Juan Francisco Ramírez vende a Salvador de Brito, vecino de esta villa, cuatro solares que según uso de dicha villa hacen una cuadra de 100 varas por cualquier frente, los cuales están incorporados en uno fuera de la dicha villa, en una lomilla que esta entre dos cañadas como quien sale de la plaza de la dicha villa para el camino real, las cuales el otorgante compró al Licenciado Diego Núñez Zenteno [Centeno], beneficiado que fue de esta villa, a quien el Cabildo y Regimiento de ella le hizo merced de la dicha cuadra de solares, los cuales vende a Salvador de Brito en precio de 50 pesos de oro común.
Zonder titelMaría de Ferrera [de Tévez], viuda del Regidor Juan Francisco Ramírez, como albacea de su difunto marido hace inventario de sus bienes en el cual declara tener: un solar en esta villa, que linda con [roto] calle de San Juan en medio y por el poniente con solar de los herederos de Salvador [de] Brito; una casa de vivienda de cal y canto, cubierta de zacate viejo, fundada en dicho solar, una cocina de la misma forma y un jacal viejo; un solar en esta villa, ubicado en la calle de San [Juan], que linda por el norte con solar del Capitán Nicolás Blanco y por el sur con el de Jacinto Pérez Padrón; cuatro solares de tierra junto al cerro de la Peñuela, en esta jurisdicción, y en ellos un horno de hacer cal; un negro viejo nombrado Antón de más de sesenta años de edad; una negra nombrada Lucrecia, de edad de más de sesenta años; dos solares en tierra debajo de la Lagunilla en esta villa; once mulas de recua, dos mulas de silla, entre otros bienes.
Zonder titelFernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios, otorga que da en arrendamiento al Licenciado don Antonio de Regules y Villasante, una caballería y medio solar de tierra laborea de las pertenecientes a los propios de esta villa, la misma que poseía Manuel [de Vera], vecino de ella, dicha tierra linda por el oriente con Miguel Martín y Francisco Martín; por occidente con rancho que fue de Sebastián Morán, Marcos [Trujillo] “Yslago” y Pedro Ybáñez [Ibáñez] y al presente del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes; por el norte con sabana tocante a dichos propios; y por el sur con Salvador de Brito, y divide dichas tierras un camino que pasa por el rancho de Salvador Brito con el del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes. El arrendamiento es por tiempo de nueve años a precio de 12 pesos y 4 reales y medio en cada un año, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
Zonder titelNicolás Rodríguez, vecino de esta villa, declara que a los 13 días del mes de enero de 1659 pidió a los señores Justicias, Cabildo y Regimiento de esta villa, un solar de 50 varas en cuadra que está en la plaza de ella, el cual linda por la parte del poniente con solar del Tesorero Tomás de Jáuregui; por la del oriente con solar de Salvador de Brito, calle en medio; con calidad que de hacerle dicha merced ofreció para los propios de esta villa 60 pesos que quedarían a censo hasta que el susodicho los redimiese. También señala que después de lo susodicho, por nuevo contrato que tuvo con el Cabildo se ajustaron y recibió 40 pesos por cuenta de los dichos propios. Por lo cual el compareciente otorga que ha recibido de esta villa, Cabildo y Regimiento de ella, el solar así como los dichos 40 pesos y se obliga a pagar dicho censo a favor de esta villa.
Zonder titel[Juan] Moreno Armario, vecino de Tehuacán, otorga que vende a Salvador de [Brito], vecino de esta villa, una casa que tiene de jacal, la cual es de 6 varas de largo, con sus puertas y ventanas, fundada en un medio solar, “del que le repartió el Cabildo de esta villa a Francisco Vélez fundador de ella y a Juana de Olivares su mujer, ya difuntos, de quien hubo María de Caicedo, mujer del dicho Juan Moreno, dicho medio solar, y por manda que le hizo Juana de Olivares, madre de la citada María de Caicedo para [roto] hiciese casa, y por haberse ido a vivir con el dicho Juan Moreno al pueblo de Tehuacán y no ser menester la dicha casa” la vende a dicho Salvador de Brito. Dicha casa linda por una parte con los solares de la iglesia parroquial, calle en medio, y a la banda de donde el sol sale, linda con todo el solaron en que está fundada la casa de piedra del Bachiller Diego [Núñez] Centeno; y por enfrente del norte con solar y casa de Agustín de Alcalá [Íñiguez], calle en medio; por la banda del poniente está el dicho medio solar, contiguo con el otro medio de que se dividió, que es de Diego de Brito [Lomelín], debajo de los cuales linderos está fundada dicha casa. La vende en precio de 45 pesos de oro común, que confiesa tiene recibidos.
