El presbítero don José Nicanor Serrano, cura de la doctrina de Naolinco, otorga poder general a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en su nombre rija, gobierne y administre los bienes del otorgante. Para que haga todo tipo de pretensiones relativa a destinos que no sean incompatibles con el ministerio sacerdotal, sino antes bien anexo a él. Para que acepte cualesquiera herencias. Para que cobre todo lo que le deban.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl presbítero don José Nicanor Serrano, cura interino del pueblo de Naolinco, de este partido, dijo que su antecesor el presbítero don José Joaquín Bonilla, ya difunto, con fecha de 29 de octubre de 1836 solicitó al obispo de esta diócesis, licencia para tomar 400 pesos, de 700 que tiene la cofradía de Animas de aquel curato, con objeto de imponerlos sobre finca idónea, para reponer con esa cantidad las casas curatales que se hallan en ruinas, con oferta de satisfacer 20 pesos anuales por vía de rédito. Que el obispo tomando en consideración el pedido del citado presbítero, tuvo a bien conceder la licencia solicitada, bajo las condiciones que aparecen en su decreto. El interesado, diciendo que, sin embargo, de la superior resolución inserta, no tuvo efecto el reparo de las citadas casas curales, por lo que actualmente se hallan en peor estado. Es por ello, que el señor comparente se ha visto en la necesidad de tomar aquella cantidad, con total arreglo a lo mandado por el obispo, en cuya virtud declara que ha recibido de la citada cofradía de Ánimas del curato del pueblo Naolinco, la cantidad de 400 pesos, en esta forma: 200 que reconocía la casa que remató el señor su antecesor a favor de don Manuel de Acosta y que antes era de dicha cofradía, 100 que dio de limosna el finado don Nicolás Domínguez Muñiz y otros 100 que este mismo señor fincó con la precisa condición de que con su rédito anual de 5 pesos se aplicaran anualmente misas por el bien de su alma y la de la difunta su esposa doña María Josefa Pérez; por cuya cantidad de 400 pesos otorga recibo y se obliga y obliga a los señores que le sucedieren a satisfacer el premio del 5 por ciento anuales a la referida cofradía de Ánimas o a quien la representa, así como a cumplir lo dispuesto por el señor don Nicolás Domínguez, que deberá contarse desde esta fecha. Siendo condición, que los naturales de dicho pueblo de Naolinco en todo tiempo estén bajo la obligación de proporcionar casa curatal a todos los señores curas que en lo sucesivo fueren de aquella doctrina sin gravamen ni renta alguna; en cumplimiento al pago de la deuda hipoteca las mencionadas casas curatales del pueblo de Naolinco.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOProtocolización de convenio entre don José Nicanor Serrano, cura interino de la feligresía de Naolinco, y el común de indígenas de dicho pueblo, en el cual compareció dicho cura y el comisionado de indígenas de este pueblo José Roque y el suplente Francisco Antonio del Rosario, con todo el común que firma esta acta; y dijeron que a consecuencia que dicho cura compró a doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, como única heredera de sus finados padres, don José Reyes y Acosta y doña Josefa Meza, el terreno que por derecho le corresponde con el nombre de Nejapa, que se halla en esta jurisdicción, el cual colinda de poniente a norte y de este a oriente con tierras de los indígenas de este pueblo, por lo cual han convenido ambos colindantes las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que los linderos divisorios de las tierras de los naturales con las del señor Serrano, serán comenzando en la punta del cerro que nombran Campanario, lindando con tierras del difunto don Rafael de Aguilar, buscando el hervidero dividiéndolo por mitad y de ahí al cerro nombrado de la Sal. Que el señor cura podrá hacer uso de los pastos, leñas y maderas de las tierras de los naturales de este pueblo sin ninguna renta, haciendo los naturales lo mismo en tierras del señor cura sin ninguna renta. El señor Serrano cede a los naturales la mitad del manantial de agua, pero sin que puedan darle otra dirección, entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO