Don Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de la casa de los señores Sadler y Compañía del comercio de Londres, la cual endosó a la de los señores Manning y Marshall y Compañía de Veracruz, y ésta al del nominado señor Jones, cuya letra y endosos se transcriben en esta escritura. Y por cuanto se le requirió al señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, la aceptación de dicha letra, respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador ni de los hermanos del que consta y carecer al mismo tiempo de proporción para satisfacerla. En razón de lo cual, el nominado don Juan Mauricio Jones dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieren, serán de cuenta y riesgo del dador y sus endosantes y demás que hubiere lugar.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del presente escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de los señores Sadler y Compañía, del comercio de Londres, la cual se endosó al de los señores Manning Marshall y Compañía, de Veracruz, y éstas al del nominado señor Jones, cuya letra y endoso se citan en esta escritura, cuya original regresa el escribano con su firma al nominado señor Jones. Y a su solicitud pasó a casa del señor General don Francisco de Paula Toro y Espejo, a quien se requirió con dicha letra para su aceptación, y respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador, ni proporción para satisfacerlos, en cuya virtud el señor Jones otorga que protesta una, dos, tres veces y las más en derecho necesarias, que todos los gastos y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieses, serán de cuanta y riesgo del deudor, sus endosantes y demás que hubiere lugar, lo cual pide por testimonio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, requirió al señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, para que satisfaga la cantidad de 30 000 reales de vellón, importe de la letra que don José Muñoz, de Cáceres, giró contra dicho señor general a favor de los señores Sadler y Compañía del comercio de Londres, misma que fue presentada en ocho del corriente para su aceptación, con término de ocho días, la cual se trascribe en esta escritura. Y hecho dicho requerimiento de pago al expresado señor general, mediante haberse cumplido ayer el término de la letra, expresó que repite lo mismo que dijo al no aceptarla, que no puede satisfacerla por no tener fondos del librador ni de los hermanos del que contesta y carecer al mismo tiempo de proporción para cubrirla. En tal virtud, el nominado don Juan Mauricio Jones dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo de dicho señor general, dador y endosantes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl general de brigada don Francisco de Paula Toro y Espejo, residente en este suelo, otorga poder especial a don Felipe Trulle, del comercio y vecindad de Campeche, para que en su nombre pueda venderle a don Alejandro Marcin, una casa de cal y canto, de altos y bajos, que posee en la villa de Lerma del Departamento de Yucatán.
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