Don Francisco Roa, vecino del pueblo de Altotonga, en el partido de Jalacingo, residente en este suelo, otorga poder a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, cobre de don Miguel Castellano, también vecino de Altotonga, la cantidad de 290 pesos, que por su culpa lo ha condenado a satisfacer el Tribunal de Distrito por tener parte del valor de 80 arrobas de tabaco que depositaron en poder de don Miguel Castellano, de don Francisco Aburto y del comparente, las cuales fueron extraídas por descuido del primero. Asimismo, para que se encargue de las cobranzas y pleitos que tenga o en adelante tuviere.
UntitledEl señor don José de Jesús Díaz, secretario del Gobierno de este Departamento, y don Florencio Aburto, de esta vecindad, dijeron que en 6 de junio de 1835, se formalizó una escritura entre el Gobierno y el señor Aburto, en unión de su socio don José María Blanco, sobre contrata de imprenta, bajo las cláusulas que en la misma escritura se explican; y hallándose próximo a expirar el periodo de la contrata que para las impresiones del Departamento hicieron en 1835 y “siendo indudable que aquella es ventajosísima al Superior Gobierno, pues los gastos que le causa son el 61 y tres cuartos por ciento solamente, habiendo además contribuido Aburto y Blanco con su buena disposición para su buen servicio al establecimiento del Periódico Oficial, que nada cuesta al Superior Gobierno, pero que no por eso deja de ser el primero de los que se publican en los Departamento”, Aburto y Blanco suplicaron se dignara el Gobierno a conceder prórroga de la expresada contrata por otro periodo de cinco años, a lo cual se accedió. Por lo cual otorgan que se prorroga por otros cinco años, contados desde el vencimiento de la escritura de 6 de junio de 1835, la contrata de imprenta que en dicha escritura se refiere, bajo las mismas bases que contiene. Y estando presente don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, otorga que continua por el tiempo de otros cinco años en la fianza que en la escritura de 6 de junio de 1835 prestó a favor de don José María Blanco y don Florencio Aburto, con relación a la repetida contrata de imprenta.
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