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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0025 · Item · 1644/01/18
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Martínez Romano, Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, Antonio de Brito [Lomelín], Martín [Álvarez], Francisco de la Calle, Josephe [José] Galván, [roto] de Erazo y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder al Capitán Gaspar González, labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles, y supliquen revocación de un mandamiento despachado por su ilustrísima, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa, que tienen ranchos y labores en esta jurisdicción, paguen al Bachiller [Diego] Núñez Centeno, Cura Vicario y [Beneficiado] de esta villa y partido, 12 pesos de oro común en cada un año por cada uno de los vecinos, por la administración de sus ranchos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0005 · Item · 1674/01/31
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, una pieza varón de dicho armazón por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre, habido de buena guerra y recién venido de su tierra, por precio de 410 pesos de oro común que le ha de pagar el susodicho o su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco.

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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0110 · Item · 1716/09/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos del difunto Alférez don José de Brito Lomelín; y Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, curador de Salvador y Juan de Brito Lomelín, menores, herederos e hijos de dicho alférez; ambos otorgan poder general al Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de sus personas como tales herederos, parezca ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y siga, prosiga, fenezca y acabe los autos de inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron del difunto.

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MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0014 · Item · 1679/06/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía con las condiciones siguientes: Dota a dicha capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal, que aplica en el valor de una hacienda [y] trapiche nombrada [San Antonio de Padua], que posee en la jurisdicción de esta villa, compuesto por 6 caballerías de tierra con asoleadero y casa de calderas de piedra y cubierta de tejas, casa de vivienda, de trapiche, de purgar, y demás casas y jacales, cuya propiedad le hizo merced, en nombre de Su Majestad, el Excelentísimo Marqués de Mancera, Virrey que fue de esta Nueva España, y de la licencia para la fundación de dicho trapiche el Excelentísimo Señor Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México. [Hace] imposición de los 2 000 pesos a [censo] principal redimible, y se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anuales. Nombra por primer capellán propietario al Bachiller Bartolomé de Brito Lomelín, su hermano, hijo de Salvador de Brito Lomelín y de [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien actualmente cursa estudios mayores en los Reales Colegios de [San] Pedro y San Juan de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por muerte de éste o por no querer ser de la iglesia, nombra capellanes propietarios a sus hijos, descendientes y demás parientes, y a falta éstos a cualquier hijo de vecino de esta villa de Córdoba. Ordena que los dichos capellanes, cada uno en su tiempo, digan por su alma, las de sus padres, hermanos y demás de su intención cincuenta [misas] rezadas anualmente. Asimismo, se nombra como primer primer patrón de la capellanía, sucediéndole después de su muerte uno de sus hijos, de preferencia del mayor al menor, y el varón a la hembra, en caso de que estos dejen descendiente sucedería en dicho cargo, en caso contrario le sucedería su madre [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y a falta de ella uno de sus hermanos y parientes, y a falta de parientes será patrono de dicha capellanía el cura que fuera de dicha villa. Es su voluntad que el principal de dote de dicha capellanía no se convierta en otra obra pía, aunque para ello se impetren y ganen bulas de su santidad u otro rescripto por curia de Roma o en otra manera, y en caso de que sucediera, el entonces patrono pueda alzarse con el principal de dicho censo y convertirlo en mandas y legados píos a su parecer, sin que se le ponga impedimento por ser así de su voluntad.

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MX UV.USBIX ANC-P-0018-PC_0018_0011 · Item · 1682/05/03
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Diego Amaro González y Josepha [Josefa] de Aguilar, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, venden a Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra en el monte de Totutla de esta jurisdicción, que lindan por el oriente con el pueblo de San Lorenzo de los Negros; por el norte con tierras que fueron del Capitán Joseph [José] Blanco; por el sur con tierras y trapiches del dicho Brito y con otros linderos. Declaran los otorgantes haber comprado las tierras al Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, en 1 000 pesos de oro común que sobre ellas quedaron impuestos a censo redimible, y ahora las venden a Antonio Brito en precio de 1 800 pesos, junto con un rancho que tienen fundado en ellas.

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MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0027 · Item · 1683/10/13
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, dueño del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder a Joseph [José] de Segura y Ceballos, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación saque, tome y reciba de cualquier persona 2 000 pesos de oro común, prestados o en otra manera, por tiempo de uno o dos años, obligándolo junto con él como su fiador a pagar a la personas o personas a los plazos que se contengan en la escritura con sus réditos y premios lícitos y acostumbrados.

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MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0001 · Item · 1685/01/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Pedro Rodríguez de Casas, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga que vende a Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa, dueño de trapiche de hacer azúcar, un negro nombrando Gabriel, criollo de Caracas, de edad de treinta y dos años, por esclavo cautivo, que lo hubo y compró del Capitán Andrés Pérez. Lo vende por precio de 375 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0036 · Item · 1685/10/20
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, declara estar casado con doña María de Villareal y Estrada, hija legítima de Don Bartolomé de Villareal, Sargento Mayor de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, y de doña Marina de Campos y Estrada. Señala que al tiempo y cuando trataron matrimonio le enviaron cierta cantidad de pesos en géneros, y para que conste otorga que ha recibido los géneros que se mencionan en la escritura, los cuales suman 2 343 pesos de oro común. Y para honra de la virginidad de dicha su esposa le da y manda en arras propter nuptias 2 000 pesos de oro común; finalmente se obliga a tener seguras y conservadas ambas cantidades sobre su persona.

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MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0085 · Item · 1689/12/31
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Tomás Ruiz de Quiros [Quiroz], vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa, otorga ha recibido de Antonio de Brito Lomelín, vecino de ella, por mano de don Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos], la cantidad de 2 100 pesos de oro común. Dicha cantidad es la misma que Brito Lomelin, como principal, don Tomás López de Sagade [Bugueiro] y el Capitán Joseph [José] Blanco, como sus fiadores, se obligaron a pagar en los plazos que se mencionan en una escritura, de la cual otorga cancelación.

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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0035 · Item · 1700/06/18
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Pide ser sepultado en la capilla de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco. Ordena se den 6 pesos a la comunidad y religiosos de Nuestro Padre San Antonio, y otros 6 pesos a la capilla de los Hermanos Terceros. Declara ser deudor de los herederos de Antonio de Brito Lomelín. Asimismo, declara que antes de llegar a esta villa contrajo matrimonio con doña Ana [Núñez], difunta, con quien procreó a Francisco Guazo de los Ríos, quien se quedó en dichos reinos y le ha escrito cartas sin obtener noticias de él. Declara que al llegar a esta villa se casó con doña María Galván de la Oliva, con quien no han procreado hijos, y cuando se casaron dicha su mujer trajo a su poder un medio solar, el cual lo vendió en 44 pesos y 6 reales, cuya cantidad entró en su poder. Instruye la imposición de una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y la de su primera mujer; bajo la condición de que sus albaceas la han de fundar de la fecha de este testamento en diez años, por si viniera o tuviera noticias de su hijo. Nombra por albaceas testamentarios a Juan de Piña y a Isidro Sánchez, vecinos de esta villa, y solo por tenedor de bienes a Isidro Sánchez. Nombra por único y universal heredero al dicho Francisco Guazo de Ríos, su hijo legítimo.

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