Juan Sid [Cid], vecino en esta villa de Córdoba, natural de Alburquerque en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Sid [Cid] y doña María de Lara, difuntos, otorga que hace su testamento en la manera siguiente: Declara que hace 35 años contrajo matrimonio con María de Jesús, la cual no trajo dote, durante su vida maridal [sic] han tenido por hijos legítimos a Diego Sid [Diego Cid de Lara] de 26 años, Catalina, Josefa [Cid de Lara] y a Juana María de 13 años. Señala por bienes 2 suertes de tierra, dos solares, una casa jacal, otro jacal, catorce yeguas, potros, diez bestias mulares y menajes de casa que se mencionan en la escritura. Manifiesta que casó a sus hijas, Josefa Sid [Cid] con Gonzalo de Herrera [y Contreras] y le dio 60 pesos; a Catalina [de Rivera] con Francisco de Villalba y le dio 63 pesos; a Juana con Francisco Camacho y le dio 60 pesos. Por su parte ordena que a su hijo se le den el tercio y quinto de sus bienes. Nombra albacea a su legítima mujer; y del remanente que quede de ellos, escalfando lo que a su mujer María de Jesús le perteneciere, nombra herederos a sus hijos.
UntitledDiego Cid de Lara, como albacea testamentario de Juan Cid y María de Jesús, sus padres; Josepha [Josefa] Cid de Lara, mujer de Domingo de Brito [Lomelín]; Catalina de Rivera, viuda de Francisco de Villalba; María de Jesús, mujer de Francisco González; y Jacinto Pérez Padrón, como curador ad litem de Ana y Sebastiana, hijas de Juana [María] Cid y Francisco Camacho; todos vecinos de esta villa, hacen partición de bienes como hijos y herederos de dichos Juan Cid y María de Jesús, quienes dejaron por bienes 2 suertes de tierra en esta jurisdicción, dos solares en esta villa y otros pocos muebles. En cuya división convinieron lo siguiente: Que cada una de las susodichas están satisfechas con los 63 pesos que recibieron cuando contrajeron matrimonio, correspondientes a sus legítimas paterna y materna. Que a Diego Cid le quedan aplicada las 2 suertes de tierra, por sus legítimas y mejora que hizo de tercio y quinto, [roto] [en] 100 pesos los dos solares, y por otras cantidades los demás bienes que dejaron sus padres. El dicho Diego Cid se obliga a pagar a las menores Ana y Sebastiana, los 18 pesos que se les debe a cumplimiento de los 63 pesos que le correspondían a Juana [María] Cid, cuyo pago hará en el momento que la justicia se lo pida, sin ser obligado a pagar los réditos por tener a las susodichas en su casa y bajo su sustento, asimismo, dona medio solar a su hermana María de Jesús [Cid], por el amor que le tiene y por ser pobre y no tener donde hacer su casa.
UntitledDomingo de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antonio [de] Brito y de Francisca Lomelín, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de la Palma una de las islas de Canaria de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que es casado con Josefa Cid [de Lara] y que al presente no han tenido hijos. También declara que Ana Galván le debe 9 pesos y Juan de la Mata, vecino de Cosamaloapan, 50 pesos. Manifiesta que después contraer matrimonio con Josefa Cid adquirió el solar en que tiene su casa de vivienda, que fue de sus suegros. Nombra albaceas a don Gaspar de Caravaxal Benabente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], y como su universal heredera a Josefa Cid.
UntitledDon Gaspar Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, de donde es vecino y natural de la villa de Lepe en los Reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Juan Ramírez de Villafuerte y de doña Manuela Caballero de Carbajal [Caballero de Carvajal], difuntos, vecinos que fueron de dicha villa de Lepe, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena a sus albaceas y herederos mandar decir todos los años una misa cantada al Señor San Roque, en la iglesia parroquial de esta villa y por su limosna, con la cera y cantores, se han de pagar 3 pesos de oro común, para lo cual sitúa y señala 60 pesos en el valor de su hacienda de trapiche de fabricar azúcar que posee en la jurisdicción de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción. Es su voluntad se saque de sus bienes lo que importe el costo de unas vidrieras y la manufactura, las cuales ordena se pongan en todo el circulo que hace la imagen de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, en el altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes se separen 1 000 pesos de oro común que han de quedar impuestos sobre dicha hacienda, [roto] [para que se] diga la misa al glorioso Señor San Roque y para el aceite que se ha de gastar todo el año en la lámpara del glorioso Señor San José, en su altar que está en la iglesia parroquial de esta villa. Dijo que su hacienda tiene cargados 1 000 pesos a censo redimible pertenecientes a Nuestra Señora de Ocotlán, jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, y por cuanto con dicha cantidad ha aumentado la hacienda, es su voluntad que los 1 000 pesos queden cargados perpetuamente y se paguen los 100 pesos de sus réditos cada año al capellán del santuario de dicha señora. Ordena sacar 500 pesos de oro de su remanente y de ellos hacer un colateral al Glorioso San Joaquín, con los cinco señores de Jesús, María, José, Joaquín y Señora Santa Anna pintura en lienzo, menos el cuerpo de San Joaquín pues éste ha de ser de busto, el cual se ha de poner en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar más inmediata al altar del Señor San José. Declara por bienes las casas de su morada en esta villa, que compró por remate público de los bienes de Joseph [José] de Nares, sita en la calle Real, que de la plaza Pública va al camino real que sale para Veracruz, y una esclava nombrada Teresa. Asimismo, declara tener dos solares de 50 varas de frente y 50 de fondo en esta villa, uno yermo que linda por el fondo con casa de Mariana Martín y por el frente, calle en medio, con solar de María González, viuda de Juan de la Cruz; el otro solar hace frente, calle en medio, con casas de Benito Rendón, hace esquina frente a casas de Juan de Soto Noguera, y por el fondo linda con solar de doña María de Brito, en cuyo centro del solar hay una casa baja. Declara por bienes la hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que hubo y compró a Pedro García de Messa [Meza], con 4 caballerías de [tierra] y hoy se encuentra con 8 caballerías y media [roto] que ha comprado a don Francisco de [Rivadeneira], apoderado de don Gaspar Carlos de [Rivadeneira]. Declara estar casado con doña Juliana de Contreras y Sid [Cid], hija legítima de Gonzalo de [Herrera y] Contreras y doña Josepha Cid [Josefa Cid de Lara], vecina de esta villa, con quien procreó a María, de catorce años; a Joseph [José], de doce años; a Manuela, de nueve años; a Gertrudis, de cuatro años; y Ana Francisca, niña de pecho. Nombra como albaceas al Regidor Miguel de Leyba y al Alguacil Mayor [Gregorio] Martínez de Solís, vecinos de esta villa, y a su esposa Juliana. Nombra por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a su esposa.
UntitledDon Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Josepha [Josefa] Cid [de Lara], su suegra, en virtud del poder que le otorgó en el pueblo de San Lorenzo Cerralvo, otorga que vende a Juan de la Cruz, vecino de esta villa, una casa de barro cubierta de paja, que la dicha Josefa posee en el barrio nombrado de la Merced. La casa linda por una parte y otra con solares de la cofradía del Santísimo Sacramento, y hace frente, calle en medio, con solar de él; por el fondo con solar de Diego Cid [de Lara]; con 50 varas de solar de frente y 50 de fondo; el solar donde está construida la casa lo heredó dicha Josefa de Juan Cid, su padre difunto. La venta la realiza en precio de 160 pesos.
UntitledDon Gaspar de Carabajal y Venavente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Lepe en el arzobispado de Sevilla, hijo legítimo de don Juan Ramires [Ramírez] Tenorio y de doña Manuela de Carabaxal [Carvajal], difuntos; y doña Juliana de Contreras [y Cid], mujer legítima del susodicho, hija legítima del difunto Gonzalo de Herrera y Contreras y de doña Josepha [Josefa] Cid [de Lara], vecina de esta villa; dijeron que por cuanto los descargos de sus conciencias los tienen comunicados “el uno al otro y el otro al otro”, por tanto en aquella vía y forma otorgan que se dan el poder que se requiere para que en caso de que uno de ellos muera, el que quedare vivo haga el testamento en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicado. Ordenan que a las mandas forzosas y acostumbradas, Casa Santa de Jerusalén mandan a cada una 2 pesos. Declaran que son casados, cuando contrajeron matrimonio el susodicho tenía [400 pesos] y Juliana trajo de dote 1 000 pesos en reales y otros [bienes]. Durante su matrimonio procrearon a María de edad de diez años, a José de siete años, a Manuela de cinco años, y a Gertrudis de un mes. Para cumplir su testamento ambos se señalan albaceas testamentarios. Nombran por únicos y herederos universales a sus hijos; y dicho Gaspar nombra por tutora y curadora de ellos y de sus bienes a doña Juliana de Contreras, su mujer.
Untitled