Dionisio Francisco, vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Juan García [Durán], un rancho de labor que tiene en esta jurisdicción, en el pago que llaman del rincón de don Juan, de caballería y media de tierra; de las tres que esta villa le dio por razón de poblador de ella. Le arrienda por tiempo de seis años continuos que corren desde la fecha de esta escritura. Declara que en dicho rancho tiene fundados un jacal de 6 brazas y media, con otro jacal que sirve de cocina de 3 brazas y media, cercado de palos y embarrado, cubierto de zacate; además contiene ocho bueyes de arado, mansos, seis vacas, un [pedazo] de platanal muy pequeño que casi está perdido. Por otra parte Juan García Durán se obliga a pagar 100 pesos de oro común anuales, en la forma siguiente: los dos años primeros le ha de pagar el dicho arrendamiento a fin de cada un año, para lo cual le tiene pagado a cuenta de ellos 20 pesos adelantados; y los cuatro años restantes ha de pagarle [roto] seis meses 50 pesos de oro común en reales de contado, y de las mejoras que Durán hiciere en dicho rancho, los pagará Dionisio Francisco.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0061
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Unidad documental simple
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1647/03/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba