Juan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Bolaños, vecino de la ciudad de los Ángeles, Alguacil Mayor de esta dicha villa, [roto] y 52 pesos de oro común, por el precio y valor de cuatro bestias mulares.
Sem títuloEl Regidor Juan Rodríguez Varva [Barba], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Leonor Varva [Barba], viuda de Juan Rodríguez, vecina de la ciudad de los Ángeles, 92 pesos de oro común, que son por precio y valor de dos mulas mansas de carga a 40 pesos cada una y cuatro yeguas a 3 pesos cabeza.
Sem títuloJuan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, dueño de recua, se obliga de dar y pagar a Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella, [701] pesos y 1 tomín de oro común que valieron y montaron diecisiete bestias mulares mansas aparejadas de reata abajo, con 14 [ilegible], que dicho Gonzalo le vendió a razón de 40 pesos cada una; los cuales pagará en la forma siguiente: 500 pesos para el primer viaje que hiciere con sus mulas de la Veracruz puerto de San Juan de Ulúa [roto] a la ciudad de México, Oaxaca a otra cualquier parte de este reino, como no sea para [roto] Acapulco ni la tierra [roto] sin que haya de cargar para otra [cualquier parte] como está declarado [roto]; y los [201] pesos y 1 tomín que restan los ha de pagar para el segundo viaje que hiciere en la forma que va declarado y en reales de plata, en esta villa o en la parte que le sean pedidos.
Sem títuloSe tomó la razón de 29 pipas de vino en 164 barriles, que lleva Juan Rodríguez Barba en su recua, vecino de este pueblo, para entregar en la Puebla a Antonio García.\n
Juan García de Miranda, Alcalde Ordinario; Juan Francisco Ramírez, Antonio de Brito [Lomelín], el Alférez Pedro [Gatica], Regidores perpetuos; Domingo Álvarez, Juan Rodríguez Barba y Juan de Chávez, regidores electos, otorgan poder general a Gonzalo Gatica, vecino, regidor electo y Mayordomo de los Propios de esta villa, para que reciba y cobre cualesquier maravedíes, pesos de oro y otras cosas que a la dicha villa se le deben y debieren por cualquier razón, de lo que recibiere entregue carta de pago y finiquito. Asimismo, se lo otorgan para que haga arrendamiento de tierras, comederos, anexos y pertenencias, por el precio y plazos que le pareciere, de lo que arriende entregue escrituras.
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