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MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0005 · Item · 1661/06/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Isidro de Zetina [Cetina] y Juana de Morantes, su legítima mujer, vecinos de esta dicha villa, y la susodicha con licencia previa de su marido otorga poder general a su marido Isidro de Cetina, para que en su nombre pida, reciba y cobre de cualquier persona las cantidades que le debieren; así por aplicaciones que ante cualquier justicia se le hayan hecho en los autos y juicio divisorio de su primer marido José de Brito.

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MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0005 · Item · 1676/05/02
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de José y María de Brito mujer de Manuel Fernández, sus sobrinos, hijos legítimos de Joseph [José] de Brito su hermano difunto y Juana de Morantes; también presente el dicho Manuel Fernández como marido y conjunta persona de María de Brito, dijeron que la dicha Juana de Morantes y los menores tienen una casa de vivienda que les dejó José de Brito [Lomelín] el “Viejo” e Inés de Morantes su mujer, en la cual tienen por mitad dicha Juana y los citados menores. Señala que tienen convenidos con la dicha Juana en que ella viva en la sala y alto, y que para dichos menores quede la tienda con su alto y cocina para poder arrendar; por lo que realizado el acuerdo los comparecientes otorgan que arrendan a Guillermo Aquino la tienda y alto por tiempo de un año, en precio de 31 pesos de oro común que les ha de dar y pagar por fin del año.

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MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0007 · Item · 1680/04/01
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo legítimo de [José] de Brito [Lomelín], su hermano, y de Juana de Morantes, su mujer, difuntos, por la presente otorga en arrendamiento a Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, una suerte de tierra con cuatro pedazos de caña dulce, entendiéndose que los tres pedazos son rastrojos de caña y uno de molienda, por tiempo de dos años a partir del primero de septiembre de 1679, por precio de 90 pesos de oro común anuales.

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MX UV.USBIX ANC-P-0018-PC_0018_0024 · Item · 1682/08/11
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo de Joseph [José] de Brito [Lomelín], hermano del otorgante, y de Juana de Morantes, difuntos, otorga en arrendamiento a Francisco de Aguilar, vecino y Regidor por Su Majestad de esta villa, 2 suertes de tierra montuosa y eriazas, que su sobrino tiene y posee por bienes suyos heredados de su padre en esta jurisdicción, en la mata que dicen de Lemos, que linda por el oriente con tierras del trapiche que fue de Gaspar González; por el norte con las tierras del trapiche de dicho regidor; y por el sur con las del trapiche del Regidor Joseph [José] de Leiva. El arrendamiento lo hace por tiempo de seis años, a partir del 1 de enero de 1681, y por precio de 7 pesos y medio anuales.

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MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0033 · Item · 1683/09/03
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Joseph [José] de Brito, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de los difuntos Joseph [José] de Brito y Juana [de] Morantes, vecinos que fueron de esta villa, dijo que a la muerte de sus padres por ser menor de catorce años y por tener algunos bienes, el 24 de marzo de 1670 le fue asignado como su tutor y curador Diego de Brito Lomelín, su tío, cargo que disfrutó hasta el día de su muerte en octubre de 1682, arrendando sus bienes y cobrando las rentas; y por cuanto ha carecido de ellos y está pasando muchas necesidades y trabajos sin poder buscar su vida, solicita se mande a doña Luisa de la Torre, viuda [de] su tío, como la persona en cuyo poder entraron los bienes de su tío, le entregue todos los bienes que le pertenecen para que él los administre y disponga a su voluntad.

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MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0037 · Item · 1683/12/05
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Joseph [José] de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, mayor de veinticinco años de edad, vende al Capitán Tomás López de Sagade, vecino y Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, la mitad de una casa alta de cal y canto, cubierta de teja, compuesta de una tienda, sala baja, aposento bajo, una sala alta y un aposento alto sobre la tienda, con el solar en que está fundada, que linda por el oriente y sur con solares de los herederos de Domingo Álvarez; por el norte con un solar suyo, la calle Real en medio; y por el poniente con solar de Antonio del Castillo; propiedad que él y su hermana María Brito [de Lomelín], heredaron de sus abuelos Joseph [José] de Brito e Inés de [Morantes], quienes la dejaron por el resto de sus días a Juana de Morantes, madre del otorgante, y de la cual su hermana vendió su parte a dicho Capitán. La vende por precio de 500 pesos de oro común, de los que tiene recibidos de contado los 470 y los 30 pesos restantes por pago de alcabala.

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MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0013 · Item · 1662/01/07
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Isidro de Zetina [Cetina], vecino de la dicha villa, declara que al contraer matrimonio con Juana de Morantes, vecina de esta villa, hija legítima de Diego de Anastasio, vecino que fue del pueblo de Cachula de la provincia de Tepeaca y de Inés de Morantes[roto] que al presente es mujer de Joseph [José] de Brito [Lomelín] el “Viejo”, los bienes que la susodicha tenía así los que llevó en dote con José de Brito el “Mozo” ya difunto, marido primero de dicha Juana [de] Morantes, estaban inventariados con los de dicho primer marido por haber muerto sin testar. Por lo que realizado el inventario de bienes de José de Brito el “Mozo”, su mujer recibió la dote y la mitad del remanente de los bienes que quedaron del susodicho. Al presente dicho bienes y la dote están bajo su poder, por lo que es su deseo otorgar carta de dote a favor de la citada Juana de Morantes. Y para dar cumplimiento otorga que ha recibido la cantidad de 2 036 pesos en los géneros y reales que se mencionan en la escritura por dote de doña Juana de Morantes.

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MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0025 · Item · 1664/05/15
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Joseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a Hernando Martín, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre compre de contado o fiado al plazo y por el precio que le pareciere, una mulata nombrada Juana de la edad de catorce años, que fue su esclava y llevó en dote Juana de Morantes, su hija, al tiempo cuando contrajo matrimonio con Isidro Zetina [Cetina], su marido, vecino de esta villa, quien la vendió en la ciudad de los Ángeles; y si la compra de fiado, lo obligue a pagar de su valor, lo cual hará en los plazos que dispusiere. También da poder al dicho Hernando Martín para que pida, demande y cobre cualquier maravedí, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, caballos y mulas que le han faltado o faltaren u otros bienes, y si los recibiere otorgue carta de pago y finiquito.

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MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0007 · Item · 1676/05/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juana de Morantes, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima de Isidro de Zetina [Cetina], en nombre y con poder de su marido otorga que da en arrendamiento a Pedro García de Messa [Meza], vecino de esta villa, un rancho situado en el pago de la Peñuela de esta jurisdicción, por tiempo de 6 años que han de empezar a correr a partir del 25 de mayo de 1677 en adelante, por precio de 60 pesos en cada uno.

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MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0019 · Item · 1677/04/06
Part of Archivo Notarial de Córdoba

María de Brito, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Joseph [José] de Brito y Juana de Morantes, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se venda la mitad de una casa que le pertenece por fin y muerte de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y de Inés de Morantes, sus abuelos, ubicada en la calle Real de esta villa. Del importe de la venta de dicha casa ordena se pague su funeral, entierro y la limosna de misas rezadas y lo sobrante sea para la Audiencia Episcopal y derechos de su cumplimiento, lo cual sea distribuido en misas rezadas por su alma. Declara estar casada con Manuel Fernández, quien no trajo cosa alguna al matrimonio y con quien no tuvo ningún hijo. Ordena que su marido herede la mitad del rancho que trajo ella al matrimonio, ubicado al pago de la Peñuela, compuesto de una suerte de tierra, algunas de caña dulce y unos jacales. Manda se le den 50 pesos de oro común, procedentes de la venta de dicha casa, al mayordomo de la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa, para ayudar a blanquear dicha iglesia. Nombra como albacea testamentaria a Diego de Brito, su tío, vecino de esta villa, y como heredero universal a su marido.

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