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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0005 · Unidad documental simple · 1838/09/25
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Comparecieron los ciudadanos José Desiderio Juan, Lucas Jiménez y José María Mendoza, los dos primeros jueces de paz del pueblo de Tlacolulan de este partido, de cuyas personas le dieron conocimiento los ciudadanos Francisco Perea y Francisco Enríquez, de esta ciudad; dijeron que por sí y en nombre de la comunidad que representan revocan el poder otorgado el 26 de agosto de 1836 al licenciado don José María Aparicio y ahora lo confieren a don José María Higueras, de aquella misma vecindad, para que a nombre del común de vecinos del mencionado pueblo de Tlacolulan, gestione en todos los negocios que sobre propiedad de tierras y su división estén pendientes en la actualidad o en lo sucesivo se movieren para la no conformidad de los limites o linderos que se han señalado ya o se fijen en lo sucesivo. Además, para que pueda constatar, transigir y convenir las diferencias que tenga a bien concluir. Así como, para que perciba, demande y cobre todo lo que le estuvieren debiendo. Finalmente, para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene dicho común o en adelante se le ofreciere.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0103 · Unidad documental simple · 1836/08/26
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Comparecieron dos ciudadanos que expresaron llamarse Lorenzo Mendoza, alcalde del pueblo de Tlacolulan y Eusebio de la Cruz, síndico del mismo, testificando en forma de la identidad de ambos los ciudadanos Francisco Enríquez y Francisco Perea de esta vecindad, y dijeron los primeros que en representación del común de su municipalidad otorgan que da su poder al licenciado don José María Aparicio, de esta vecindad, para que a nombre del mismo común de vecino de la referida municipalidad de Tlacolulan gestione en todos los negocios de tierras y cualesquiera otros que en la actualidad tiene pendientes o en lo sucesivo tuviere. Asimismo, para que demande y cobre las cantidades de pesos y bienes que se les deba y en adelante debieren.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO