El ciudadano Ignacio Rebolledo, vecino de esta ciudad de Xalapa, otorga que vende al ciudadano Félix Antonio Olvera, vecino de la hacienda de Tuzamapan, una casa sita en la esquina de la plaza de Señor San José en esta ciudad, bastante deteriorada, con paredes de cal y lodo, cubierta de madera y teja, compuesta de piezas bajas, con 39 varas de frente y 55 de fondo, linda al sur con casa de don Antonio Viveros; al norte con casa de don José Ramón Viveros; y por la espalda con casa de don Antonio de la Portilla y por la fachada con dicha plaza; y en lo antiguo fue de los finados padres del exponente. La vende en precio de 560 pesos.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORDon José Prado y don Ignacio Rebolledo, vecinos de la población del Puente Nacional, dijeron que el primero es dueño de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al barrio de la Laguna, formando dos frentes, uno al norte que conduce a Veracruz, y otro al poniente por donde linda con calle que guía al puente que llaman del Obispo, y por oriente y sur linda con tierras de la cofradía de la Purísima de esta parroquia; cuya finca hubo de la testamentaría y concurso de don Mariano Cadena en precio de 3 000 pesos de los cuales reconoce 1 500. Que el segundo es dueño también de una casa de edificio bajo con cubiertas de teja, cerca de madera, ubicada en dicha población de Puente Nacional en sitio que pertenece a la ciudad de Veracruz, situada esa casa al norte del Puente, con su frente al oriente lindando por este rumbo con la calzada del camino Nacional, por norte linda con casa de don Sebastián Betancourt, por sur con una calle y del otro lado casa de Josefa Vivanco, y por poniente con otra calle haciendo frente la casa de José María Dolores; cuya deslindada finca hubo por herencia de la testamentaría de su padre en precio de 1 374 pesos 2 reales y 3 cuartillas. Que como legítimos dueños los relacionantes de las referidas fincas han convenido permutarlas. Y que no restando otra cosa sino formalizar la respectiva escritura de ese contrato, por la presente en modo más oportuno los nominados don José Prado y don Ignacio Rebolledo otorgan que celebran la explicada permuta de las casas, tomando Prado la de Rebolledo y éste la de aquel en el precio que cada uno tiene fijado. Finalmente, el ciudadano Rebolledo se obliga a continuar reconociendo sobre la casa que toma las cantidades que tiene impuesta; y el ciudadano Prado hace presente que la finca que toma en la población de Puente Nacional, quiere que quede consignada a su esposa doña Feliciana Zulueta, pues que habiendo recibido dinero Prado de la pertenencia de ella por herencia de su padre don Domingo Juan de Zulueta, ha resuelto asegurarle una parte en el valor de la referida finca y por lo mismo confiesa que de aquí en adelante es propiedad de la repetida su esposa la mencionada casa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO