Don Manuel de Azua, de esta vecindad, dijo que don Bernardo Sayago, de este comercio, le ha franqueado 250 pesos en reales con la condición de que le han de ser satisfechos en el plazo de seis meses sin premio alguno, más en el evento de no verificarse el pago en el tiempo citado, satisfará el comparente el premio de un 3 por ciento mensual y que se ha de caucionar dicho crédito con hipoteca de una casa propia de la esposa del otorgante. Asimismo, don Cristóbal Sedano le ha franqueado también al mismo Azua 100 pesos en reales para satisfacerlos dentro del plazo de seis meses sin premio alguno, y aunque con el señor Sedano no se ha conocido la seguridad de hipoteca, el comparente quiere dársela. Y reduciéndolo a efecto, por el presente en el modo más oportuno confiesa haber recibido a su entera satisfacción 250 pesos de don Bernardo Sayago y 100 de Cristóbal Sedano, y el nominado Azua se obliga a pagarle al señor Sayago la cantidad mencionada en monedas de plata por el plazo de seis meses sin premio alguno y satisfará el 3 por ciento mensual desde que se cumplan dicho plazo en adelante; de igual forma se obliga a pagar al señor Sedano en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones. Y en atención a que la casa que quiere sujetar a la seguridad de esos pagos pertenece a su esposa doña María Dolores Nogueira Rubio Roso, ha comparecido esta señora ante el escribano y que de su libre voluntad otorga que para seguridad de los referidos créditos y premios, hipoteca una casa de edificio alto, ubicada en esta ciudad a la calle inmediata a la del templo del señor San José, con su frente al norte, lindando por el costado del oriente con casa baja de don Vidal Valle, por el costado del poniente con casa baja perteneciente a doña Manuela de Bárcena y por sur que es la espalda con casa de doña Mariana Rosas.
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0121
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1834/10/07
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