El Capitán [Juan] Flores, [roto] de la hacienda de ganado [mayor] que llaman de [roto], se [obliga] de pagar al [Regidor Antonio] de Brito, vecino de esta villa, cincuenta novillos puestos en el ejido de esta villa, para julio del año que viene de 1647, o antes si llegare la partida de la hacienda que tiene arrendada en tierra caliente de Alvarado; los cuales dichos novillos da y paga por otros tantos que don Alonso Galván debe al Regidor Antonio de Brito [lomelín], por una cédula que tiene de Marcos [de] Villalobos, porque le tenía puesta una demanda, por lo que dicha cédula queda en manos del regidor hasta que esta escritura sea pagada.
Sans titreDomingo de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antonio [de] Brito y de Francisca Lomelín, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de la Palma una de las islas de Canaria de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que es casado con Josefa Cid [de Lara] y que al presente no han tenido hijos. También declara que Ana Galván le debe 9 pesos y Juan de la Mata, vecino de Cosamaloapan, 50 pesos. Manifiesta que después contraer matrimonio con Josefa Cid adquirió el solar en que tiene su casa de vivienda, que fue de sus suegros. Nombra albaceas a don Gaspar de Caravaxal Benabente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], y como su universal heredera a Josefa Cid.
Sans titreJuan Moreno Armario, vecino de esta villa, uno de los pobladores de ella, marido de María de Caicedo, primera mujer que fue de Juan García de Lara, tutor y curador que fue de Francisco García, por poder que tiene concedido, otorga que vende a Hernando Esteban Abad, caballería y media de tierra que tiene en términos de esta villa. Dichas tierras son las mismas que se señaló a dicho García de Lara y a María por la población que hicieron de esta villa; linda por la parte del [norte] con tierras de Martín Álvarez y por la [roto] con tierras del Regidor [Antonio] de Brito; por la parte del oriente con tierras del ayudante Matías de Betanzos; por otra parte con tierras de los indios del pueblo de Amatlán de esta jurisdicción, las cuales están eriazas y despobladas. Las venden en precio de 250 pesos de oro común, 125 que le ha de pagar para fin de septiembre del presente año, y los 125 [roto].
Sans titreSalvador de Brito Lomelín, hijo de Antonio [de] Brito y Francisca Lomelín, vecinos que fueron de la isla de la Palma en la de Canaria, de donde es natural, vecino de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien no llevó dote al matrimonio, los bienes que tienen los han ganado durante el tiempo de su matrimonio; ambos procrearon a María de Brito [Lomelín] mujer del Alférez Tomás López de Sagade; Antonio de Brito [Lomelín] de veinticinco años; Salvador de Brito de veintidós años; Josefa de Brito de dieciocho años; Francisco de catorce; Diego de trece años; Bartolomé de [Brito Lomelín] de ocho años y Ángela de seis años. Menciona que debe a Juan Muñoz Redina, vecino de la ciudad de los Ángeles; y a Miguel Méndez Ferrera su compadre, vecino del pueblo de Orizaba. Declara por sus bienes la porción legítima de la herencia de sus padres; las casas de su vivienda con la parte del solar en que están edificadas; cuatro solares de tierra para casa de vivienda y dos hornos que en ellos están edificados; veintidós mulas de carga de silla y de carga aparejadas. Nombra albaceas testamentarios a [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa] su mujer y Antonio de Brito [Lomelín] su hijo para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare de sus bienes instituye como sus universales herederos a sus hijos para que los disfruten por iguales partes. Por último, nombra por tutor y curadora de sus bienes a dicha Andrea Rodríguez.
Sans titreJoseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, declara que tiene hecho testamento y que a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que enmendar y añadir, por lo que por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Declara que en el testamento nombró por albacea a Salvador de Brito su sobrino, y por cuanto es fallecido nombra por su albacea en su lugar a Antonio de Brito su sobrino, vecino de esta villa, para que lo sea juntamente con Isidro [de] Zetina [Cetina] [roto]. Declara que por bienes suyos y de Inés de Morantes, su mujer difunta, una negra nombrada Lorenza, y por no poder tenerla en esta villa, la vendió en la ciudad de los Ángeles.
Sans titreEl Alférez Joseph [José] de Brito Lomelín, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Diego de Brito Lomelín y de doña Luisa de la Torre, sus padres difuntos, dijo que la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento, por lo cual otorga poder a doña Inés Moreno, su esposa, y a su primo y compadre Bernardo López, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara estar casado con Inés Moreno, quien trajo por dote al matrimonio 300 pesos, y con quien procreó a Antonio de Brito, de nueve a diez años; a doña Luisa de Brito, de siete años; a Salvador de Brito, de cinco años; a Juan Francisco de Brito, de dos años; y declara por su hijo al póstumo del que está encinta su mujer. Nombra por albaceas testamentarios a su esposa y a Bernardo López; y por tenedora de bienes a la dicha su mujer. Instituye como herederos a sus hijos, y como tutora y curadora ad bona de ellos a su esposa.
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