El Capitán y Sargento Mayor Francisco de Esquivel, Corregidor y Capitán a Guerra de este pueblo, Juez de Caminos y Registro de Ganado y otras comisiones, dijo que por no haber Alguacil Mayor ni Ministros en esta jurisdicción, nombra por Alguacil Ejecutor a Francisco de Villalba, español, vecino de este pueblo, para que acuda a todo lo contenido en sus comisiones, así de alcabalas como de tributos reales, y al amparo de los naturales para que no reciban agravios y a todas las demás cosas que le fueren cometidas y encargadas.
Juan Sid [Cid], vecino en esta villa de Córdoba, natural de Alburquerque en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Sid [Cid] y doña María de Lara, difuntos, otorga que hace su testamento en la manera siguiente: Declara que hace 35 años contrajo matrimonio con María de Jesús, la cual no trajo dote, durante su vida maridal [sic] han tenido por hijos legítimos a Diego Sid [Diego Cid de Lara] de 26 años, Catalina, Josefa [Cid de Lara] y a Juana María de 13 años. Señala por bienes 2 suertes de tierra, dos solares, una casa jacal, otro jacal, catorce yeguas, potros, diez bestias mulares y menajes de casa que se mencionan en la escritura. Manifiesta que casó a sus hijas, Josefa Sid [Cid] con Gonzalo de Herrera [y Contreras] y le dio 60 pesos; a Catalina [de Rivera] con Francisco de Villalba y le dio 63 pesos; a Juana con Francisco Camacho y le dio 60 pesos. Por su parte ordena que a su hijo se le den el tercio y quinto de sus bienes. Nombra albacea a su legítima mujer; y del remanente que quede de ellos, escalfando lo que a su mujer María de Jesús le perteneciere, nombra herederos a sus hijos.
NICOLÁS BLANCO, JUEZ RECEPTORDiego Cid de Lara, como albacea testamentario de Juan Cid y María de Jesús, sus padres; Josepha [Josefa] Cid de Lara, mujer de Domingo de Brito [Lomelín]; Catalina de Rivera, viuda de Francisco de Villalba; María de Jesús, mujer de Francisco González; y Jacinto Pérez Padrón, como curador ad litem de Ana y Sebastiana, hijas de Juana [María] Cid y Francisco Camacho; todos vecinos de esta villa, hacen partición de bienes como hijos y herederos de dichos Juan Cid y María de Jesús, quienes dejaron por bienes 2 suertes de tierra en esta jurisdicción, dos solares en esta villa y otros pocos muebles. En cuya división convinieron lo siguiente: Que cada una de las susodichas están satisfechas con los 63 pesos que recibieron cuando contrajeron matrimonio, correspondientes a sus legítimas paterna y materna. Que a Diego Cid le quedan aplicada las 2 suertes de tierra, por sus legítimas y mejora que hizo de tercio y quinto, [roto] [en] 100 pesos los dos solares, y por otras cantidades los demás bienes que dejaron sus padres. El dicho Diego Cid se obliga a pagar a las menores Ana y Sebastiana, los 18 pesos que se les debe a cumplimiento de los 63 pesos que le correspondían a Juana [María] Cid, cuyo pago hará en el momento que la justicia se lo pida, sin ser obligado a pagar los réditos por tener a las susodichas en su casa y bajo su sustento, asimismo, dona medio solar a su hermana María de Jesús [Cid], por el amor que le tiene y por ser pobre y no tener donde hacer su casa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCatalina de Rivera, viuda de Francisco de Villalba, y Nicolás de Bolaños y Antonia de Villalba, su mujer, vecinos de esta villa, dijeron que Francisco de Villalba dejó por bienes suyos un solar y en él una casa pequeña, en la calle del hospital del pueblo de Orizaba [roto], de 6 brazas [roto] hecha de madera y lodo, cubierta de teja, que linda por el [roto] sur con la puerta del hospital de San Juan de Dios y por el oriente con solar de [Josefa] María de Prado [y Monge]; la cual, como herederos de Francisco de Villalba, venden a Domingo Francisco, vecino de Orizaba, por precio de 135 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO