El ayudante Matías de Letancur, Regidor de esta villa, y José de Letancur, su hijo, vecino de esta villa, por cuanto el dicho José con licencia expresa de su padre para realizar esta escritura, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a Antonio Cornejo [de Villarroel], vecino y mercader de la ciudad de México, la cantidad de 353 pesos de oro común, que por hacer merced y buena obra le dio y entregó al dicho Matías en la citada ciudad.
Zonder titelJoseph [José] de Betancur [Letancur], natural del pueblo de San Juan Cuscomatepec [Coscomatepec], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del ayudante Matías [de] Betancur [Letancur], vecino y Regidor que fue de esta villa, y de [Juliana] de Tapia, difuntos, otorga su testamento en el que declara: Debe y manda se pague a Gregorio [Martínez] de Solís, al Capitán Nicolás Blanco y a Lorenzo de Guzmán. Declara que le deben las siguientes personas: un indio del pueblo de Tequila llamado Francisco, Alonso de Meza [y Mendoza] y Gaspar González. Señala no estar casado ni tener hijos, y que tiene asentado casamiento con Josepha [Josefa] Íñiguez, hija de Joseph [José] Iñiguez y de Gertrudis de Estrada, a la cual tiene entregado vestuario y otras cosas, y en caso de que él falleciera manda que no se le quiten, sino que las tome para sí porque de ello le hace gracia y donación. Declara por bienes 2 suertes de tierra en esta jurisdicción que fueron de su padre, las cuales ahora son de él por haber pagado con su trabajo la cantidad de 550 pesos a Antonio Cornejo de Villarroel, que le debía su padre; cuatro caballos, dos sillas jinetas, un aderezo nuevo de espada y daga, una escopeta, un arcabuz de cuerda, un potrito, dos jacales grandes en dichas tierras. Declara haber dado al Capitán Joseph [José] Blanco tres fardos de tabaco de cuya cuenta le dio 20 pesos y después le pidió 100 pesos para ir a Puebla. Nombra por albacea a sus hermanos Juan [de] Betancur [Letancur] y Tomás Martínez, a quienes también nombra herederos junto a Antonia de Betancur [Letancur].
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