Showing 2 results

Archival description
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0124 · Item · 1840/09/09
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El señor capitán don José María Cervantes Ozta, residente en esta suelo, como apoderado de su padre, el general de brigada don José María Cervantes, dijo que éste como dueño de las haciendas de Mahuixtlán y sus anexos, le arrendó a don Francisco Fernández y Agudo dichas haciendas por el término de nueve años que fenecieron el día 11 de marzo último, asimismo, dijo que habiendo entablado contestaciones se ha pactado otro nuevo arrendamiento con don Francisco Fernández bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura, entre las cuales destacan: Que el arrendamiento será por tiempo de cinco años prorrogables a voluntad de ambos contratantes, que deberá correr desde el 12 de marzo del presente año. Que pagará 8 000 pesos de renta anual por tercios adelantados que situará en México en moneda de plata fuerte del cuño mexicano. Que siempre que el gobierno o alguna fuerza armada imponga cualquier contribución a la hacienda, la pagará el arrendatario. En el caso de que alguna fuerza armada invadiese las fincas destruyéndolas o quemándolas del todo, justificado el hecho por parte del arrendatario, el locador le rebajará la renta en proporción del deterioro que haya sufrido la finca. Si alguna parte de la hacienda fuera tomada para formar algún pueblo o para algún uso público, se hará la misma rebaja proporcional.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0133 · Item · 1840/10/03
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Cervantes Ozta, vecino de México y presente en este suelo, hace manifestación de un testimonio de una escritura otorgada en dicha ciudad el 25 de septiembre pasado, en la cual consta que el señor general de brigada don José María Cervantes, ex conde de Santiago, padre del comparente, se halla obligado con el señor don José María Sancho, de aquella vecindad, por cantidad de 52 600 pesos y 20 centavos, siendo de ellos 42 098 pesos 20 centavos resto de 60 000 pesos que por escritura celebrada en México el 13 de febrero de 1838 se obligó el propio Cervantes padre a pagarle a los señores Sancho y Manterola, perteneciendo hoy dicho resto a solo al primero por haber disuelto la sociedad que llevaban; 842 pesos que por réditos de ese capital se adeudaban hasta el día 6 del corriente; y 9 660 que nuevamente le franqueó el señor Sancho al señor Cervantes padre, quien por la indicada escritura de 25 de septiembre se obligó a pagar en total 52 600 pesos 20 centavos en dos partidas, debiendo enterar la primera de 26 300 pesos en 6 de octubre de 1841 y la otra mitad que también es de 26 300 pesos en 6 de octubre de 1842, satisfaciendo por trimestres el rédito respectivo a razón de un medio por ciento mensual, siendo una de las condiciones que el comparente, como inmediato sucesor al vínculo titulado de la Higuera, al cual pertenece la hacienda Mahuixtlán, que el señor General ha hipotecado a la seguridad del capital mencionado, ratifique la repetida escritura por la parte que le corresponde en el expresado vínculo. Y reduciéndolo a efecto, don José María Cervantes Ozta otorga que por la parte que le pertenece en el referido vínculo, como inmediato sucesor que es, ratifica la expresada escritura y consiente la hipoteca de la hacienda Mahuixtlán por los 52 600 pesos 20 centavos en favor del señor don José María Sancho.

Untitled