El Alférez Mayor de esta villa, Juan García Valero, otorga que vende a Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta dicha villa, un solar de 25 varas de frente y 50 de fondo. Lo vende por precio de 25 pesos de oro común.
Sem títuloNicolás Blanco, vecino de esta villa, otorga que vende a Francisco de Aguilar, vecino de esta jurisdicción, 3 suertes de tierra que posee junto a los ejidos de esta dicha villa, las cuales compró de Lucía Martín, mujer que fue de Juan Martín de la Piedra, fundadores que fueron de esta villa. Las vende por precio de ciento y oc[roto].
Sem títuloEl ayudante Matías de Letancur, Regidor de esta villa, y José de Letancur, su hijo, vecino de esta villa, por cuanto el dicho José con licencia expresa de su padre para realizar esta escritura, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a Antonio Cornejo [de Villarroel], vecino y mercader de la ciudad de México, la cantidad de 353 pesos de oro común, que por hacer merced y buena obra le dio y entregó al dicho Matías en la citada ciudad.
Sem títuloEl ayudante Matías de Letancur, Regidor de esta villa, y José de Letancur, su hijo, vecino de esta villa, por cuanto el dicho José con licencia expresa de su padre para realizar esta escritura, de mancomún acuerdo otorgan que se obligan de pagar a Diego Rangel, vecino y mercader de la ciudad de la Nueva Veracruz, la cantidad de 168 pesos por otros tanto que importó el valor de algunos géneros y mercaderías, que dicho Rangel vendió de su tienda al citado ayudante Matías de Letancur. Se obliga a pagar en el año de 1663.
Sem títuloBartolomé Pérez, vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma, una de las Canarias, hijo legítimo de Melchor Hernández y Francisca Hernández, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara por sus bienes una casa de su morada, algo vieja, con el solar en donde está fabricada; otro solar en el que tiene sembrado plátanos, caña dulce [roto]; una caja de madera de cedro con un santo cristo de plata mediano, una Santa Verónica, una imagen de la virgen de la Candelaria y otros artículos que se mencionan en la escritura. Señala que él le deben el ayudante Matías de Betancur [Letancur], Alcalde Ordinario de esta villa; Gonzalo Pérez Borges, Pedro Gatica, Bartolomé Arias, Salvador de [Brito], [roto], manda que se cobre, y de lo que paguen Betancur [Letancur], [roto] y Gatica se ocupen para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa. Nombra albacea y ejecutor testamentario a Antonio de Brito Lomelín, y a Josephe [José] de Brito. Por último, declara que como no tiene herederos forzosos, porque no fue casado, nombra por heredera universal a su alma.
Sem títuloMatías de Betancur [Letancur], vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella y sus término y jurisdicción, otorga debe y se obliga de pagar a Domingo López de [Cancio], vecino del pueblo de Orizaba, 231 pesos de oro común, que valieron y montaron siete bestias cerreras, mulas y machos que Domingo le vendió, a razón de 33 pesos cabeza, que pagará en tres plazos, contados de la fecha del 10 de agosto próximo pasado del presente año y los otros dos pagos lo hará cada ocho meses, a razón de 77 pesos cada uno.
Sem títuloJoseph Gómez Dávila y Pedro García de Meza, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder especial a Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, para que en sus nombres parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique se saque de la Real Almoneda los dos oficios de regidor que están vacuos en [esta] villa por fin y muerte de Juan Francisco Ramírez y Matías de Betancur [Letancur], y haga postura a cada uno de los oficios para cada uno de los otorgantes.
Sem títuloJoseph [José] de Betancur [Letancur], natural del pueblo de San Juan Cuscomatepec [Coscomatepec], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del ayudante Matías [de] Betancur [Letancur], vecino y Regidor que fue de esta villa, y de [Juliana] de Tapia, difuntos, otorga su testamento en el que declara: Debe y manda se pague a Gregorio [Martínez] de Solís, al Capitán Nicolás Blanco y a Lorenzo de Guzmán. Declara que le deben las siguientes personas: un indio del pueblo de Tequila llamado Francisco, Alonso de Meza [y Mendoza] y Gaspar González. Señala no estar casado ni tener hijos, y que tiene asentado casamiento con Josepha [Josefa] Íñiguez, hija de Joseph [José] Iñiguez y de Gertrudis de Estrada, a la cual tiene entregado vestuario y otras cosas, y en caso de que él falleciera manda que no se le quiten, sino que las tome para sí porque de ello le hace gracia y donación. Declara por bienes 2 suertes de tierra en esta jurisdicción que fueron de su padre, las cuales ahora son de él por haber pagado con su trabajo la cantidad de 550 pesos a Antonio Cornejo de Villarroel, que le debía su padre; cuatro caballos, dos sillas jinetas, un aderezo nuevo de espada y daga, una escopeta, un arcabuz de cuerda, un potrito, dos jacales grandes en dichas tierras. Declara haber dado al Capitán Joseph [José] Blanco tres fardos de tabaco de cuya cuenta le dio 20 pesos y después le pidió 100 pesos para ir a Puebla. Nombra por albacea a sus hermanos Juan [de] Betancur [Letancur] y Tomás Martínez, a quienes también nombra herederos junto a Antonia de Betancur [Letancur].
Sem títuloDionisio [Galván] vecino de esta villa, uno de los primeros pobladores de ésta, natural de [roto] del Arzobispado de [roto] en la Corona de Portugal, hijo legítimo de Catalina Hernández, confiesa no se acuerda como se llamaba [su papa], otorga que hace su testamento en la manera siguiente: Declara que debe a Antonio Trigo, Tomás [de] Jáuregui, y a Sebastián Díaz. Menciona por sus bienes una caballería y media de tierra, ubicada en términos de esta villa; cinco bestias mulares, tres caballos mansos y cinco novillos cerreros; 2 suertes de tierras eriazas; además de ropa, muebles y cosas de su casa que se mencionan en la escritura. Señala que le deben Matías de Betancur [Letancur], Blas Benítez y Gaspar Rodríguez. Declara ser casado con Ana María, “habrá tiempo de treinta y dos años”, durante su matrimonio procrearon a Cristóbal que ya es difunto, a Tomás, y a María que es casada con Juan Martínez Romano; por dote recibió 1 000 pesos y él tenía de caudal 400 pesos. Señala que cuando su hija se casó la dotó de 90 pesos y de caballería y media de tierra, de las tres que a él le dieron como primer poblador de esta villa, más otras cosas que montaron un total de 530 pesos. Nombra por albacea y tenedor de bienes a Alonso Galván, y por herederos universales a sus hijos Tomás Galván y María Álvarez.
Sem títuloAlonso López de Cuéllar, natural de la ciudad de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, declara que cuando contrajo matrimonio con Nicolasa Ramírez, hija del Regidor Juan Francisco Ramírez y María de Ferrera [de Tévez], vecinos de esta dicha villa, el padre de la susodicha mandó en dote la cantidad de pesos de oro común en los géneros que se mencionan en la escritura, que juntos montan 848 pesos. Por tanto se obliga a conservar dichos bienes dotales y para honrar la virginidad de su esposa, manda en arras propter nuptias [roto] pesos de oro común, que confiesa caber en la décima parte de sus bienes.
Sem título