Isabel Martínez de Recalde, vecina del pueblo Orizaba, viuda mujer de Martín Sánchez, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Bachiller Diego Núñez Centeno, Beneficiado de esta dicha villa, la cantidad de 140 pesos de oro común, por el precio de cuatro bestias mulares cerreras, dos hembras y dos machos.
UntitledJusepe de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene deudas con el Licenciado Diego Núñez Centeno, su sobrino Antón de Brito, Francisco [Alonso] de Vergara [Montes de Oca], Amador Jorge, vecino de Cholula, Juan de Larrea [la Rea], la obra de la parroquia y Marcos de Uribe. Por sus bienes señala un rancho ubicado en términos de esta villa, que es caballería y media de tierra, el cual se compone de casas de jacal, arado plantado y beneficiado; quince bueyes mansos, dieciséis vacas de vientre, seis becerros, quince toros y un novillo, tres machos, cuatro caballos; una suerte de tierra y un solar. Señala como sus deudores a Diego de Erazo, Andrés Gámez, Sebastián Hernández, Francisco Grajales, Jacinto Ruiz [roto]. Declara que es casado con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], la cual trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo. En virtud de no tener herederos legítimos nombra a la dicha Inés de Morantes, su mujer, como albacea y universal heredera. Por último declara “para descargo de mi conciencia [roto] se crio en mi casa Josepha [Josefa] de Brito, que al presente es de Diego de Erazo, que cuando con el susodicho se casó en las informaciones y amonestaciones pasó por tal mi hija, la verdad es que la hube en una mujer casada y que lo que le di en dote cuando se casó fue por vía de limosna y para darle estado [roto] por haberme servido”.
UntitledAntonio Ferrera de Tévez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la isla de San Miguel Corona de Portugal, hijo legítimo de Andrés Hernández y María de Ferrera, ya difuntos, vecinos que fueron del dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Señala que debe a Hernando Esteban Abad, al Bachiller Diego Núñez Centeno y a Manuel de Barba. Menciona por sus bienes un solar con su jacal y treinta y dos mulas. Declara que fue casado con Francisca de la Peña, ya difunta, de cuyo matrimonio tiene por sus hijos legítimos a Juan de Ferrera [de Tévez] y a María Ferrera, mujer de Juan Francisco Ramírez. Manda se le dé al convento de Nuestra Señora de la Merced 6 pesos de oro común, asimismo, otros 6 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial. Nombra albaceas a Juan Francisco Ramírez y a Juan de Ferrera, y como herederos a María Ferrera y al dicho Juan de Ferrera.
UntitledJuan Martínez Romano, Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, Antonio de Brito [Lomelín], Martín [Álvarez], Francisco de la Calle, Josephe [José] Galván, [roto] de Erazo y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder al Capitán Gaspar González, labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles, y supliquen revocación de un mandamiento despachado por su ilustrísima, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa, que tienen ranchos y labores en esta jurisdicción, paguen al Bachiller [Diego] Núñez Centeno, Cura Vicario y [Beneficiado] de esta villa y partido, 12 pesos de oro común en cada un año por cada uno de los vecinos, por la administración de sus ranchos.
UntitledJuan Francisco Ramírez vende a Salvador de Brito, vecino de esta villa, cuatro solares que según uso de dicha villa hacen una cuadra de 100 varas por cualquier frente, los cuales están incorporados en uno fuera de la dicha villa, en una lomilla que esta entre dos cañadas como quien sale de la plaza de la dicha villa para el camino real, las cuales el otorgante compró al Licenciado Diego Núñez Zenteno [Centeno], beneficiado que fue de esta villa, a quien el Cabildo y Regimiento de ella le hizo merced de la dicha cuadra de solares, los cuales vende a Salvador de Brito en precio de 50 pesos de oro común.
UntitledFrancisco Domínguez, vecino de esta villa, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Bachiller Diego Núñez Centeno, Beneficiado de esta dicha villa, la cantidad de 111 pesos de oro común, por el precio de dos mulas cerreras y un macho, a precio de 37 pesos cada una.
