Nicolás Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y de María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena que de sus bienes se den 1 000 pesos de oro común por iguales partes a cuatro doncellas pobres para ayudar a tomar estado; 4 000 a Antonia, niña, su sobrina, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Velilla, su sobrina; 4 000 pesos de oro común a Juana, niña expuesta, que está criando en su casa. Declara que si José, niño, su sobrino, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y doña Ana González de Velilla, “quiere ser de la Iglesia”, sus albaceas impongan 4 000 pesos de oro común sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar para dote de una capellanía, y a título de ella se ordene el dicho José como primer capellán propietario. También ordena se dé a dicho José, su sobrino, uno de los negritos criollos que tiene en su trapiche; a la dicha Antonia, su sobrina, dos negritas que tiene en su casa; a Juana, niña que está criando, dos negritas que han nacido en su casa; a cada una de las dos hijas de José de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, se le den una de las negritas criollas que tiene en su casa. También manda 200 pesos de oro común para ayuda de la obra de la capilla mayor y crucero de la iglesia parroquial; asimismo, manda un negrito, su esclavo, al glorioso Patriarca San José, para que sirva por todos los días de su vida. Declara que es casado con doña Ana de Sandoval, durante el matrimonio no han tenido hijos. Señala que adeuda y le deben las personas que se mencionan en la escritura. Declara por sus bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel [Azezenatl]; una casa de vivienda de piedra. Nombra por sus albaceas testamentarios a Ana de Sandoval, su mujer, al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], su sobrino; e instituye como sus universales herederos a la dicha Ana de Sandoval y al Capitán don Lope de Yribas [Iribas].
UntitledEl Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, difuntos, otorga poder a María Valero [Grajeda], su mujer; al Regidor Francisco Valero de Gragera [Grajeda], a don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], sus hijos, y a don Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], su hermano, Cura por Su Majestad de esta villa y su jurisdicción, a quienes les tiene comunicado hagan y otorguen su testamento con el número de misas, legados, disposiciones, cláusulas y condiciones que constará de su libro de cuentas y de una memoria para que por los susodichos otorgado valga por su testamento. El cual al presente ratifica señalando que cuando muera sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Asimismo, declara que fue casado con doña Francisca Ximenes [Jiménez] de Encinas, quien llevó de dote lo que constará de recibo y carta de dote, y él tendría de capital 2 000 pesos poco menos, durante el matrimonio procrearon a doña Teresa [Jiménez] Blanco, que fue mujer de dicho Regidor Francisco [Valero] Gragera [Grajeda], a quien dio en dote 6 000 pesos, la cual dicha hija falleció dejando tres hijos; doña María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don [Bernabé] de Figueroa [y Mendoza] y que por haber fallecido ambos volvió al “tronco” el dote que él le dio por no haber dejado hijos; y doña Gabriela Blanco [de Encinas], mujer de don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos] a quien dio en dote 6 000 pesos. Posteriormente, señala que pasó a segundas nupcias con doña María Valero de Gragera [Grajeda] de quien su dote constará por recibo, durante este matrimonio procrearon a Josepha [Josefa], niña de cuatro años, a la cual ordena se le adjudiquen otros 6 000 pesos especialmente sobre la casa de su morada que tiene en esta villa y sobre doce esclavas mulatas. Nombra como albaceas y tenedores de sus bienes a la dicha [María] Valero de Graxera [Grageda], don Francisco Valero de Gragera [Grajeda] y a don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare líquido de sus bienes instituye como sus universales herederos a dicho Regidor don Francisco Valero [de] Gragera [Grajeda] como padre de Catalina [de San Francisco] de Graxera [Grajeda], don Joseph [José] y don Juan Valero, sus nietos, e hijos de la dicha doña Theresa [Teresa] Blanco; a doña Gabriela Blanco [de Encinas], mujer de Joseph [José] de Segura [Ceballos]; y a Josefha [Josefa], niña de cuatro años, su hija legítima, por lo que se les da libre y general administración.
UntitledEl Capitán Josef [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta misma villa, de donde es natural, ordena su testamento de la manera siguiente: Ordena se le den 100 pesos a Catalina [de] Pedrassa [Pedraza], doncella, hija de Antonio [de] Pedrassa [Pedraza] y de Ana García, su comadre; 50 pesos a Catalina Pérez, mujer de Juan Fernández; 1 000 pesos a Juan, su nieto, hijo legítimo de Francisco Valero [Grajeda] y de Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta, el cual está criando en su casa, los cuales le deja en el precio de las tierras que posee en Acatengo; 500 pesos a Catalina [de San Francisco] Valero Blanco, su nieta, hija de don Francisco Valero [Grajeda]y doña Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta; 1 000 pesos a Micaela, su nieta, hija legítima de don Joseph [José] de Segura y Zevallos [Cevallos] y doña Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; 100 pesos a Margarita Pérez, su hermana; a Antonia, su ahijada, hija legítima de Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, le deja una de sus negras esclavas. También ordena se impongan 100 pesos a censo principal sobre cualquiera de sus casas. Asimismo, ordena se funde una capellanía de misas rezadas con dote de 3 000 pesos de oro común, que se han de imponer para este censo redimible sobre una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, nombra como su primer capellán propietario a don Joseph [José] Valero Blanco, su nieto, y como primer patrón de dicha capellanía al Capitán Nicolás Blanco, su hermano. Declara que fue casado con Francisca Jiménez de Encinas, ya difunta, durante el matrimonio procrearon por sus hijas a doña Teresa [Jiménez] Blanco, que casó con don Francisco Valero [Grajeda]; a doña María [Álvarez] Blanco que casó con don Bernabé de Figueroa y Mendoza; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas] que casó con don José de Segura y Zevallos [Ceballos], Alcalde Ordinario. Declara por sus bienes tres casas situadas en esta villa de Córdoba; una hacienda de trapiche de hacer azúcar, con dos sitios de tierra de ganado menor; seis esclavos de diferentes edades; mulas y machos de tiro; el rancho que llaman Acatengo, que se compone de 4 caballerías y un sitio de ganado menor; dos cuadrillas de carros herrados de a dieciocho cada una, aviadas ambas con 1 700 bueyes de tiro; 7 000 reses, toros y novillos; trecientos caballos, doscientas yeguas y seis mulas; ocho esclavos que tiene en su casa. Nombra albaceas al Capitán Nicolás Blanco, su hermano, y a don José de Segura [y Ceballos], su yerno; y como herederas universales a Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; a doña Catalina [de San Francisco] Valero [Blanco], José Valero y Juan Valero, sus nietos, hijos de don Francisco Valero y de doña Teresa Blanco, su hija difunta.
UntitledDiego Rodríguez, mayordomo de la hacienda de ganado mayor nombrada San Nicolás ubicada en el río Alvarado, en nombre de Marcos de Villalobos otorga que ha recibido de María Álvarez, vecina de esta villa, viuda de Baltazar Blanco, [roto] ganado mayor vacuno escogido entre el demás ganado que la susodicha tiene para dar y entregar en la villa de Atrisco [Atlixco] a Marcos de Villalobos, obligado de las carnicerías del abasto de vaca de dicha villa.
UntitledMarcos Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, declara que está casado con Josefa Gatica, hija legítima del Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario de esta villa, y Magdalena de Alcalá, que al tiempo de haber contraído matrimonio la susodicha trajo de dote la cantidad de pesos en algunos géneros, los cuales quieren entregarle. Por lo cual otorga que recibe los géneros que se mencionan en la escritura, que juntos montan la cantidad de 1 000 pesos; y para honrar la virginidad de la citada Josefa Gatica le da y manda 500 pesos de oro común; ambas cantidades se obliga a tener seguras y a conservarlas sobre su persona.
