El ciudadano Juan José Colin, vecino de la población de la Hoya, dijo fue demandado por el ciudadano Joaquín Olivares, hijo y heredero de Gertrudis Córdoba, sobre el cumplimiento de lo pactado entre ésta y el relacionante de un juicio celebrado en 1831. Que hoy después del juicio concluyeron que se le adjudique a Olivares una casa situada en la población de la Hoya con valor de 300 pesos, más 225 pesos que a éste le entregará en el preciso plazo de seis meses, y con ello Olivares se dará por enteramente pagado del haber que a su citada madre le ha correspondido en la testamentaría de su padre don Miguel Córdoba. Asimismo, acordaron que el otorgante asegure los 225 pesos con hipoteca general, especialmente en una casa situada en esta ciudad a la tercera calle de la Amargura. Por lo que ratificando como ratifica el juicio celebrado el día de hoy en el Juzgado Tercero, otorga que se obliga a entregar al nominado ciudadano Joaquín Olivares en el preciso plazo de seis meses la cantidad de 225 pesos por saldo del haber de doña Gertrudis y para la seguridad del pago hipoteca la parte que le pertenece en una casa ubicada en esta ciudad a la tercera calle de la Amargura. Y estando presente el nominado Olivares se da por enteramente cubierto y pagado del haber que le ha pertenecido a su madre.
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0151
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1836/12/15
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