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MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0040 · Item · 1664/07/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Alférez don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Alonso López de Sagade y María Varela de la Iglesia, vecinos que fueron de esta villa de Mellide [Melide] en el Reino de Galicia, de donde es natural, declara ser casado con María de Brito Lomelín, hija de Salvador de Brito Lomelín y [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], la cual trajo de dote las cosas y géneros que se mencionan en la escritura, entre ellos una casa de sala y aposento, con valor de 1 000 pesos. Todos los cuales dichos bienes fueron tasados y montaron la cantidad de 1 543 pesos y 4 reales, y para honrar la virginidad de la citada María de Brito mandó en arras propter nuptias 200 pesos de oro común. Y en razón de dichos bienes el otorgante se obliga a tener seguros y a conservarlos sobre su persona.

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MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0069 · Item · 1667/10/06
Part of Archivo Notarial de Córdoba

[María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa, viuda de Salvador de Brito Lomelín, dijo que por cláusula testamentaria su marido la nombró albacea testamentaria, por tanto otorga que hace inventario de bienes de la manera siguiente: La casa de su vivienda, la cual se compone de una sala y dos aposentos, de piedra y cal cubiertos de teja; dos jacales viejos cubiertos de zacate; un aposento de piedra y cal cubierto de teja que sirve de panadería; un horno de coser pan; cuatro solares de 50 varas que están en el puesto que llaman la Tejería y en ellos un horno de coser cal y otro de coser teja; dieciocho mulas de recua; una cama de madera; tres colchones de cotense; ropa y otros géneros que se mencionan; así como también las cantidades de pesos que parecen en el libro de cuentas de dicho difunto y las que se mencionan en la escritura.

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MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0028 · Item · 1774/12/29
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Alonso García de la Huerta, Regidor Perpetuo, Fiel Ejecutor por Su Majestad en este Ilustre Ayuntamiento y su Procurador General, con poder bastante para administrar y arrendar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a don Thorivio [Toribio] Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, dos caballerías escasas de tierra pertenecientes a dichos propios, que se hayan en el paraje que nombran Mata Coyote, dichas tierras son las mismas que tenía en arrendamiento Miguel Tuxillo [Trujillo] y en las que se hallaba su rancho; linda por la parte de oriente con rancho de don Pedro Miranda Zevallos [Ceballos] y de Tomás Yñiguez [Íñiguez], por el poniente con rancho quedado por bienes de don Andrés Gómez; por el norte con el de José Quirasco; y por el sur con los de Pablo Gil y Fulgencio de Salas; por medio de dichas tierras está el camino real que va para la estancia de Monte Blanco. El arrendamiento es por nueve años en 24 pesos y 4 reales en cada uno, bajo las condiciones siguiente: Primera, que no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducir otro tercero que la disfrute; tercera, en caso de traspasarla ha de noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.

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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0109 · Item · 1720/09/16
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Manuel de Vera Betancur, vecino de esta villa, una caballería de tierra laborea y medio solar de las pertenecientes a los propios de esta villa, que por oriente lindan con Miguel Martín y Francisco Martín; por occidente con rancho que fue de Sebastián Morán, Marcos Trujillo y Molina y Pedro Ibáñez; por el norte con sabana perteneciente a dicho propios; por el sur con Salvador de Brito Lomelín. Hace el arrendamiento por nueve años y precio de 12 pesos 4 reales y medio en cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.

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MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0036 · Item · 1698/04/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña María de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difuntos y vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena ser amortajada con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden Tercera es profesa de hábito exterior, y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de la Soledad, de cuya cofradía es hermana, debajo de la última grada. Ordena se digan por su alma las misas de la emperatriz, pagando un peso por cada una de ellas. Ordena se saquen de sus bienes 400 pesos de oro común para ayuda a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa que actualmente se está haciendo, y en caso de que la fábrica se termine antes de su fallecimiento, ordena que sus albaceas entreguen dicha cantidad al cura que sea de la iglesia para que los emplee en lo más necesario. Declara tener cuentas con Salvador Pérez [Milián], carpintero vecino de esta villa, quien le debe 100 pesos, los cuales manda se den para la fábrica material de la capilla de la Tercera Orden que se está labrando en el convento de San Antonio de esta villa, ya sea en reales o los desquite en dicha obra con su oficio de carpintero. Declara por bienes la casa de su morada, que hacen frente con la iglesia parroquial, y otras casas que tiene en esta villa; asimismo, una hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José [Suchiatl], que por el oriente linda con el trapiche que fue de Nicolás Rodríguez y hoy posee doña Marina Gómez Dávila. Declara haber estado casada con el Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade Bugeyro [Bugueiro], difunto, con quien procreó al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles; a don Alonso López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Antonia [Clara] de Rivadeneira; a don Thomas [Tomás] López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Juana de Ojeda, vecinos de esta villa; a don Juan Carlos López de Sagade, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles, de 21 años de edad; y a doña Francisca López de Sagade [Bugueiro], que falleció doncella. Declara que don Alonso López de Sagade [Bugueiro], su hijo, desde hace tres años se ha hecho cargo del trapiche, de cuyos frutos gozan todos, por lo cual ordena se le den 1 000 pesos por cada año que ha estado y esté al frente del trapiche. Ordena se le den 200 pesos de oro común a su sobrina María de Brito, de nueve años de edad, hija de Diego de Brito [Lomelín] y de doña Juana Villareal [y Estrada]; [roto] pesos a Isabel, hija de los susodichos; 400 pesos de oro común a su sobrina Antonia, niña de doce a trece años de edad, hija del Alférez Juan Gutiérrez y de doña Ángela de Brito, su hermana, vecinos de la ciudad de los Ángeles; 100 pesos a cada una de las siguientes niñas: María de dieciséis años de edad, Nicolasa de catorce años, y Catalina de ocho años, todas hijas de Francisco del Pino, difunto, y de Josepha González [Josefa González Moreno]; todas las cantidades anteriores para ayuda del estado que nuestro señor se sirva encaminarles, las cuales recibirán luego que tomen estado. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, a don Alonso López de Sagade [Bugueiro] y a don Tomás López de Sagade [Bugueiro]. Nombra como herederos universales a sus hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0081 · Item · 1693/11/25
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Doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue Salvador de Brito Lomelín, tutor y curador de Josepha Marcela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], su nieta menor, hija legítima del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, su hijo, cuya tutela se discernió por la Real Justicia de esta villa en el Capitán Juan Rodríguez Durán, vecino de ella, difunto. Y porque a la ocasión se halla enferma e imposibilitada de cuidar a su nieta la tiene entregada a Diego de Brito Lomelín, su hijo; por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder cumplido a dicho Diego de Brito Lomelín para que tenga en su casa a la dicha su nieta y dé recibo en forma de los bienes que le pertenecieren; asimismo para que pida, demande y cobre de los albaceas y herederos de dicho Juan Rodríguez Durán la cantidad de pesos que importaren corrido de los 19 818 pesos y 5 reales que a razón de 5 por ciento paran en su poder.

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MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0016 · Item · 1683/05/21
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El Capitán Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, dijo está de viaje en la Nueva ciudad de la Veracruz con su Compañía de Infantería Española de esta villa, y por lo que Dios fuere servido disponer, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea sepultado en la parroquia de esta villa, y que el día de su entierro todos los sacerdotes que fueren posible hasta en número de 20 digan una misa cada uno. Manda se den limosnas a las cofradías del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, a la de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de Jesús [roto], Nuestra Señora de la Soledad y Ánimas del Purgatorio. Declara ser casado con doña María de Brito [Lomelín], hija de Salvador de Brito [Lomelín] y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y tiene por hijo natural al Licenciado Alonso López de Sagade [de Bugueiro]. Declara ser natural de la villa de Mellide [Melide] e hijo de don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y de María Varela de la Iglesia, asimismo, dijo no tiene recibidos de sus padres cosa alguna a cuenta de su legitima, sólo 50 doblones de a 4 pesos cada uno que le dio su madre para su pasaje a este reino y 200 reales de vellón que le dio su padre y un macho ensillado que vendió en Cádiz a 800 reales de vellón. Manda que de sus bienes se den diferentes cantidades de dinero a Jacinto de Chávez, a Diego Núñez, y a Micaela González, niña, [roto]. Declara que del precio de las tierras de su trapiche de hacer azúcar y de la licencia para su fundación todavía debe 250 pesos, de lo que dio fianza para pagarlos a Su Majestad o a los propios de esta villa, los cuales tiene en depósito con el Capitán Francisco de las Casas de quien tiene recibo para que se paguen a quien tocare el derecho a dichas tierras. Declara tener en poder del Capitán Ignacio de Acosta Tenorio 918 pesos y 4 reales de oro común de los cuales tiene librados 400 pesos al Doctor Francisco Santín Villamane, Beneficiado interino del pueblo San Juan Coscomatepec, para que habiendo menester se le dieren en préstamo y en caso de que dicho beneficiado los haya recibido ordena se cobren [roto]. De lo contenido en la cláusula antecedente tiene remitidas en este último [roto] a dicho Capitán Ignacio de Acosta 198 arrobas y 14 libras de azúcar blanca [roto]; señala tiene remitidas a su encomendero don Joseph [José] de Padilla, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 283 arrobas de azúcar blanca; también a don Juan Antonio Romero, 3 cargas de tabaco fino; tiene entregadas cargas a Domingo de Brito [Lomelín] y a Catalina Ruiz de Santiago. Declara por bienes las casas de su vivienda con medio solar en que está fundada y una tienda de mercaduría y pulpería a cargo de Diego Núñez, que la administra a salario, cuyo monto de géneros que en ella están entre deudas y prendas monta 3 550 pesos 2 tomines; la mitad de una casa de piedra y solar en que fue fundada; y un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, que se compone de las tierras que le pertenecen con casas de calderas y molienda de cal y canto cubierta de teja y una cocina, otros jacales, 12 suertes de caña, molienda corriente, calderas de cobre [roto], otros bienes y treinta y tres piezas de esclavos. Manda que si su hijo don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro] quisiera ordenarse de epístola siendo clérigo, manda a su mujer doña María de Brito [Lomelín] junto con su albacea testamentario que instituya y funde una capellanía. Nombra albacea a la dicha su mujer y por su fallecimiento a su hermano el Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, y como universales herederos a sus hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0101 · Item · 1709/08/19
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Josefa Martínez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, con licencia de su marido José de Amaro, otorga poder a dicho su marido para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de los albaceas, herederos y tenedores de bienes de Gaspar González y de doña Ana de Meza Solano, su mujer, y de Salvador de Brito Lomelín, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, la cantidad de 1 134 pesos de oro común, que por legítima de Catalina de Chávez, madre de la otorgante, heredó del Sargento Juan de Chávez, su padre difunto, y entraron en poder de doña Ana de Burgos, su bisabuela difunta, en tutela, habiendo sido sus fiadores Gaspar González y Salvador de Brito Lomelín, como consta en los autos hechos en esta razón. Asimismo, para que cobre de los bienes y herederos de doña Ana de Meza Solano, difunta, 200 pesos de oro común que por cláusula de su testamento mandó se dieran a la dicha Catalina de Chávez, madre de la otorgante.

