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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0153 · Unidad documental simple · 1840/11/24
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Los señores Elías e Hijos, de este comercio, dijeron que en Juzgado de Circuito que reside en la ciudad de Puebla se halla por apelación el negocio seguido en el Juzgado de Distrito de este Departamento de Veracruz, a virtud de la denuncia que hizo el celador don Pascual Olivares sobre introducción de efectos y sobre el cateo practicado en la casa de los mismos comparentes, quienes para la secuela del juicio en segunda instancia necesitan una persona que los represente. Por lo cual, otorgan poder a don Juan Mújica y Osorio, vecino de la ciudad de Puebla, para que a nombre de los comparentes se presente en dicho Juzgado de Circuito y en los demás juzgados o tribunales superiores e inferiores que importe, contestando a los agravios que de los contrarios quieran hacerse valor.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0136 · Unidad documental simple · 1840/10/13
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Pascual Olivares, de esta vecindad, otorga poder a don Francisco Cagigas, vecino de Puebla, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones como celador en el resguardo de esta ciudad al comiso de efectos ultramarinos que se aprehendieron, pertenecientes a don Bernabé de Elías Vallejo, parezca y se presente en el Tribunal de Circuito que residen en la ciudad de Puebla, donde debe pasar el asunto sobre dicho comiso a virtud de la apelación que ha interpuesto el otorgante del fallo pronunciado en Primera Instancia en el Juzgado de este Distrito.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0155 · Unidad documental simple · 1840/11/30
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Los señores Elías e Hijos, de este comercio, dijeron que en Juzgado de Circuito que reside en la ciudad de Puebla se halla por apelación el negocio que se siguió en primera instancia en el Juzgado de Distrito de este Departamento de Veracruz a virtud de la denuncia que hizo el celador don Pascual Olivares, sobre introducción de efectos y a virtud del cateo practicado en la casa de los mismos relacionantes, quienes para la secuela del juicio en segunda instancia necesitan una persona que les represente; por lo cual, otorgan poder al licenciado don José Joaquín Zamacona, vecino de la referida ciudad de Puebla, para que a nombre de los comparentes, parezca y se presente en dicho juzgado de circuito y en los demás juzgados y tribunales superiores e inferiores que convenga por el indicado negocio, contestando a los agravios que de contrario quieran hacerse valer.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO