Don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, de esta vecindad, otorga poder especial a don Ignacio Velasco, también de esta vecindad, para que, en su nombre presente a don Félix Lucido, apoderado de doña Piedad Due, la cuenta que le tiene formada, requiriendo su pago, así como, a todas las personas que le deban.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINOJosé María Luna, Francisco Rodríguez y Ramón Flandes, vecinos del pueblo de Santa María Tlapacoyan, dijeron que por el común de vecinos de razón del expresado pueblo se siguen autos sobre tierras con los pueblos de Teziutlán y Jiuhtetelco [Xiutetelco], cuyo negocio se halla en grado de súplica en el Tribunal Superior de este Departamento, y siendo preciso situar aquí una persona que gestione por dicho común, facultó éste a los comparentes para que otorguen poder a quien contemplen con aptitud y capacidad. Y en desempeño de la expresada facultad, otorgan que por sí y en nombre de los demás individuos que componen el común de vecinos de razón del referido pueblo de Tlapacoyan, dan poder a don Ignacio Velasco, de esta vecindad, para que en nombre del referido común se presente ante el Tribunal Superior de este Departamento, a gestionar lo conducente en el grado de súplica en que se halla el indicado negocio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, como apoderado que fue de doña Piedad Due, por medio de su apoderado don Ignacio Velasco ha liquidado las cuentas de la administración de los bienes del finado don José María Suárez que estaban a cargo de la dicha señora como su albacea dativa, con su apoderado actual don Félix Lucido. Cuyas partidas se hallan, una de 339 pesos siete cinco octavos reales en deudas cobrables, y 781 pesos medio real de las incobrables. Por lo antes mencionado, el comparente, otorga que se constituye fiador por la cantidad que de los 339 pesos siete cinco octavos reales que haya cobrado y cargado don Elías José Nogueira, en sus cuentas, cuyas aclaraciones hará el señor Lucido en un término de cuatro meses, contados desde esta fecha dentro de los cuales satisfará el otorgante las cantidades que resulten contra Nogueira de los que tienen el rubro no cobrables, sin que para ello necesite más prueba que la simple justificación de haber sido percibidos para éste, considerando que en el caso de no hacer la exhibición, se persiga por parte de la señora Due, lo más bien parado de sus bienes.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO