Juan Martínez Romano, Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, Antonio de Brito [Lomelín], Martín [Álvarez], Francisco de la Calle, Josephe [José] Galván, [roto] de Erazo y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder al Capitán Gaspar González, labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles, y supliquen revocación de un mandamiento despachado por su ilustrísima, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa, que tienen ranchos y labores en esta jurisdicción, paguen al Bachiller [Diego] Núñez Centeno, Cura Vicario y [Beneficiado] de esta villa y partido, 12 pesos de oro común en cada un año por cada uno de los vecinos, por la administración de sus ranchos.
Sem títuloJuan Durán, vecino de esta villa, como principal y Pedro Durán, su hermano, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, se obligan a pagar a Juan Martínez Romano, vecino de esta villa, 90 pesos de oro común en reales de contado dentro de dos meses, cuya cantidad es el resto de 100 pesos y 10 fanegas de maíz en que se concertaron por todo lo que hasta la fecha le deben al dicho Juan Martínez Romano como heredero de Dionisio Francisco, su difunto suegro, por el arrendamiento de un rancho que este último hizo a Juan Durán.
Sem títuloMaría Álvarez [Galván], viuda de Juan Martínez Romano, y Antonia y Joseph [José] Martínez Romano, hijos de los susodichos, vecinos de esta villa de Córdoba, venden a Benito Rendón, vecino de esta villa, una casa cercada de palos y barro, cubierta de zacate, y medio solar, [roto] por bienes del dicho Juan Martínez Romano, que linda al oriente con otro medio solar de ellos; al norte con la plaza; al poniente con solar de Alonso Galván; y por el sur con otro solar de los otorgantes. Propiedad que venden con un pozo, sus usos y costumbres, derechos y servidumbres y todo lo que le pertenece, libre de censo e hipoteca, al precio de 90 pesos de oro común que tienen recibidos de contado.
Sem títuloAntonio Martínez Romano, vecino de esta villa, dijo que por cuanto quedaron por fin y muerte de Juan Martínez Romano, su padre, dos solares en esta villa y esquina de la plaza, que fueron de Dionisio Francisco, su abuelo, en dichos solares su padre tenía labrada su casa de vivienda siguiéndose el uno a la linde de otro, como parece por el testamento, bajo cuya disposición falleció y en la cual “a mí” en compañía de Ana [María] Martínez [Romano], Joseph [José] Martínez [Romano], sus hermanos, los declaró herederos; asimismo nombró por tutora y curadora a su mujer María Álvarez Galván, “nuestra legítima madre”. Y respecto a que conviene y es de utilidad “a mí y dichos mis hermanos” vender 10 varas ha Jacinto de Ledos [y Pasos], estante en esta villa. Y poniendo efecto como tal heredero, mayor de veinticinco años y fuera de la patria potestad, prestando voz y caución por los demás sus hermanos, otorga que vende a dicho Jacinto de Ledo s [y Pasos], las 10 varas de solar, en la parte que linda con casa de Bernardo López, su suegro. Lo vende en precio de 100 pesos de oro común.
Sem títuloJuan Martínez Romano, Joseph [José] de Brito, Martín Álvarez, Sebastián Hernández, Francisco de la Calle y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder a Antonio de Brito [Lomelín], labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles para que suplique revocación de un mandamiento por su ilustrísima despachado, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa que tienen ranchos y [labores] en esta jurisdicción paguen al [Bachiller] Diego Núñez Centeno, Cura Vicario de esta villa y partido de Huatusco [roto], por [suma] pesos de oro común [por cada un año], por la administración de sus ranchos y que dicho pago sea [roto].
Sem títuloJuan Martínez Romano, vecino de esta villa, María Álvarez [Galván], su legítima mujer, con licencia y permiso de dicho su marido para otorgar escritura de venta, ambos marido y mujer otorgan que venden a Antonio Hernández “el Viejo”, vecino de esta dicha villa, un rancho de labor poblado [roto] 3 caballerías, 2 suertes de tierra, que poseen en la jurisdicción de esta villa, en el pago [roto] del rincón de don Juan, las cuales son las mismas que se le dieron por merced a Dionisio Francisco, padre legítimo de dicha María Álvarez, como uno de los primeros fundadores de esta villa; dicho rancho linda por la parte del oriente y del sur con tierras del Alférez Mayor, por el norte con tierras de Amatlán. La venta se realiza por los precios siguientes: las 3 caballerías y media de tierra en precio de 600 pesos de oro común; 2 suertes de planta de pina [sic] en 180 pesos; un pedazo de caña dulce sembrada en 80 pesos; cinco bueyes mansos a 10 pesos cada uno; tres jacales en 20 pesos; de las cercas que están hechas 22 pesos; de dos rejas y arados 8 pesos; todo lo referido hacen 960 pesos.
