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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0014 · Pièce · 1837/02/06
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Joaquín Llera, don Francisco Javier de Gorospe y don Juan Franco, este último como apoderado del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, vecinos todos de la misma, dijeron que extrajudicialmente tienen celebrada, el primero y el tercero una transacción con fianza del segundo, como consta de un documento de una foja de papel común que exhiben para que se agregue a este registro con las adiciones siguientes: 1.ª de ninguna manera se considera sustitución de contrato de dicha transacción, pues se exenta la acción ejecutiva del ayuntamiento, quedando sólo la escritura a que se refiere ese crédito, bajo la hipoteca que contiene, tanto del principal como por los réditos vencidos, y que se continúen venciendo. 2.ª en caso del que el señor Llera falte a lo convenido, se tendrá por no hecha la quita y quedará el ayuntamiento con su acción expedita para reclamar y perseguir ejecutivamente la finca. 3.ª en dicho documento se pactó que los abonos los recibiría el señor Franco, pero posteriormente, los enterará el señor Llera a don José María Rodríguez Roa como tesorero de los fondos municipales. 4.ª que, aunque el primer anual de 75 pesos se cumple el 25 de marzo del presente año, no se le podrá exhibir al señor Llera hasta agosto de este año, pero en lo sucesivo los enterará los días 27 de marzo. 5.ª que existiendo en el libro de cuentas particulares del ayuntamiento a fojas 16, abierta una a don José Llera padre de don Joaquín, en la cual se expresa pertenecer a la compañía de tiradores, si por estar a nombre de dicho José, se creyese con algún derecho su referido hijo al resto que aparece de 100 pesos y 4 reales, lo renuncia este último, dando por salvadas dichas cuentas. Los otorgantes ratifican lo contenido en esta transacción celebrada y de las 5 cláusulas que acaban de asentarse y se obligan los señores Llera y Gorospe, al cumplimiento de lo estipulado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0054 · Pièce · 1839/05/23
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec, residente en ésta, dijo que por auto de 13 del presente en la ciudad de Veracruz, se le mandó exhibir la cantidad de 5 546 pesos medio real a que asciende el duplo de 136 arrobas 13 libras de tabaco, aprehendidas por don Juan López y otros individuos de reguardo volante de la renta de la hacienda de Soto, jurisdicción de San Juan de los Llanos, cuya venta se le atribuye, y que si en el acto de la notificación no verificare la entrega, se trabe ejecución en bienes equivalentes o admita la fianza abonada. Que, habiéndosele notificado, y no teniendo en el acto la cantidad que se le mandó satisfacer, ofreció hipoteca general de sus bienes, incluyéndose en ellos la próxima cosecha de tabacos, especialmente la casa de su morada ubicada en el citado pueblo de Coatepec. Dicha propuesta le fue admitida por el administrador don Joaquín Llera, por lo que el comparente, dijo que para cuyo efecto tiene conferido su poder al licenciado don Pedro Abraham Rojas, quien satisfará la enunciada suma de 5 546 pesos medio real a la empresa de tabaco o a quien la represente, y en caso de no cumplir acepta pagar las costas y daños que se eroguen. Por dicha deuda, hipoteca y grava la casa de su morada situada en el pueblo de Coatepec, haciendo esquina a la plaza y calle Principal que sale de aquel pueblo para esta ciudad, que se compone de 13 y media varas de frente hacia el sur, y del otro lado el atrio de aquella iglesia parroquial, y 101 varas de fondo al norte, por donde linda con solar y terreno de Francisco Beltrán, por el costado del oriente linda con casa y terreno del finado don José Alonso Bonilla, y por el poniente hace otro frente a la calle antes dicha, y del otro lado con casa, también esquina del finado Juan Atanasio Hernández. Cuya deslindada finca, compró a Petra Rebolledo en cantidad de 1 500 pesos, en cuya copia original está agregado el recibo de 500 pesos que quedó restando al verificarse la venta, y en cuya casa levantó otra de altos y bajos cuyo costo fue de 10 000 pesos y es la misma que sujeta y grava a la seguridad de 5 546 pesos y medio real.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0145 · Pièce · 1839/11/16
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Joaquín Llera, de esta vecindad, otorga poder a don Francisco Javier de Gorospe, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que tenga o en adelante tuviere.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0098 · Pièce · 1839/08/07
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Los señores don Joaquín Llera, administrador de tabacos de esta ciudad; don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo, diputados de cosecheros de ese fruto en este distrito, dijeron que el 26 de junio del presente año celebraron contrata entre los señores comisionados que forman la Empresa de Tabacos y las diputaciones de cosecheros de Orizaba y Córdoba. Dicha contrata se compone de 49 artículos, que en el acto de su realización no nombraron persona que representara al común de cosecheros de este distrito de Xalapa, según se expresa en el artículo 48, por lo que la dirección general de la empresa y los cosecheros de Orizaba y Córdoba solicitaron se incorporase a ella, acción a la que aquellos no accedieron, sino que presentaron a la dirección varias modificaciones en algunos de sus artículos. Razón por la cual el señor director de la empresa autorizó al nominado don Joaquín Llera como agente de ella, para convenir con esta diputación acerca de los puntos en que no está conforme con la repetida contrata, y al efecto se reunieron ambas partes en la casa del señor administrador Llera, en donde convinieron lo siguiente: se adopta por esta diputación la contrata celebrada por la empresa de tabacos con la de Orizaba y Córdoba el 26 de junio del presente año, con todos sus artículos que quedan insertos, y solo con las adiciones que a continuación se expresan; 1.ª Coatepec será el punto para la reunión, clasificación y beneficio del tabaco en este Distrito. La fecha para la reunión de cosecheros, la que concede el artículo 18 al pueblo de Huatusco, y el tiempo para la entrega del tabaco en almacenes, el que se fija al Distrito de Córdoba por el artículo 35, siendo el gasto de conducción a dichos almacenes de cuenta de los cosecheros. 2.ª que la presente Diputación se reserva el derecho de gestionar lo conveniente ante quien corresponda para que sus comitentes sean atendidos en proporción a los otros distritos cosecheros en la distribución de la siembra, de manera que no se les prive del beneficio del aumento de tercios a que sean acreedores. Bajo estas adiciones, los expresados señores don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo como diputados del común de cosecheros de este distrito, y don Joaquín Llera, como agente de la repetida empresa, y en uso de la autorización que por ella le está concedida, en nombre, voz y representación de sus comitentes, otorgan que ratifican y aprueban la repetida contrata, según se contiene en sus artículos expresados, sin más alteración que las adiciones referidas y se obligan a observar y cumplirla exacta e inviolablemente.

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