Zonder titelSalvador de Brito Lomelín, hijo de Antonio [de] Brito y Francisca Lomelín, vecinos que fueron de la isla de la Palma en la de Canaria, de donde es natural, vecino de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien no llevó dote al matrimonio, los bienes que tienen los han ganado durante el tiempo de su matrimonio; ambos procrearon a María de Brito [Lomelín] mujer del Alférez Tomás López de Sagade; Antonio de Brito [Lomelín] de veinticinco años; Salvador de Brito de veintidós años; Josefa de Brito de dieciocho años; Francisco de catorce; Diego de trece años; Bartolomé de [Brito Lomelín] de ocho años y Ángela de seis años. Menciona que debe a Juan Muñoz Redina, vecino de la ciudad de los Ángeles; y a Miguel Méndez Ferrera su compadre, vecino del pueblo de Orizaba. Declara por sus bienes la porción legítima de la herencia de sus padres; las casas de su vivienda con la parte del solar en que están edificadas; cuatro solares de tierra para casa de vivienda y dos hornos que en ellos están edificados; veintidós mulas de carga de silla y de carga aparejadas. Nombra albaceas testamentarios a [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa] su mujer y Antonio de Brito [Lomelín] su hijo para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare de sus bienes instituye como sus universales herederos a sus hijos para que los disfruten por iguales partes. Por último, nombra por tutor y curadora de sus bienes a dicha Andrea Rodríguez.
Zonder titelJoseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, declara que tiene hecho testamento y que a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que enmendar y añadir, por lo que por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Declara que en el testamento nombró por albacea a Salvador de Brito su sobrino, y por cuanto es fallecido nombra por su albacea en su lugar a Antonio de Brito su sobrino, vecino de esta villa, para que lo sea juntamente con Isidro [de] Zetina [Cetina] [roto]. Declara que por bienes suyos y de Inés de Morantes, su mujer difunta, una negra nombrada Lorenza, y por no poder tenerla en esta villa, la vendió en la ciudad de los Ángeles.
Zonder titelJacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa, como albacea testamentario de María [de] Ferrera, viuda que fue del Regidor Juan Francisco Ramírez, vecino de esta villa, hace inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicha María [de] Ferrera. Entre los bienes destacan una casa de piedra con cocina en solar de 50 varas, que linda por el oriente con solar del Licenciado Juan [de Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], Cura Beneficiado de esta villa, calle de San Juan en medio; y por el poniente con solar de los herederos de Salvador de Brito. Cuatro solares en el cerro de la Peñuela y un horno de hacer cal. Un negro llamado Antón Angola, de sesenta y cinco años, y una negra nombrada Lucrecia Angola, de sesenta años, entre otros bienes.
Zonder titelEl Alférez Joseph [José] de Brito Lomelín, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Diego de Brito Lomelín y de doña Luisa de la Torre, sus padres difuntos, dijo que la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento, por lo cual otorga poder a doña Inés Moreno, su esposa, y a su primo y compadre Bernardo López, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara estar casado con Inés Moreno, quien trajo por dote al matrimonio 300 pesos, y con quien procreó a Antonio de Brito, de nueve a diez años; a doña Luisa de Brito, de siete años; a Salvador de Brito, de cinco años; a Juan Francisco de Brito, de dos años; y declara por su hijo al póstumo del que está encinta su mujer. Nombra por albaceas testamentarios a su esposa y a Bernardo López; y por tenedora de bienes a la dicha su mujer. Instituye como herederos a sus hijos, y como tutora y curadora ad bona de ellos a su esposa.
Zonder titel