Alonso López de Cuéllar, natural de la ciudad de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, declara que cuando contrajo matrimonio con Nicolasa Ramírez, hija del Regidor Juan Francisco Ramírez y María de Ferrera [de Tévez], vecinos de esta dicha villa, el padre de la susodicha mandó en dote la cantidad de pesos de oro común en los géneros que se mencionan en la escritura, que juntos montan 848 pesos. Por tanto se obliga a conservar dichos bienes dotales y para honrar la virginidad de su esposa, manda en arras propter nuptias [roto] pesos de oro común, que confiesa caber en la décima parte de sus bienes.
MATÍAS DE LETANCUR, JUEZ RECEPTORMaría de Ferrera [de Tévez], vecina de esta villa, viuda del Regidor Juan Francisco Ramírez, hace gracia y donación a Juana, su nieta, hija legítima de Alonso López de Cuéllar y Nicolasa Ramírez, de un solar que linda [roto] con Nicolás Blanco; por el poniente con solar de Marcos Blanco; por el sur con el de Jacinto Pérez Padrón, calle en medio. [Donación que hace a su nieta por ser ésta] pobre, ciega, falta de juicio y entendimiento. Asimismo, deja 30 pesos de oro común para que se junte con lo que importan los bienes que por muerte quedaron de Nicolasa Ramírez, para que de sus réditos se alimente a su nieta Juana.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALMaría [de] Ferrera [de Tévez], natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Antonio Ferrera de Tebes [Tévez] y de Francisca de la Peña, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento donde declara ser viuda del Regidor Juan Francisco Ramírez, con quien procreó a Juana Ramírez, difunta, quien estuvo casada con Juan Rivas, vecino de la Puebla de los Ángeles; a Nicolasa Ramírez, difunta, mujer que fue de Alonso López de Cuéllar; a Francisco, difunto; Antonio, difunto; Francisco, difunto; María de veinticuatro años de edad; y Joseph [José] Ramírez, de diecinueve años. Declara por bienes un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, que hace esquina a la calle Real y a la de San Juan, y en dicho solar una casa; [cuatro] solares de tierra y en ellos un horno de hacer cal, ubicado junto al cerro de la Peñuela de esta jurisdicción, entre otros bienes. Nombra como albaceas testamentarios a Jacinto Pérez Padrón, su compadre, y a Marcos Blanco, su primo, y como herederos a María y Joseph [José] Ramírez, sus hijos, y a Juana, su nieta, hija de Alonso López de Cuéllar y Nicolasa Ramírez.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALFrancisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], como deudor, junto con Pedro Suárez, vecino de esta villa, como su fiador, se obligan a pagar la cantidad de 355 pesos de oro común, herencia de Juana de Cuéllar, menor hija legítima de Alonso López de Cuéllar y de Nicolasa Ramírez, difuntos, y los réditos 17 pesos y 6 reales cada año.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Cabildo de Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento don Antonio Sentís de Ojeda, Alcalde Ordinario; Juan García Valero, Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; y Joseph [José] de Leiva, en nombre de Francisco de Aguilar, Regidor ausente; dijeron que habiéndose empezado las Casas Reales de esta villa, estando levantadas y arrasadas las paredes, se encargó la prosecución de su fábrica a dicho Alguacil Mayor, quien con los efectos que para ello se le dieron como con suplemento que él ha hecho las tiene cubiertas. Pero por faltar algunos aderezos para su última conclusión y hallarse el susodicho alcanzado, los otorgantes convinieron que dichas Casas Reales se concluyan, así como también que a dicho Alguacil Mayor se le satisfaga lo que pareciere debérsele de dichos suplementos. Y en atención a hallarse esta villa exhausta y falta de dineros por la cortedad de sus rentas, propios y habérsele ocasionado gastos forzosos e inexcusables así en la fábrica de dichas Casas Reales y de Cabildo como en algunos pleitos tocantes a la observancia y defensa de sus privilegios, propios, derechos y jurisdicción, se resolvió y acordó que el dicho alguacil mayor tomase por su cuenta 355 pesos de oro común, herencia de Juana de Cuéllar, menor hija legítima de Alonso López de Cuéllar y de Nicolasa Ramírez, difuntos, con los cuales terminase las Casas Reales y lo sobrante lo tomase él a cuenta de los suplementos que hizo. Por lo cual, por la presente como Cabildo se obligan a pagar de las rentas y propios de esta villa a Francisco de Solís, Alguacil Mayor, los dichos 355 pesos en el momento que el juez competente se los mande pagar a la dicha menor Juana de Cuéllar, junto con los réditos de 17 pesos y 6 reales cada año.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL