Juan Durán, vecino de esta villa, como principal y Pedro Durán, su hermano, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, se obligan a pagar a Juan Martínez Romano, vecino de esta villa, 90 pesos de oro común en reales de contado dentro de dos meses, cuya cantidad es el resto de 100 pesos y 10 fanegas de maíz en que se concertaron por todo lo que hasta la fecha le deben al dicho Juan Martínez Romano como heredero de Dionisio Francisco, su difunto suegro, por el arrendamiento de un rancho que este último hizo a Juan Durán.
Zonder titelDon Francisco del Castillo, vecino del pueblo de Tecamachalco, natural del pueblo de Don Benito en la Extremadura, Reinos de Castilla, hijo legítimo del Alcaide don Gonzalo González del Castillo y de doña María de Vega, difuntos, otorga su testamento en el cual declara estar casado con doña Luisa Ramírez “la Paloma” desde hace veintidós años, con quien procreó a Joseph [José] del Castillo, Juan del Castillo y Antonio del Castillo. Declara por bienes la casa de su morada en el pueblo de Tecamachalco; dos esclavos llamados [roto] y Mateo; tres mulatas esclavas llamadas Dominga, Clara e Isabel; tres caballerías de tierra en el llano de Tecamachalco; dos jacales que compró a Diego Jorge, entre otros bienes que se mencionan. Nombra como albaceas testamentarios a sus hijos y a su mujer y como herederos a sus tres hijos.
Zonder titelDoña Isabel de Alarcón, natural de la villa de Madrid, hija legítima de Diego de Alarcón y de doña Isabel de Alarcón, difuntos y naturales que fueron de dicha villa, otorga su testamento donde declara fue casada con Juan de Jiles [Giles], difunto, natural que fue de la villa de [Fuentes de León] Reinos de Castilla, con quien procreó a doña [roto] Alarcón, difunta, quien tuvo un hijo nombrado Sebastián Gerónimo [Jerónimo] de Alarcón. Manda a la cofradía del Santísimo Sacramento de esta villa 20 pesos para ayuda a una muceta. Declara que le debe Manuel Leandro, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, maestre de una fragata, 80 pesos en que le vendió dos vestidos de mujer de Damasco de colores, como consta en demanda puesta en dicha ciudad. Declara tener por bienes once pares de vestidos de mujer de diferentes colores, todos de seda y algunos guarnecidos, jubones, polleras y cuatro turcas tres negras y una de color, entre otros bienes. Nombra como albacea testamentario a Juan Luis, vecino de esta villa, y como heredero universal a Sebastián Gerónimo de Alarcón, su nieto, de edad de doce años, de quien nombra por curador y tenedor de bienes a su albacea.
Zonder titelJuan de Leiva, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda [y Leiva] y Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que no ha sido casado ni tiene hijos; y porque su deuda es grande y no puede pagarla de sus bienes, pide a las personas que se mencionan en la escritura perdonen la deuda “por el amor de Dios”. Nombra albaceas a José de Leiva su hermano y a Gaspar González su sobrino; y en el remanente que quedare de todos sus ellos, instituye por sus herederos a Miguel, hijo de José de Leiva su hermano, y a Josefa García de Miranda su sobrina, hija de Juan García de Miranda y de María de Leiva su hermana.
Zonder titelJuan García de Miranda, vecino y dueño de sitios y tierras de ganado menor en esta jurisdicción de San Antonio Huatusco, podatario y administrador de Josefa García de Miranda y herederos de Joseph [José] de Olivera, vecino que fue de esta jurisdicción, otorga que debe y ha recibido del Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor en dicha jurisdicción, la cantidad de 700 pesos de oro común, que por hacerle buena obra le ha dado, los cuales se obliga a pagar en la ciudad de México o en la de la Nueva Veracruz.
Zonder titelJuan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de sitios y tierras en su jurisdicción, otorga que debe y ha recibido del señor Capitán don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y dicha villa, 800 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad le ha prestado, los cuales se obliga pagar en la ciudad de México o en la parte que le pidan al Capitán Francisco Canales [y Gacio] o la persona que le ordenen.
Zonder titelJuan González Bello, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga que cede y traspasa a Juan García de Miranda, vecino y dueño de trapiche en esta villa de Córdoba, 13 caballerías de tierra de las sobras que hubo en los tres sitios que vendió Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], en virtud del poder de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la jurisdicción de Tepeaca. Dichas tierras están inmediatas al pueblo de los negros de San Lorenzo Cerralvo, que por la parte del norte lindan con el arroyo Seco, por el sur con el camino real que va de esta villa de Córdoba a la ciudad de la Nueva Veracruz, estando inmediato a dichas tierras la venta de Totolinga; y por la parte del oriente con tierras del dicho Juan García de Miranda. El otorgante señala que dichas caballerías las compró en precio de 2 500 pesos de oro común, de los cuales pagó 500 pesos y el resto quedó impuesto a censo principal; asimismo, declara que cede, renuncia y traspasa en el mismo precio, bajo los mismos requisitos que a él se le vendieron.
Zonder titelEl Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa, en nombre y con poder de doña Francisca de la Madriz y Gorriti, viuda y vecina de la Nueva Veracruz, otorga que vende a Juan García de Miranda, vecino de esta villa, un esclavo, sujeto a servidumbre y cautiverio nombrado Juan Bautista, natural de la ciudad de Cádiz, de veinte años de edad, que hubo y compró del Sargento Mayor Pedro de Roxas [Rojas]. Y estando presente dicho Juan García de Miranda aceptó la presente escritura.
Zonder titelJuan de Soto Noguera, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en esta jurisdicción de la villa de Córdoba y la de Orizaba, vecino en ella, vende a Juan García de Miranda, su primo, vecino de esta villa, un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, más o menos a una legua de esta dicha villa, nombrado San Pedro Mártir, el cual edificó en tierras pertenecientes a los propios de esta villa. Lo vende [roto] cañas, aperos y de lo demás que le pertenece por precio de 2 705 y 6 tomines de oro común, los cuales ha de pagar en un plazo de tres años.
Zonder titelJuan García de Miranda, vecino de esta villa, otorga haber recibido de Pedro García de Mesa [Meza], vecino y dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, [473] pesos de oro común [roto], resto de mayor cantidad en que le vendió dicho trapiche como consta en escritura con fecha de 8 de octubre de 1692, por lo que el otorgante se da por satisfecho y cancela dicha deuda.
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