Juseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es casado legítimamente con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], que trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo; durante el matrimonio tuvieron por hijos a Joseph [José] y Ángela que murieron en edad pupilar. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, su sobrino, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos. Declara por bienes unas casas altas de piedra que están en la calle Real de esta villa, con dos solares de tierra; una suerte de tierra que tiene en esta jurisdicción al pago de la Peñuela, junto a la vereda que de ésta “va iba” al pueblo viejo de San Lorenzo y a un cerrito a cuya falda esta un jagüey de agua dentro de una mata; un negro llamado Lorenzo de edad de veinte años, una negra nombrada Lorenza de edad de treinta años y una negra de edad de nueve años. Nombra albaceas a la citada su mujer y a Nicolás Blanco. Nombra heredera fideicomisaria a Inés de Morantes, para que durante los días de su vida goce los usufructos, reservando de los bienes la propiedad para Joseph [José] y María sus sobrinos, hijos de dicho Joseph [José] de Brito, su sobrino difunto; y por fin y muerte de Inés de Morantes sucedan en esta herencia los susodichos Joseph [José] y María.
JACINTO PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTORFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y partido de San Antonio Huatusco, otorga que de su espontánea y libre voluntad, hace gracia y donación a Agustín Alfonso Gómez, vecino de esta villa, de un pedazo de solar de 25 varas de largo y 12 de ancho, que hubo y compró con una casa de piedra y cal, cubierta de teja, de Isidro de Zetina [Cetina] y Juana de Morantes. Dicho solar está ubicado en la calle que cae al norte de dicha casa a la parte del poniente, linda su esquina con solar de Luis Fernández de Andrade; y por la parte del sur y oriente con su solar; y por el norte con solar que fue de Manuel de Sarabia.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJusepe [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antón de Brito y de Polonia González, sus padres difuntos que fueron del pueblo del Mazo en la isla de la Palma de las Canarias, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado en primera nupcias con Cathalina [Catalina] Martín, ya difunta; en segundas nupcias se casó con Inés de Morantes, viuda que era de Diego Anastasio, quien trajo de dote 500 pesos de oro común del valor de dos casas, de los cuales 200 pesos pertenecían a Juana de Morantes, su hija, por la herencia paterna. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a su sobrino Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos, los cuales otorgaron por mitad y cuenta de ambos. Declara que creció en su casa a Josepha [Josefa] de Brito quien al presente está casada con Salvador de Fuentes, vecino de esta villa, dicha Josefa se la dio una india casada diciendo que era su hija y para descargo de su conciencia declara que no es su hija, sino que la ha criado como huérfana. Declara por sus bienes los que constan en el inventario que de ellos hizo y otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Salvador de Brito Lomelín y a Isidro Zetina [Cetina] y pagado el testamento nombra como sus universales herederos a José y María, sus sobrinos, hijos de José de Brito, su sobrino difunto y de dicha Juana de Morantes [roto].
FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTORJoseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antón de Brito y de Polonia González, difuntos que fueron del pueblo de Maso [Mazo] en la isla de la Palma una de las Canarias, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado con Inés de Morantes, viuda que era de Diego Anastasio, cuando contrajeron matrimonio trajo de dote 500 pesos de oro común del valor de dos casas, de los cuales 200 pesos pertenecían a Juana de Morantes, su hija, por la herencia paterna. Nombra albacea a Nicolás Rodríguez, Antón de Brito sus sobrinos y Antonio Hernández, para que entren en sus bienes y los vendan, y como herederos nombra a José y María sus sobrinos, hijos de José de Brito y de Juana de Morantes.
Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de las personas y bienes de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo legítimo de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y de Juana de Morantes, difuntos, otorga en arrendamiento a Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, los rastrojos de 3 suertes de caña dulce que el dicho menor tiene en un rancho en el pago de la Peñuela de esta jurisdicción, que esta proindiviso con María de Brito, su hermana. Los arrienda por tiempo de dos años por precio de 50 pesos de oro común anuales. Alonso Gómez Dávila presenta como fiador a Antonio Dorantes, vecino de esta villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJoseph [José] de Brito, hijo legítimo de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y Juana de Morantes, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, de donde es natural y vecino, otorga poder al Alférez Juan Maldonado, Alcalde Ordinario de esta misma villa y su jurisdicción, para que después de su muerte haga y ordene su testamento conforme a las disposiciones que le tiene comunicadas. Nombra por su albacea testamentario a dicho Juan Maldonado.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOIsidro de Zetina [Cetina] y Juana de Morantes, su legítima mujer, vecinos de esta dicha villa, y la susodicha con licencia previa de su marido otorga poder general a su marido Isidro de Cetina, para que en su nombre pida, reciba y cobre de cualquier persona las cantidades que le debieren; así por aplicaciones que ante cualquier justicia se le hayan hecho en los autos y juicio divisorio de su primer marido José de Brito.
JUAN GARCÍA VALERO, JUEZ RECEPTORDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de José y María de Brito mujer de Manuel Fernández, sus sobrinos, hijos legítimos de Joseph [José] de Brito su hermano difunto y Juana de Morantes; también presente el dicho Manuel Fernández como marido y conjunta persona de María de Brito, dijeron que la dicha Juana de Morantes y los menores tienen una casa de vivienda que les dejó José de Brito [Lomelín] el “Viejo” e Inés de Morantes su mujer, en la cual tienen por mitad dicha Juana y los citados menores. Señala que tienen convenidos con la dicha Juana en que ella viva en la sala y alto, y que para dichos menores quede la tienda con su alto y cocina para poder arrendar; por lo que realizado el acuerdo los comparecientes otorgan que arrendan a Guillermo Aquino la tienda y alto por tiempo de un año, en precio de 31 pesos de oro común que les ha de dar y pagar por fin del año.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo legítimo de [José] de Brito [Lomelín], su hermano, y de Juana de Morantes, su mujer, difuntos, por la presente otorga en arrendamiento a Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, una suerte de tierra con cuatro pedazos de caña dulce, entendiéndose que los tres pedazos son rastrojos de caña y uno de molienda, por tiempo de dos años a partir del primero de septiembre de 1679, por precio de 90 pesos de oro común anuales.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo de Joseph [José] de Brito [Lomelín], hermano del otorgante, y de Juana de Morantes, difuntos, otorga en arrendamiento a Francisco de Aguilar, vecino y Regidor por Su Majestad de esta villa, 2 suertes de tierra montuosa y eriazas, que su sobrino tiene y posee por bienes suyos heredados de su padre en esta jurisdicción, en la mata que dicen de Lemos, que linda por el oriente con tierras del trapiche que fue de Gaspar González; por el norte con las tierras del trapiche de dicho regidor; y por el sur con las del trapiche del Regidor Joseph [José] de Leiva. El arrendamiento lo hace por tiempo de seis años, a partir del 1 de enero de 1681, y por precio de 7 pesos y medio anuales.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL