Don Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, síndicos del concurso de don José María Hidalgo, vecinos y del comercio de la heroica ciudad de Veracruz, residentes en ésta, otorgan poder a don Francisco Peña, de este comercio y vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de las acciones judiciales y administrativas correspondientes al citado concurso.
Sans titreComparecieron don Manuel Hidalgo con su hijo don José María, de quien es curador ad litem; y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad; dijeron los dos últimos que el día 20 de diciembre de 1838 formalizaron escritura de compañía para refaccionar la hacienda de Zimpizahua y expender sus frutos. Y los relacionante siguieron diciendo que habiendo Fernández celebrado escritura de compañía con don Javier Arias, dueño de dicha hacienda por el término de tres años, formó después con Hidalgo por el mismo término la que presenta; pero como los bienes del citado don José María Hidalgo han sido intervenidos por sus acreedores, y aunque hasta el día no se haya declarado concurso, nombraron aquellos ante el Tribunal Nacional por síndicos depositarios a don Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, con quienes han convenido disolver la citada compañía, renunciando éstos en nombre de los acreedores toda acción que pudiesen tener en pro o en contra de la compañía de Fernández e Hidalgo, sobre utilidades de la hacienda de Zimpizahua y demás condiciones que en aquella escritura se expresan, sin que se entienda extensivo ese desistimiento, a la cantidad que dicha hacienda debe hoy a la casa de Hidalgo por liquidación de cuentas, según todo consta en papel. Y, sin embargo, de haber los otorgantes formado la citada sociedad por el término de tres años que deberían cumplirse el 27 de diciembre de 1841, por no poder Hidalgo hacer las anticipaciones ofrecidas, han resuelto separarse y cesar en ella. Por lo que a través de la presente y con intervención del curador, otorgan que disuelven y dan por finalizada y rescindida la mencionada compañía.
Sans titreDon Mariano Pasquel, y don Ángel Lascurain, síndicos del concurso a bienes de don José María Hidalgo, vecinos de la heroica ciudad de Veracruz, residentes en este suelo, otorgan poder especial a don Teodoro Pasquel, vecino de la misma ciudad de Veracruz, para que en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, como tales síndicos de dicho concurso, comparezca en aquel juzgado de distrito a gestionar lo conveniente en el juicio que se sigue sobre comiso de veinte barriles de aguardiente, que mandó de Zacatlán don Manuel González al expresado don José María Hidalgo.
Sans titreDon Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, requirió a don José María Ochoa, del mismo comercio y vecindad, para que le pague la cantidad de 526 pesos uno y cinco octavos reales, importe de la letra que don Mariano Pasquel, por sí y por don Ángel Lascurain como síndicos en el concurso de José María Hidalgo, libró contra dicho señor Ochoa quien la tiene aceptada, cuya letra se transcribe en la presente escritura. Y siendo requerido al señor Ochoa, que mediante a tener aceptada dicha letra y haberse cumplido ayer el término prefijo de ella, satisfaga su importe pues de no hacerlo se protestará en la forma ordinaria, enterado Ochoa dijo que le animan los mejores deseos de satisfacer y tiene dinero pronto para verificarlo, como de facto lo puso de manifiesto, pero no lo efectúa por hallarse con una orden que a solicitud de don Bernardo Sayago expidió el Juzgado Mercantil de esta ciudad, para la suspensión del pago, cuya orden también se transcribe en esta escritura. Asimismo, el señor Ochoa dijo no le es dable cubrir la repetida libranza sin quedar sujeto a una responsabilidad y que, aunque previendo este lance ha ocurrido en oportunidad al señor presidente del Tribunal Mercantil y a don Bernardo Sayago para el desenlace de dicho asunto, no se ha logrado y por esto es que no verifica el pago del valor de la letra, sin embargo, de constar en ella su aceptación por haber sido posterior a la orden del tribunal. En cuya virtud, el señor Pastoressa otorga que protesta una, dos, tres veces y las demás de derecho necesario, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del aceptante, dador y endosantes y de cada uno por el todo.
Sans titreDon José María Ochoa, de este comercio y vecindad, dijo que habiendo comprado a don Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, síndicos del concurso a bienes de don José María Hidalgo, las existencias correspondientes a la masa común de sus acreedores, tiene recibido en 23 de julio último el valor de 8 713 pesos 6 y 7 octavos reales, que importaron aquellos, que deducidas el 11 por ciento que convinieron en rebajarle en la compra, resultaron líquidos 7 755 pesos 2 y 5 octavos reales, mismos que ofreció pagar en dos plazos, que deberán cumplirse el 23 de enero de 1840. Para seguridad del concurso y pago, ofreció por sus fiadores a los señores don Antonio María Priani, don Francisco Fernández y Agudo, don Bernabé de Elías Vallejo y don José María Bonilla y Flores, quienes confirmaron que se constituyen fiadores y se obliga cada uno a satisfacer el valor total de lo comprado por el comparente.
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