Pedro de Cuéllar Caballero, dueño de recua, vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó dirigirse hacia la Nueva Veracruz y llevar en su recua dos indios nombrados Juan Pérez y Juan Andrés. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no bajarlos a la Nueva Veracruz en conformidad a la ordenanza que lo prohíbe.\n
Tomás de Mariaca, vecino de la jurisdicción de Orizaba, se obliga como fiador del Alférez Pedro [de] Gatica, Regidor y Depositario de esta villa y su jurisdicción, y como tal se constituye a que el Depositario General acudirá, entregará y pagará todos los depósitos que como depositario se le entregaren luego que le sea mandado por juez competente. Siendo su fiador hasta la cantidad de 12 000 pesos de oro común.
PEDRO DE CUÉLLAR CABALLERO, JUEZ RECEPTORJuan López de Velasco, dueño de recua y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder Pedro de Cuéllar Caballero, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pueda parecer ante los señores regidores y Cabildo de esta villa a quienes pida de merced o en arrendamiento un rancho que hoy posee Juan Francisco, en el paraje que llaman de la Lagunilla, en lo alto de la barranca.
JUAN CHÁVEZ, JUEZ RECEPTORPedro de Cuéllar Caballero, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Juan López de Velasco, vecino del pueblo de Orizaba, arrendó el rancho que hoy tiene en arrendamiento Juan Francisco en el paraje llamado de la Lagunilla, junto a la barranca de Chocamán de esta villa. Por lo cual obliga a su parte a pagar 16 pesos de oro común cada año de 6 por que hace este arrendamiento.
JUAN GARCÍA VALERO, JUEZ RECEPTOR