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MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0037 · Item · 1698/04/16
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, vecina de esta villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido, por la de Salvador [de] Brito Lomelín y la de su esposa [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], por la de sus padres, hijos y esclavos; con las condiciones y calidades siguientes: Dota dicha capellanía con el principal de 3 000 pesos de oro común a censo redimible que aplica, sitúa y señala en el valor y precio de su hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrado San José [Suchiatl], en la jurisdicción y términos de esta villa, compuesta de 14 caballerías de tierra; cuyos réditos del censo, que son 150 pesos de oro común, se obliga a pagar al capellán por el resto de su vida. Nombra por primer capellán propietario a don Juan Carlos de Sagade [Juan Carlos López de Sagade Bugueiro], su hijo, que se halla [cursando] filosofía en la ciudad de los Ángeles, [roto] Clérigo de menores ordenes [roto]. Nombra por capellán interino al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro], su hijo, y por su falta a quien el patrón nombre, cuyos patrones han de decir veinticinco misas rezadas en los días que por bien tuvieren cada año por el alma de la fundadora, la de su marido, padres, hijos y esclavos difuntos. Como fundadora, se nombra como primera patrona por el resto de su vida, sucediéndole después de su muerte don Alonso y don Tomás López de Sagade [Bugueiro], sus hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0007 · Item · 1683/03/10
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo de Salvador de Brito [Lomelín], difunto, y de [Andrea] Rodríguez [de Ortigosa], ordena su testamento de la siguiente manera: Ordena que el día de San Antonio de Padua de cada año se den seis arrobas de aceite para la lámpara del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa. Manda se den al síndico de la Tercera Orden de San Francisco de esta villa 3 pesos de limosna. Manda se den 500 pesos a Juana de Arévalo, huérfana que ha criado en su casa, casada con Juan de Castro. Ordena que para la perpetuidad de las cosas que dejó dispuesto, queden éstas situadas sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar. Declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar compuesta de 6 caballerías de tierra, una capilla, casas de calderas de purgar, asoleadero y otros jacales de vivienda de los sirvientes [roto] de la hacienda y trece esclavos y esclavas, 8 suertes de caña dulce, una recua. Nombra por albacea y tenedor de bienes al Bachiller Bartolomé Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, su hermano, a quien también nombra como heredero junto con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], su madre. Ordena se le pague a sus sobrinos Miguel y Manuel Moreno que han trabajado en su trapiche. Declara que su padre lo dejó nombrado albacea, a lo cual él se desistió y su madre fue quien corrió con dicho cargo, señala que de los bienes que quedaron de su padre no entró en su poder cosa alguna, habiendo comprado él las tierras de su trapiche con sus suplementos y prestamos de amigos, y con su trabajo pagó lo que debía su padre de su funeral y cumplió su testamento. Ordena se den a Josepha [Josefa] de Brito [roto] 2 000 pesos de oro común y si la susodicha a los tres años después del fallecimiento de él hubiera tomado estado, manda se le entreguen para su sustento.

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