UntitledFrancisco González de Velilla, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Alhama en los Reinos de Granada, hijo legítimo de Andrés González de Velilla y de Catalina Muñoz, casado con Melchora de los Reyes [Blanco], hija de Baltazar Blanco, difunto, y de María Álvarez, vecinos de esta villa de Córdoba, otorga recibo de dote por la cantidad de 2 001 pesos de oro común que recibió por parte de María Álvarez, su suegra, y Nicolás Blanco, su cuñado, describiéndose en la escritura los efectos y principal que recibió. Asimismo, declara que por la virginidad de su esposa al tiempo de contraer matrimonio le mandó en arras propter nuptias la cantidad de 1 000 pesos de oro común, que sumado a la cantidad anterior resultan 3 001 pesos, los cuales se obliga a tener y guardar.
UntitledNicolás Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que después de su fallecimiento sus albaceas celebren más de quinientas misas por su alma; de sus bienes se dé a Ana González 1 000 pesos para ayuda a su estado, dado el caso de no tomar estado dispone que con dicha cantidad se casen cinco huérfanas de esta villa; también se den a María Álvarez su sobrina 200 pesos, a Gertrudis de Gatica su sobrina otros 100 pesos y a Josep [José] de Olivera que ha criado en su casa 400 pesos de oro común. Declara que es casado con doña Ana de Sandoval, viuda que era de Juan Manuel [del Polear], durante el matrimonio no han tenido hijos. Señala por sus bienes y de la dicha su mujer las casas que habitan, dos negras, un negro de cinco años y una mulatilla, así como otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas a Joseph [José] Blanco y Marcos Blanco, sus hermanos, e instituye como su universal heredera a la dicha su mujer Ana de Sandoval.
UntitledGonzalo Blanco, arriero, estante en el pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto Luis Muñoz Bravo, Escribano de esta provincia, tenía preso en cárcel pública de este pueblo a Baltazar Blanco, su hermano, por 80 pesos que le tomó de vino de una pipa que le entregó Francisco Hernández Franco, propiedad del dicho Luis Muñoz Bravo, y por hacer buena obra al dicho su hermano le dio 30 pesos de oro común, quedando líquidos 50 pesos que se obliga por la presente a pagar, sin que contra el dicho Baltazar se haga diligencia alguna, cantidad que pagará en el término de cuatro meses.
Xosepe [José] Galván, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar a Baltazar Blanco, vecino de la dicha villa, la cantidad de 140 pesos de oro común, por el valor y precio de cuatro mulas de diferentes edades, colores e hierros, las dos de ellas aparejadas y las otras dos en cerro. Dicho Baltazar Blanco declaró que dos mulas eran de Juan Martín de la Piedra, difunto, y las otras dos suyas, las cuales vende como albacea testamentario.
UntitledMarcos Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la villa de Córdoba, de donde es natural, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepec, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda de sus bienes se realicen misas por su alma, la de sus padres y hermana Melchora de los Reyes [Blanco], así como por las almas de los naturales difuntos. Ordena se le dé a Gertrudis Gatica, su sobrina, hija de Gonzalo Gatica y de María Álvarez, su hermana, 150 pesos de oro común para ayuda a su estado; a María Gatica, su sobrina, hija de los susodichos, 150 pesos de oro común para ayuda a su estado; a María Álvarez, su sobrina, hija de Margarita Pérez, su hermana, 100 pesos para ayuda de su estado; a Teresa, su sobrina, hija de su hermano José Blanco, [roto] para ayuda de su estado. Declara que debe a Pablo de Rivera, Francisco de Ávila, vecino de la provincia de Coatzacoalcos, Joseph [José] Blanco, Diego [Ortiz de] Largacha, vecino de la Veracruz; y como su deudor a Juan Domingo de Villar, vecino de la Veracruz. Señala por bienes ochocientas cincuenta reses, cuarenta y cinco mulas aparejadas. Nombra albaceas a sus hermanos Nicolás Blanco y Joseph [José] Blanco; y en el remanente que quedare de sus bienes nombra por universales herederos a los susodichos Nicolás y Joseph [José] Blanco.