por libre de empeño, censo, enajenación ni otro gravamen, al precio de 110 pesos horros de alcabala.
Sans titreJuan Gómez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder para testar a don Miguel García de Monzaval y don Alonso Gómez Dávila, su hijo, a don Joaquín José Gómez Dávila, su sobrino, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, a cada uno insolidum para que en el término de la Ley 33 de Toro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas, misas, legados y declaraciones que les deja comunicado. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa parte, lugar, y la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Habrá tiempo de veintiséis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Josefa de Pedraza, quien llevó a su poder 150 pesos, 100 que le dio su tía doña Josefa de Miranda y los 50 pesos doña Gertrudis de Gatica, y él tendría de caudal como 400 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a Alonso, Ana María, Ventura José y Juan Nicolás Gómez Dávila. Señala que su mujer tiene por su esclava una negra nombrada María Josefa, que hubo por donación que él le hizo cuando contrajeron matrimonio. Declara que en virtud de poder general que tuvo de doña Marina Gómez Dávila, su hermana, administró todos sus bienes, especialmente la hacienda nombrada del Señor San Joseph [José] que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, ajustando y liquidando todas sus cuentas le alcanzó en 7 514 pesos y 7 reales y medio, que dejó en poder de su hermana por mano del Sargento Antonio de Villavicencio. También manda rebajar el valor de 80 arrobas de azúcar, que de su orden remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz cuya venta fue de 11 reales arroba. Señala que él fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, de quien hizo su testamento, diligencias y partición de sus bienes entre sus herederos a quienes no les debe nada. Señala tuvo cuentas con Diego Jerónimo Leal, difunto, su compadre, para cuya liquidación pasó a esta villa doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, su mujer, y del ajuste y liquidación de cuentas sólo le alcanzó en 1 800 pesos, los cuales, reconociendo la suma pobreza de doña Gertrudis y el hecho de que el difunto no le dejó ningún bien, se los remite y perdona. Declara que todas sus dependencias las sabe y le constan a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y es su voluntad cobre lo que le deben y pague lo que él debe. Nombra por albaceas testamentarios a don Miguel García de Monzaval, a Joaquín José Gómez Dávila, sus sobrinos, a Alonso Gómez Dávila, su hijo, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y por solo tenedora de bienes a la susodicha. Por herederos nombra a Alonso, a doña Ana María, a Ventura José y a Juan Nicolás Gómez Dávila, sus hijos, y por tutora y curadora de sus personas y bienes a su mujer.
Sans titreDoña Gertrudis de Gatica, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, vende a Juana de la Cruz, parda libre, vecina de esta villa, viuda de Juan de León, un solar de 50 varas en cuadro que está en la [calle] que va para la ermita de San Sebastián, y por una parte linda con solar [roto] Carmona, calle en medio; por otro con solar de Sebastián; y por el fondo con solar de Juan de Vega; y hace frente, calle en medio, con solar de Francisco Zacarías. Dicho solar es el mismo que le hizo merced el Señor Cabildo de esta villa, lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca y de otra enajenación, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, al precio de 50 pesos de oro común en reales.
Sans titreDoña Gertrudis de Gatica, otorga poder general a don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor, para que en su nombre y representación reciba y cobre de todas y cualquier persona, las cantidades de pesos en reales, oro, joyas, esclavos, mercaderías y cualquier género que le deban; asimismo, tome cuenta, haga cargos y descargos; administre cualquiera de sus bienes que pueda vender y arrendar, en cuya razón otorgue las escrituras de venta y arrendamiento.
Sans titreDoña Juana de Gatica y Aguilar, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo Gatica y doña María Álvarez, difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma trecientas misas rezadas; cien misas rezadas por el alma de Pedro Suárez, su primer marido; otras cien misas por el alma de los Capitanes Nicolás Blanco y Joseph [José] Blanco, sus tíos. Manda se den 100 pesos de limosna para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; otros 100 pesos de limosna para la obra material del convento de San Antonio; y 15 pesos para la cera del santísimo sacramento. Declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, durante dicho matrimonio han tenido por su hija legítima a Águeda María [de Solís Gatica y Aguilar]. Manda se le den 400 pesos de sus bienes a doña Gertrudis de Gatica, su hermana; 300 pesos a Juan Suárez, que ha criado en su casa; 80 pesos a doña Jerónima de Gatica, mujer legítima de Luis Gómez Infante; a María [de] Ferrera [de Tévez], Ana de Guzmán, Tomasa [roto] y Ángela de la Concepción, 4 pesos a cada una. Manda que a [Francisca Tomasina], su suegra, se le den 200 pesos a quien dicho su primer marido dejó por su heredera. Nombra como albacea testamentario al citado Gregorio Martínez de Solís a quien da poder de albaceazgo para que entre en sus bienes, los venda y remate. Nombra como única y legítima heredera a María Águeda, su hija.
Sans titreMiguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Alférez Mayor en ella por Su Majestad, otorga que impone, carga y sitúa a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto cubierta de teja, con el solar que le corresponde que es en esta villa, en esquina de la plaza Pública de ella y hace frente, calles en medio, con casas de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos por el sur; y con las de doña Gertrudis de Gatica por el poniente; linda con una parte con casas del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y con otra con doña Juana de Contreras Gatica; y también sobre una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada Santiago y San Miguel, que tiene en la jurisdicción de esta villa, como a media legua de ella, poco más o menos, con todo lo que le pertenece y libre de empeño; la cantidad de 1 900 pesos de oro común, que le ha dado Benito Rendón, vecino de esta villa, en reales de contado, a quien se obliga a pagar cada año 95 pesos por sus tercios corridos, fin de cada cuatro meses, que son los réditos que le corresponden, a partir de esta fecha bajo y las condiciones que se expresan en el acta.
Sans titreDona Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Aguacil Mayor Francisco de Solís, vecino que fue de esta villa, dijo que tiene por esclava a Isabel de Solís, mulata, de treinta y tres años, hija de Francisca, negra, su difunta esclava; y por el amor que le tiene por haberle servido con mucho cuidado, puntualidad, amor y lealtad, en remuneración, otorga por la presente “ahorro y liberta, graciosamente a dicha Isabel de Solís, para que goce de ella desde esta fecha y me desisto de los derechos de posesión”.
Sans titreGregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar, declara que ha realizado fianzas de cantidades favoreciendo a diferentes sujetos reduciendo su caudal, y para obviar pérdidas ha prevenido hacer y otorgar instrumento de promesa de no fiar exceptuando como exceptúo hacer cualquier fianza de su tía Gertrudis [de] Gatica, viuda del Alguacil Francisco de Solís. Y para poner efecto y cumplimiento de dicha promesa, otorga por la presente carta que hace promesa de no hacer ni otorgar fianza alguna de mucha ni de poca cantidad a favor de persona alguna, y para cumplir se impone pena de 1 000 pesos de oro común.
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