UntitledJorge Hernández, residente en esta villa de Córdoba, natural de la villa de los Rosales en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Jorge Hernández y María [González], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que su cuerpo sea sepultado en la [iglesia] de esta villa. Menciona que debe a Juan del Hoyo, Francisco Hernández, a los herederos de Gaspar de Contreras y a un mozo llamado Francisco. Señala por sus bienes 6 000 pesos en reales, que están en poder del labrador Pantaleón Gómez en la Ciénega de Guaxocingo, de los cuales le tiene prestados 1 400 pesos en reales como constará de cédula. Manda se den 20 pesos a la cofradía de las Ánimas del Purgatorio y a la del Santísimo Sacramento; a la niña Juana que está en casa de Sebastián de la Peña se le den 1 000 pesos. Nombra por albacea testamentario al Bachiller Diego Núñez Centeno, Beneficiado de esta villa de Córdoba.
UntitledJuan Martínez Romano, Joseph [José] de Brito, Martín Álvarez, Sebastián Hernández, Francisco de la Calle y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder a Antonio de Brito [Lomelín], labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles para que suplique revocación de un mandamiento por su ilustrísima despachado, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa que tienen ranchos y [labores] en esta jurisdicción paguen al [Bachiller] Diego Núñez Centeno, Cura Vicario de esta villa y partido de Huatusco [roto], por [suma] pesos de oro común [por cada un año], por la administración de sus ranchos y que dicho pago sea [roto].
UntitledEl Capitán Juan de Miranda [y Leiva], Alcalde [roto] de Córdoba, uno de los primeros pobladores de esta villa, hijo legítimo de Juan Díaz [roto] y de doña Bernardina de Leyva [Leiva], otorga su testamento en la forma siguiente: Declara que tiene deudas con Miguel Méndez, Diego Núñez Centeno, Toribio [García] y Juan García [de Miranda], sus hijos, y Tomás de Jáuregui. Manda se entreguen 10 pesos a la cofradía de las Ánimas del Purgatorio de esta villa. Declara [roto] tuvo cuentas con el Capitán Manuel Barbosa Cuello, vecino de Alvarado, de pescado que le dio. Menciona que para la obra de la iglesia parroquial de esta villa, [roto] se le encargó la fábrica para cobrar las mandas y gastar lo necesario, de lo cual hizo cuaderno de recibo y gasto. Declara que a él le deben Francisco Ramón Guzmán; Pedro Picaso [Picasso], dueños de carros de Orizaba; Juan Ruiz Durán; el Corregidor Alonso de [Guzmán], y otras personas a las que manda se les cobre. Señala por sus bienes dos solares que se le repartieron en la fundación de esta villa; [veinticinco] bestias mulares de carga; cabezas de ganado. Declara estar casado con Ana de Burgos Durán, dentro del matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a María y Ana de Leyva [Leiva], que al presente están casadas con Juan García de Miranda y con Toribio García; a Joseph [José] de Leyva [Leiva] y a Juan de Leyva [Leiva]. Nombra por sus albaceas testamentarios a Juan García de Miranda y a Ana de Burgos; como tutora y curadora de bienes a Ana de Burgos Durán, y como sus universales herederos a Joseph [José] y Juan. Por otra parte menciona que a su hijo Joseph [José] lo deja a cargo de su recua. Finalmente manda se haga inventario de sus bienes.
Untitled[Juan] Moreno Armario, vecino de Tehuacán, otorga que vende a Salvador de [Brito], vecino de esta villa, una casa que tiene de jacal, la cual es de 6 varas de largo, con sus puertas y ventanas, fundada en un medio solar, “del que le repartió el Cabildo de esta villa a Francisco Vélez fundador de ella y a Juana de Olivares su mujer, ya difuntos, de quien hubo María de Caicedo, mujer del dicho Juan Moreno, dicho medio solar, y por manda que le hizo Juana de Olivares, madre de la citada María de Caicedo para [roto] hiciese casa, y por haberse ido a vivir con el dicho Juan Moreno al pueblo de Tehuacán y no ser menester la dicha casa” la vende a dicho Salvador de Brito. Dicha casa linda por una parte con los solares de la iglesia parroquial, calle en medio, y a la banda de donde el sol sale, linda con todo el solaron en que está fundada la casa de piedra del Bachiller Diego [Núñez] Centeno; y por enfrente del norte con solar y casa de Agustín de Alcalá [Íñiguez], calle en medio; por la banda del poniente está el dicho medio solar, contiguo con el otro medio de que se dividió, que es de Diego de Brito [Lomelín], debajo de los cuales linderos está fundada dicha casa. La vende en precio de 45 pesos de oro común, que confiesa tiene recibidos.
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