Don José Guzmán y su hijo don Gorgonio Guzmán, de edad de veintidós años, vecinos de esta ciudad, dijeron que teniendo dicho Gorgonio necesidad de girar varios asuntos relativos a sus intereses y reputación, no pudiendo verificarlo por sí en razón de su minoría de edad, por ser preciso practicar gestiones judiciales, ni poder tampoco su padre dedicarse a ello, por sus atenciones y por carecer de instrucción, han resuelto que Gorgonio otorgue poder a persona que le desempeñe, a cuyo efecto su padre le ha dado autorización. Por lo tanto, Gorgonio otorga poder al licenciado don José María Aragón, de esta misma vecindad, para que a nombre del otorgante promueva cuanto contemple preciso en defensa de sus intereses y de la reputación del comparente, a cuyo fin cobre todo lo que le deban.
Sans titreDon José María Ochoa, y don Gorgonio Guzmán, de esta vecindad, mayores de edad, han convenido en formalizar una compañía para giro y manejo de la tienda, esquina de Techacapa, en la casa que fue de don Sebastián de Aguirre, hoy de su señora esposa doña Mariana Martínez de Aguirre, con la advertencia que las existencias de dicha tienda mestiza las compró Ochoa a don Marcos Ruiz de la Peña, cuyo contrato celebró con los acreedores de éste, la cual debe girarse por el nombre de Guzmán y Compañía. El contrato se compone de las siguientes cláusulas: 1.ª el capital correrá por cuenta de Ochoa, prestará auxilio en beneficio de la compañía, y Guzmán sólo pondrá su industria y trabajo. 2.ª la tienda la recibirá Guzmán por balance formal de los efectos que allí existan. 3.ª la duración de la compañía, será por tiempo indefinido, según conveniencia de ambos. 4.ª Guzmán gozará del 40 por ciento de las utilidades que resulten libres de gastos comunes. 5.ª serán considerados como gastos comunes el alquiler de casa, salario de dependiente, y los alimentos que se remitirán de la casa de Ochoa. 6.ª ninguno de los dos podrá sacar capital o ganancias alguna, hasta la conclusión de la compañía. 7.ª Guzmán evitará vender de fiado. 8.ª Guzmán, podrá surtir la tienda, sin exceder la cantidad de 60 pesos. 9.ª llevará Guzmán un libro de caja para control de entrada y salida de numerario. 10.ª al término de la compañía, le será satisfecho a Guzmán lo que resulte de las utilidades en su favor, sin que éste pueda alegar derecho alguno para quedarse en la casa y negociaciones. 11.ª toda contribución que impusiese el gobierno se tendrá por gastos comunes. 12.ª que habiéndose liquidado en 14 del presente las cuentas que ha seguido Guzmán con Ochoa, por estar hecho cargo aquel de la negociación desde el día 4 próximo pasado de julio, han resultado de capital, recibido en cuatro partidas, el total de 5 009 pesos tres octavos reales, que deducidos 1 358 pesos seis siete octavos reales que ha remitido a Ochoa en varias partidas de dinero y efectos, y 10 pesos siete siete [sic] octavos reales de equivocaciones de balance a su favor, resultan líquidos 3 739 pesos uno cinco octavos reales, de los que deben estimarse como capital de la negociación los 3 000 pesos, y el resto como en clase de auxilio, según expresa la primera cláusula, quedando en dicha liquidación, nulos y sin ningún valor los vales que mutuamente se han librado antes de ellos. Ambos comparentes, otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía, señalando que se obligan a cumplir cada una de las 12 cláusulas en él estipuladas, sin variar ni contravenir su contenido.
Sans titre