Se tomó la razón de 6 pipas de vino en 36 barriles y 4 pipas de arrope en 24 barriles, que lleva Juan Alonso, mayordomo de la recua de Tomás de Mariaca, para entregar en Oaxaca a Andrés de Zumeta [Loyola].\n
Tomás de Mariaca, vecino de la jurisdicción de Orizaba, se obliga como fiador del Alférez Pedro [de] Gatica, Regidor y Depositario de esta villa y su jurisdicción, y como tal se constituye a que el Depositario General acudirá, entregará y pagará todos los depósitos que como depositario se le entregaren luego que le sea mandado por juez competente. Siendo su fiador hasta la cantidad de 12 000 pesos de oro común.
UntitledPleito entre partes del Conde del Valle de Orizaba -Nicolás de Vivero Peredo y Velasco - y Tomás de Mariaca sobre el entrego “de la hacienda de ingenio llamada San Juan y por los menoscabos que sufrió en los 9 años que la poseyó en arrendamiento y dinero que le debe”. \n\n
Se tomó la razón de 6 pipas de vino, trasegadas en 36 barriles, que lleva Pedro de la Rea en la recua de Tomás de Mariaca, para entregar en Oaxaca a Andrés de Zumeta [Loyola].\n
Se tomó la razón de 5 pipas de vino trasegadas en 30 barriles, que lleva Tomás de Mariaca en su recua, para entregar en Oaxaca a Andrés de Zumeta [Loyola].\n
Se tomó la razón de 3 pipas de vino en 18 barriles, que lleva Pedro de Irazábal en la recua de Tomás de Mariaca, para entregar en el pueblo de Izúcar a Juan de Jerez.\n
Carta de Manoell [Manuel] Lles dirigida a Tomás de Mariaca, en la que pide le haga traslado de escritura de arrendamiento de la hacienda de ovejas propiedad de Mariaca, en la que funge Manoell [Manuel] Lles como fiador de Esteban Pelayo, arrendatario.\n
Se tomó la razón de 7 pipas de vino en 42 barriles que lleva Gaspar Rodríguez en la recua de Tomás de Mariaca, para entregarlas en Oaxaca a Andrés de Zumeta Loyola, y al Sargento Mayor don Juan de Tavora; asimismo lleva 2 pipas de vinagre en 12 barriles para el citado Zumeta.\n
Tomás de Mariaca, vecino de la jurisdicción de Orizaba, otorga fianza a favor del Alférez Pedro [de] Gatica, Regidor y Depositario de esta villa y su jurisdicción en [12 000] pesos de oro común, para el seguro de [roto] que depositaren en el dicho Pedro [de] Gatica como Depositario General.
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