Sem títuloMaría Álvarez [Galván], vecina de esta villa, viuda y albacea de Juan Martínez Romano, vende a Alonso Galván, su tío, dos solares que posee en esta villa, que heredó de sus padres Dionisio Francisco y Ana María Galván, fundadores que fueron de esta villa, los cuales [roto] lindan al oriente con solares donde tiene su casa de vivienda, calle en medio; por el norte con la cuadra de las casas, de calle en medio; por el poniente con solares del susodicho; y por el sur con la cañada. Los vende en precio de 50 pesos de oro común, que ya tiene recibidos.
Sem títuloDionisio [Galván] vecino de esta villa, uno de los primeros pobladores de ésta, natural de [roto] del Arzobispado de [roto] en la Corona de Portugal, hijo legítimo de Catalina Hernández, confiesa no se acuerda como se llamaba [su papa], otorga que hace su testamento en la manera siguiente: Declara que debe a Antonio Trigo, Tomás [de] Jáuregui, y a Sebastián Díaz. Menciona por sus bienes una caballería y media de tierra, ubicada en términos de esta villa; cinco bestias mulares, tres caballos mansos y cinco novillos cerreros; 2 suertes de tierras eriazas; además de ropa, muebles y cosas de su casa que se mencionan en la escritura. Señala que le deben Matías de Betancur [Letancur], Blas Benítez y Gaspar Rodríguez. Declara ser casado con Ana María, “habrá tiempo de treinta y dos años”, durante su matrimonio procrearon a Cristóbal que ya es difunto, a Tomás, y a María que es casada con Juan Martínez Romano; por dote recibió 1 000 pesos y él tenía de caudal 400 pesos. Señala que cuando su hija se casó la dotó de 90 pesos y de caballería y media de tierra, de las tres que a él le dieron como primer poblador de esta villa, más otras cosas que montaron un total de 530 pesos. Nombra por albacea y tenedor de bienes a Alonso Galván, y por herederos universales a sus hijos Tomás Galván y María Álvarez.
Sem títuloJuan Martínez Romano, hijo legítimo de Francisco Martínez Romano y de Leonor López Cabello, vecinos que fueron de la villa de Lora en los Reinos de Castilla, de donde también él es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento donde declara estar casado con María Álvarez Galván, con quien procreó a [María] Martínez [Romano], mujer de Pedro Rodríguez, vecino de esta villa, asimismo, a Juana, Francisco, Josepha [Josefa], Leonor, Isabel y Teresa, que murieron en la edad pupilar, a Antonio de quince años, y a Josephe [José] de once años de edad. Declara por bienes dos solares en la esquina de la plaza, que fueron de su suegro, y el solar donde tiene su casa de vivienda en esta villa, que compró a Alonso de Bolaños, entre otros bienes. Nombra como albacea testamentario, tutora y curadora de sus hijos a su esposa y como universales herederos a sus tres hijos.
Sem títuloAntonio Martínez Romano, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo de Juan Martínez Romano y de María Álvarez de Galván, difuntos vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: declara por bienes una casa de piedra y madera en esta villa; un rancho con su casa, sembrado con 60 000 matas de tabaco y con 2 suertes de caña; una negra nombrada Dominga, con dos negritas chicas nombradas María y Tomasa; lo que constare por una escritura que otorgó a su favor el Regidor don Francisco de Aguilar y doña Nicolasa Bernal, su madre, ante Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario que fue de esta villa, como Juez Receptor. Asimismo, declara que fue casado de primer matrimonio con Catalina de Chávez, por más de veinte años, durante el cual procrearon a María de quince años y a Josefa de dieciocho años y cuando contrajo matrimonio, su mujer trajo a su poder por dote 1 000 pesos y él no tenía cosa alguna. Ítem declara que es casado por segunda vez con doña Nicolasa de Amaro, en cuyo tiempo han procreado como hijos a Agustina y Pedro José, niños.