Don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa, dueño de trapiche en su jurisdicción, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven y principalmente el no disipar los bienes que pueden pertenecer a su esposa e hijos, otorga que promete y se obliga a no jugar juegos de cartas, “ni ninguno con el Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco]”, ni en manera alguna albures con otra persona, por tiempo y espacio de nueve años; y en caso de faltar dicha promesa, se impone pena de 500 pesos de oro común, los cuales aplicará para la limosna de quinientas misas rezadas por las Benditas Ánimas del Purgatorio.
Zonder titelDon Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba por Su Majestad y partido de Huatusco, como juez del conocimiento de los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Lope de Yribas [Iribas], dijo que como consta en el escrito presentado por don Tomás López de Sagade [Bugueiro], marido de doña Juana de Ojeda, tiene pedido como acreedor de dichos bienes se le paguen y entreguen 2 000 pesos a cuenta de 3 000 pesos que le legaron a su mujer el Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su mujer, difuntos. Cuyos 2 000 pesos resultaron del remate de una casa en almoneda pública, y están en depósito con Alonso Gómez Dávila. Y por cuanto don Tomás López de Sagade ha ofrecido fianza para el mayor seguro de recibo y entrego, manda por la presente se le entreguen los 2 000 pesos a cuenta de los 3 000 del legado, y que habiendo otro acreedor de dichos bienes con mayor derecho, Tomás López los ha de devolver.
Zonder titelCarlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba y provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco] por el Rey Nuestro Señor, otorga poder especial al Alférez Mauricio Gil de Araujo, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pida, reciba y cobre de la persona o personas en cuyo poder estuviere un esclavo negro nombrado Fernando, algo ladino, mediana estatura y de diecinueve años poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Juan Luis Calvo, vecino que fue de la Nueva Veracruz; el cual dicho esclavo habrá tiempo de un mes más o menos que huyó de su casa y compañía.
Zonder titelEl Sargento Miguel Díaz de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder del Alférez don Juan de Arnedo de Escudero, que lo fue de la Real Armada de Barlovento, y en virtud de la sustitución de poder que en el otorgante hizo el Capitán don Diego de Alarcón y Ocaña y a un poder anexo a esta escritura, por la presente vende al Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General de esta villa y partido de Huatusco, un esclavo negro nombrado Francisco Canchancha, de edad de más de treinta años, criollo del puerto de San Cristóbal de la Habana, y que antes fue propiedad de doña Clara de Paz Gutiérrez, quien se lo vendió al Capitán don Joseph [José] de Calatayud y éste a don Juan de Arnedo de Escudero. Lo vende en precio de 350 pesos de a 8 reales cada uno de oro común.
Zonder titelBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor perpetuo y Depositario General de esta villa, como Procurador nombrado por la Justicia, Cabildo y Regimiento de ella, dijo que por cuanto los naturales del pueblo del Naranjal, jurisdicción de Orizaba, han aprehendido posesión de tierras en la jurisdicción de esta villa de Córdoba en grave perjuicio de dicho Cabildo, por ser dichas tierras de las que le tocaron en su fundación a sus primeros pobladores. Y hallándose imposibilitado para ir personalmente a la ciudad de México donde está radicado este juicio, otorga poder al Regidor [roto], quien se halla en la [ciudad de Mé]xico, y a Domingo de Córdoba, Procurador [roto] de la Real Audiencia de esta Nueva España; para que puedan parecer ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de esta Nueva España y hagan los pedimentos, requerimientos, citaciones, alegaciones, protestas suplicas, presenten escritos y demás pruebas, hasta lograr que los poseedores de dichas tierras lo están en quieta y pacifica posesión de ellas.
Zonder titelYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pedro Trillo de Figueroa, también mercader y vecino de esta villa, le puso demanda ante el Capitán Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor, sobre el arreglo y derecera en que está fundada la casa de la morada del susodicho, y habiéndose mandado inspeccionar a Antonio Gómez Cataño, Fiel nombrado por el Cabildo de esta villa, éste juró estar 3 varas fuera de la derecera de la casa de dicho Pedro Trillo. Y habiéndose proveído auto para que dentro de cierto término se pusiese en derecera la casa de Isidro Sánchez y por haber sido edificada su casa por el arreglo que hizo Salvador Pérez [Milián] cuando la fabricó, midiendo el lugar y frente que dicha casa tiene sacándola desde la plaza Pública de esta villa, por tanto otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, Doctor en Medicina que reside en la ciudad de México, para que en su nombre pueda parecer ante su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México y pida y suplique mande a dicho Pedro Trillo [roto].
Zonder titelEl Regidor Miguel de Leiva [Esparragosa], dijo que por cuanto Bartolomé de Contreras [roto] de los morenos de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa, fue acusado por Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de ella, de haber dicho que dio favor y acompañó a un mulato su esclavo, nombrado Pedro, hasta la ciudad de la Veracruz, en la fuga que hizo. Asimismo dijo que el acusado fue suelto debajo de fianza de cárcel segura a satisfacción del Capitán don Carlos de Samaniego Pacheco, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, Juez de la causa. Y porque le han pedido otorgue dicha fianza y él por hacerle buena obra, otorga que fiaba y fio a dicho Bartolomé de Contreras, en tal manera que siendo suelto de dicha prisión lo recluirá en ella cada cuando se le mande por el juez de esta causa, y por tal se constituye fiador y carcelero.
Zonder titelDon Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta dicha villa y vecino de ella; en nombre del Capitán Juan de Santiago, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, en virtud del poder que le otorgó, vende al Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa, su jurisdicción y partido de San Antonio Huatusco, una negra esclava nombrada Rosa María, criolla, de veintidós a veinticuatro años más o menos, que su parte hubo y compró del Capitán don Manuel de Catarroxas [Catarroja], vecino de dicha ciudad. Lo vende por precio de [roto] 75 pesos de oro común.
Zonder titelEl Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de ella, dijo que por cuanto el Capitán don Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor por el Rey y Teniente de Capitán General de esta villa y su jurisdicción y partido de San Antonio Huatusco, le pidió [prestada] por seis meses una casa en esta villa, y viendo que dicho alcalde la ha estado viviendo por el largo tiempo de dieciséis meses, el Capitán Leiva le ha requerido extrajudicialmente que la desocupe por no tener otra habitación, lo cual no ha conseguido, argumentando el alcalde mayor que por su condición puede estar en esta o en otra de su comodidad; por lo cual otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en su nombre se presente ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y sobre lo expresado haga los pedimentos, requerimientos, protestas, alegaciones y probanzas necesarias para que la casa quede libre y desocupada.
Zonder titelEl Capitán Francisco Guillén del Castillo, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juana María de la Candelaria, parda libre, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, y usando de dicho poder, otorga que vende al Capitán don Carlos Samaniego y Pacheco, una negra nombrada Ana María de casta Loango, de edad de treinta años más o menos, que es la misma que hubo y compró de Juan de los Santos Villalón, vecino de dicha ciudad; la cual la vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio, libre de empeño, sin ningún vicio ni enfermedad pública ni secreta, en precio de 380 pesos de oro común al contado.
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