Juan Francisco, [vecino de esta villa], se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, 434 pesos de oro común, los cuales son y proceden del valor de once mulas cerreras hembras, que le vendió en los ejidos de esta villa, a 40 pesos las diez de ellas, y la otra por 34, cantidad que pagará en tres plazos de cada seis meses, que corren a partir de la fecha de esta escritura.
Sans titreEl Alférez Pedro Gatica, [vecino de esta villa], se obliga de dar y pagar a [Domingo López] de Cancio, [402 pesos de oro] común, los cuales proceden del valor de diez bestias mulares cerreras hembras, que el susodicho le vendió en los ejidos de esta villa, a 40 pesos ocho de ellas y las [demás a 40 pesos], cantidad que se obliga a pagar en plazo de cada seis meses que corren y se cuenta a partir de la fecha de esta escritura.
Sans titreMateo Díaz, vecino de esta jurisdicción, debe y se obliga de dar y pagar a [Domingo López de Cancio], [468] pesos de oro [común], que montaron trece bestias cerreras, mulas y machos, que el dicho Domingo le vendió a razón de 36 pesos cada una, pagará en tres pagos cada uno de seis meses.
Sans titreJuan Galván, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, [204] pesos de oro común que valieron y montaron [seis] bestias cerreras, mulas y machos, que dicho Domingo le vendió y entregó en el ejido de esta villa, a razón de 34 pesos cabeza, y pagará en tres pagos cada uno de seis meses en reales de plata.
Sans titre[Juan] Durán, vecino de esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, [170] pesos de oro común, que valieron y montaron cinco bestias cerreras, mulas y machos, que dicho Domingo le vendió y entregó en ejidos de esta villa, a razón de 34 pesos de oro común, que pagará de la fecha de esta escritura en tres pagos cada seis meses en reales de plata.
Sans titreFrancisco [Alonso] de Vergara [Montes de Oca], vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar a [Domingo López de Cancio], vecino del pueblo de Orizaba, la cantidad de 108 pesos de oro común que valieron y montaron [roto] bestias cerreras, dos mulas y un macho, que Domingo le vendió y entregó en el [ejido de esta villa], a razón de [36 pesos], y pagará en tres pagos cada seis meses en reales de plata.
Sans titreDomingo Álvarez, vecino de esta villa, debe y se obliga de pagar a Domingo López de Cancio, vecino de Orizaba, 66 pesos de oro común, que valieron y montaron dos bestias cerreras, que dicho López le vendió a razón de 33 pesos cada una, que pagará en tres plazos de seis meses, contados de la fecha de esta escritura.
Sans titreFrancisco de la Calle, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, 348 pesos de oro común en reales de plata que valieron y montaron [machos] cerreros, a razón de 40 pesos cada uno, excepto uno de ellos que se lo dio en precio de 28 pesos, cantidad que pagará en tres plazos de cada seis meses, que empiezan a correr del 10 del presente mes.
Sans titreGerónimo [Jerónimo] Sánchez, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, la cantidad de 408 pesos de oro común, que valieron y montaron doce bestias cerreras, mulas y machos, que Domingo le vendió y entregó en los ejidos de esta villa, a razón de 34 pesos de oro común cabeza, y pagará en tres pagos cada seis meses en reales de plata.
Sans titreMartín Álvarez, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar a [Domingo] López de Cancio, vecino de Orizaba, [66 pesos] de oro común en reales de plata, que montaron dos bestias cerreras, mula y macho, que le vendió dicho Domingo en los ejidos de esta villa, a razón de 33 pesos cada una, que pagará en tres plazos de seis meses, contados de la fecha de esta escritura.
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