Se tomó la razón de 6 pipas de vino que lleva Marcos Blanco en su recua, para entregar en México a Clemente de Alardon y 12 barriles más de vino para don Mateo de Aliscano.
Se tomó la razón de 8 pipas de vino y 2 barriles, que lleva Marcos Blanco para entregar en la Puebla al Alférez Francisco de la Massa [Maza]; asimismo otros 2 barriles de vino que lleva en la recua de Marcos Pérez, para entregar en México al Capitán Mateo de Salinas.\n
Se tomó la razón de 2 pipas de vino que lleva Marcos Blanco en su recua, para entregar en México a don Alonso Ramírez.
Ante don Gerónimo [Jerónimo] de Leza y Mancilla, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Agustín Domínguez, como mayordomo y administrador que es del abasto y carnicería de la jurisdicción de San Antonio Huatusco, que [roto] el Capitán Marcos Blanco, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 300 reses, toros, que el dicho su amo compró de la hacienda de vacas nombrada Solcuautla, que es de Salvador [roto], para pasar a la ciudad de la Puebla y otras partes para su venta.\n
Ante don Juan de Porras, Teniente General de esta Jurisdicción, pareció Agustín Ramírez, en nombre del Capitán Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 300 reses, toros, para pasar a los ejidos [roto] para su venta y distribución.\n
Nicolás Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que después de su fallecimiento sus albaceas celebren más de quinientas misas por su alma; de sus bienes se dé a Ana González 1 000 pesos para ayuda a su estado, dado el caso de no tomar estado dispone que con dicha cantidad se casen cinco huérfanas de esta villa; también se den a María Álvarez su sobrina 200 pesos, a Gertrudis de Gatica su sobrina otros 100 pesos y a Josep [José] de Olivera que ha criado en su casa 400 pesos de oro común. Declara que es casado con doña Ana de Sandoval, viuda que era de Juan Manuel [del Polear], durante el matrimonio no han tenido hijos. Señala por sus bienes y de la dicha su mujer las casas que habitan, dos negras, un negro de cinco años y una mulatilla, así como otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas a Joseph [José] Blanco y Marcos Blanco, sus hermanos, e instituye como su universal heredera a la dicha su mujer Ana de Sandoval.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTOREl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, y Magdalena de Alcalá su legítima mujer, con licencia expresa de su marido para otorgar esta escritura, otorgan que venden a Marcos Blanco su yerno, una casa de piedra y cal arrasada, y un solar [roto]. La venta de casa y solar es por el precio de 1 000 pesos de oro común, los 500 de ellos que ha de pagar su dicho yerno para primero o segundo viaje de la primera flota que de los Reinos de Castilla llegare al puerto de San Juan de Ulúa, y los 500 restantes han de quedar en poder del susodicho como aumento de la dote que le mandaron cuando contrajo matrimonio con Josefa [de] Gatica, su hija.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, JUEZ RECEPTORMiguel de Prado, Profesor de Medicina y Cirugía, declara que tiene convenido con algunas personas asistirlas en esta villa, por tiempo de un año, que empezó a correr desde primero de julio del presente año. En dicho convenio se obligó a curar a las personas que se mencionan en la escritura, a sus mujeres, hijos, esclavos y demás familias que no ganan salario; asimismo, a preparar los medicamentos caseros que fueren necesarios sin que por ello se le tenga que pagar más, salvo los medicamentos de botica que se pagarán aparte. Y por su trabajo y asistencia le han de pagar por tercios adelantados las personas siguientes: el Alcalde Diego de Brito Lomelín 30 pesos; el Alcalde Francisco de Aguilar 40 pesos; el Capitán Nicolás Blanco 70 pesos; el capitán [roto] 15 pesos; Joseph [José] Blanco 35 pesos; Marcos Blanco 30 pesos; Jacinto Pérez [Padrón]; Pedro Juárez [roto]. Y para su debido efecto otorga que se obliga a asistir sin ausencia ni falta ni demora.
ALONSO DE SALCEDO Y PAZ, JUEZ RECEPTORFrancisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, declara que por cláusula testamentaria Nicolás de Cubillas Tolentino, vecino que fue de esta villa, nombró a Nicolás Rodríguez como tutor y curador de las personas y bienes de sus hijos, por lo cual se le entregaron 337 pesos de oro común que a dicho menores cupieron por su legítima herencia. Por tanto dicho Nicolás Rodríguez teniendo en su poder dichos pesos se los entregó al compareciente para que los tenga en su poder con obligación de devolverlos y pagarlos con rédito. Y para cumplir con lo mencionado otorga que se obliga de dar y pagar a Nicolás Rodríguez, dichos 337 pesos así como los réditos que se generen anualmente.
MARCOS BLANCO, JUEZ RECEPTORMiguel de Prado, vecino de esta villa, dijo que en la presente fecha compró un rancho de piñas con 2 suertes de tierra fundado en esta jurisdicción, que se vendió a pedimento de los herederos de Alonso Galván, y aunque es verdad que el remate de dicho rancho se hizo en su persona, lo cierto es que lo compró para el Bachiller Juan García Valero, vecino de esta jurisdicción, por haberle rogado dicho bachiller lo sacase para él y que pagaría la cantidad en que se le rematase. Y en caso que por dicho remate haya adquirido algún derecho a dicho rancho, lo cede, renuncia y transfiere a dicho Bachiller Juan García Valero, para que disponga de él a su voluntad; por lo que estando presente el Bachiller Juan García Valero dijo que aceptaba la presente declaración.
MARCOS BLANCO, JUEZ RECEPTOR