Juseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es casado legítimamente con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], que trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo; durante el matrimonio tuvieron por hijos a Joseph [José] y Ángela que murieron en edad pupilar. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, su sobrino, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos. Declara por bienes unas casas altas de piedra que están en la calle Real de esta villa, con dos solares de tierra; una suerte de tierra que tiene en esta jurisdicción al pago de la Peñuela, junto a la vereda que de ésta “va iba” al pueblo viejo de San Lorenzo y a un cerrito a cuya falda esta un jagüey de agua dentro de una mata; un negro llamado Lorenzo de edad de veinte años, una negra nombrada Lorenza de edad de treinta años y una negra de edad de nueve años. Nombra albaceas a la citada su mujer y a Nicolás Blanco. Nombra heredera fideicomisaria a Inés de Morantes, para que durante los días de su vida goce los usufructos, reservando de los bienes la propiedad para Joseph [José] y María sus sobrinos, hijos de dicho Joseph [José] de Brito, su sobrino difunto; y por fin y muerte de Inés de Morantes sucedan en esta herencia los susodichos Joseph [José] y María.
JACINTO PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTORJusepe de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene deudas con el Licenciado Diego Núñez Centeno, su sobrino Antón de Brito, Francisco [Alonso] de Vergara [Montes de Oca], Amador Jorge, vecino de Cholula, Juan de Larrea [la Rea], la obra de la parroquia y Marcos de Uribe. Por sus bienes señala un rancho ubicado en términos de esta villa, que es caballería y media de tierra, el cual se compone de casas de jacal, arado plantado y beneficiado; quince bueyes mansos, dieciséis vacas de vientre, seis becerros, quince toros y un novillo, tres machos, cuatro caballos; una suerte de tierra y un solar. Señala como sus deudores a Diego de Erazo, Andrés Gámez, Sebastián Hernández, Francisco Grajales, Jacinto Ruiz [roto]. Declara que es casado con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], la cual trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo. En virtud de no tener herederos legítimos nombra a la dicha Inés de Morantes, su mujer, como albacea y universal heredera. Por último declara “para descargo de mi conciencia [roto] se crio en mi casa Josepha [Josefa] de Brito, que al presente es de Diego de Erazo, que cuando con el susodicho se casó en las informaciones y amonestaciones pasó por tal mi hija, la verdad es que la hube en una mujer casada y que lo que le di en dote cuando se casó fue por vía de limosna y para darle estado [roto] por haberme servido”.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODiego de Erazo, vecino de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Mateo Díaz, vecino de esta jurisdicción, 61 pesos de oro común, los cuales pagará el susodicho por otros tantos que de ajustamiento de cuentas le estaba debiendo Sebastián Íñiguez al dicho Mateo, de mayor cantidad de unas mulas que compró de los herederos de [Lucas] de Peralta, y como tal su albacea y por hacer buena obra los pagará.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO