Catalina Rodríguez, viuda, mujer que fue de Martín Buchan, otorga poder general a Nicolás Rico, su yerno.\n
Catalina Rodríguez, viuda, mujer que fue de Martín Buchan, hace declaración de los bienes que quedaron por muerte de su marido. Menciona que, como producto de su matrimonio tuvieron cuatro hijos, dos varones y una hembra llamados: Francisco Cristóbal, Martin Buchan, Juana de Jesús y [Catalina de la Feria].\n
Nicolás Conte e Inés Merino, su mujer, venden al Padre Luis de Saavedra, Cura Vicario de esta provincia de Orizaba, unas casas de morada con su solar, ubicadas en este pueblo, linde con casas del dicho Luis de Saavedra y casas de Mateo de Cuéllar, la que el otorgante compró a Catalina Rodríguez, mujer que fue de Martín Buchan, y ahora la vende por precio y contra de 210 pesos de oro común.\n
Nicolás Rizo y Catalina Rodríguez, su suegra, venden a Nicolás Conte unas casas de morada que son en las que al presente vive, que lindan por una parte con casas de Mateo de Cuéllar y por delante calle Real, cuyas casas compraron del Padre Tomás Ruiz de Zúñiga, Vicario del dicho pueblo, y ahora las venden por precio y contía [sic] de 230 peso de oro común.\n
Mandamiento del Rey dirigido a Juan de Orfanel, Corregidor del pueblo de Maltrata, para que no eche ni destierre de dicho pueblo a Juan de Torres, en virtud de que en un auto con fecha de 21 de octubre de 1598, lo desterró por causar entre los vecinos y naturales muchos daños, revueltas, escándalos, pendencias y alborotos que provocaron pleitos y marañas a los indios entre los españoles, aconsejándoles echen derramas entre los naturales y por otras ofensas hechas en servicio de Dios, a cuyo auto presentó apelación Juan de Torres, quien se dijo ser español y no mestizo, nacido en la ciudad de los Ángeles, hijo de Francisco Hernández de Torres y de Ana de Guzmán, vecinos que fueron de la dicha ciudad y naturales de Zamora en los reinos de Castilla, además de estar casado en el pueblo de Maltrata con Juana Rodríguez, española nacida en el mismo pueblo, hija de Catalina Rodríguez y Martín Buchan, español, declarando que ninguna de las causas que ha fundado el corregidor son verdaderas.
Francisco del Pino y Josepha [Josefa] González Moreno, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, y la dicha Josefa con licencia de su marido para otorgar y jurar el presente poder; Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como curador ad bona de Miguel González Moreno y Micaela González Moreno, tutor de Manuel González Moreno, hijos legítimos de Manuel González Moreno y de Catalina Rodríguez, otorgan poder a Andrés de Asiago, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, actualmente residente en esta villa, en primer lugar, en segundo al Capitán Juan Antonio Hugo, que lo es del navío nombrado el Santo Cristo [roto] de la flota que está surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del cargo del señor General don Gaspar Manuel Fernández de Velasco, vecino de la ciudad de Cádiz; y a cada uno de los susodichos in solidum para que por dichos menores y en su nombre, y también por la susodicha, pidan y tomen cuenta a cualquier albacea, herederos y tenedores de bienes que hubieren quedado por fin y muerte de Tome González y Clemencia Mateos, abuelos de los citados Miguel, Micaela y Manuel, y de la dicha Micaela.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Catalina Rodríguez, residente en este suelo, dijo que por fallecimiento de su padre don Alberto Verísimo Rodríguez, le corresponden a la comparente como única hija y heredera, los bienes que pertenecen a éste y que quedaron en el lugar de Pontevedra, en el reino de Galicia de la Península Española, y le corresponden también los frutos o productos que han rendido esos mismos bienes. Sobre todo, lo cual tiene que gestionar la relacionante para percibir su haber, pero no siéndole fácil pasar a aquel país, ha resuelto facultar persona para ello, por lo cual, otorga poder a don Pedro Bon y Cornide, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre practique cuanto contemple conducente a la recaudación de esos intereses.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOAntonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador ad bona de Miguel González Moreno, Micaela González Moreno y Manuel, hijos legítimos de Manuel González Moreno y Catalina Rodríguez, declara que en 1672 estando en la presente villa el dicho Manuel González Moreno, muy agravado de la enfermedad de la que falleció, por no hallarse escribano, otorgó ante testigos una memoria simple por su testamento, que es la que presenta con el juramento necesario. Y conforme al derecho de dichos menores, solicita que la memoria se declare por testamento nuncupativo. Por lo que ante don José de Segura [y] Zevallos [Ceballos], Alcalde Ordinario, pidió se reciba la memoria, junto con los testigos que se requieren para su comprobación. Y vista la información por el alcalde las dio por presentadas y mandó se le reciba la información que refiere.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO